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Pág. 208826 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de agosto de 2001 respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 742-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación "Equite"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación "Equi- te", a funcionar como Centro de Conciliación denomi- nado "Era de la Armonía", con sede en la ciudad de Trujillo. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 29266 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 197-2001-JUS Lima, 13 de agosto de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 10821, de fecha 17 de mayo de 2001, de la ASOCIACION DE PERUANA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE ALTERNATIVAS DE SOLUCION DE CONFLICTOS APIDASCO; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION DE PERUANA DE INVESTI- GACION Y DESARROLLO DE ALTERNATIVAS DE SOLUCION DE CONFLICTOS APIDASCO, es una aso- ciación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado Asociación Peruana de Investigación y Desarrollo de Alternativas de Solución de Conflictos "APIDASCO"; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 11 de julio de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 816-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION DE PERUANA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE ALTERNATIVAS DE SOLUCION DE CONFLICTOS API- DASCO; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por De- creto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS;SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la ASOCIACION DE PERUANA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE ALTERNATIVAS DE SOLUCION DE CONFLICTOS APIDASCO, a funcionar como Centro de Conciliación denominado Asociación Peruana de Investigación y Desa- rrollo de Alternativas de Solución de Conflictos "APIDAS- CO", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 29267 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 198-2001-JUS Lima, 13 de agosto de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 11410- 2001, de fecha 24 de mayo de 2001, de la asociación civil Asociación de Justicia, Paz y Bienestar AJUPABI; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada Asociación de Justicia, Paz y Bienestar AJUPABI, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "Justicia, Paz y Bienestar", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de Inspección Ocular de fecha 4 de julio de 2001, se realizó la constatación respec- tiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 771-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación denominada Asociación de Justicia, Paz y Bienestar AJUPABI; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por De- creto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación denomina- da Asociación de Justicia, Paz y Bienestar AJUPABI, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado "Jus- ticia, Paz y Bienestar", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y apli- cará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 29268