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Pág. 208818 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de agosto de 2001 ne de este mismo dispositivo legal, al establecer en el Artículo 57º que el monto máximo mensual de las pensio- nes sería fijado en la Ley de Presupuesto del Sector Público Nacional; Que, en el año 1991, la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 25303, fijó el tope de las pensiones en el Artículo 292º al establecer que quedaba terminante- mente prohibido el otorgamiento de pensiones que sean superiores a la remuneración total que percibe mensual- mente el funcionario de más alto nivel administrativo del Sector; Que, el referido artículo de la citada Ley fue materia de una acción de inconstitucionalidad, la misma que fue resuelta el 18 de diciembre de 1991 por el Tribunal de Garantías Constitucionales declarando que dicho artículo era válido; Que, de igual forma, se establecieron topes pensiona- rios en las Leyes de Presupuesto para los años 1992, 1993 y 1994; Que, la Sexta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 817 estableció como tope aplicable a las pensiones del Régimen del Decreto Ley Nº 20530, el sueldo de un Congresista, cuya vigencia es a partir del 1 de julio de 1996; Que, mediante sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 23 de abril de 1997 recaída en el Expediente Nº 008-96-AI/TC, el señalado Tribunal se pronunció en el sentido que la aplicación retroactiva de dichos topes era inconstitucional; Que, mediante sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 27 de junio de 2001 recaída en el Expediente Nº 001-98-AI/TC se declaró inconstitucional el Artículo 5º de la Ley Nº 26835; Que, del análisis de los considerandos de las Senten- cias del Tribunal Constitucional expedidas en los Expe- dientes Nºs. 008-96-AI/TC y 001-98-AI/TC, se colige que lo que cuestiona y sanciona este Colegiado, es la violación del principio de Irretroactividad de la Ley; En mérito de la facultad contenida en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecu- tivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Mantener los topes vigentes en las pensiones de los pensionistas que adquirieron el derecho a la prestación económica en los años 1991, 1992, 1993, 1994 y a partir del 1 de julio de 1996. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 29336 Incluyen modalidad de aplicación so- bre transferencias al CAFAE en el Clasificador de los Gastos Públicos para el Año Fiscal 2001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 028-2001-EF/76.01 Lima, 14 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 088-2001 se integró y actualizó el marco normativo de los Incentivos y/ o Entregas, programas, actividades de bienestar y produc- tividad a favor de los funcionarios y servidores del Gobier- no Central e Instancias Descentralizadas sujetos al régi- men de la actividad pública, regido por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público, Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento; aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 052-2000- EF/76.01, se aprobaron los Clasificadores para el Año Fiscal 2001 y el Maestro del Clasificador de Ingresos y Financiamiento para el Año Fiscal 2001;Que, a fin de mantener un adecuado registro de las operaciones de transferencia al CAFAE para la asignación de los incentivos y/o entregas, programas, actividades de bienestar y productividad resulta necesario adicionar una nueva Modalidad de Aplicación en el Clasificador del Gasto Público para el Año Fiscal 2001; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, Resolu- ción Vice-Ministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas modificada por la Resolución Vice Ministerial Nº 108-2000-EF/13 y la Resolución Ministerial Nº 158-2001- EF/15; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 5º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, y el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir en el Clasificador de los Gastos Públicos (Anexo Nº 04), aprobado por la Resolución Direc- toral Nº 052-2001-EF/76.01, la Modalidad de Aplicación 60. Transferencias al CAFAE , la cual comprende aque- llos Gastos por transferencias financieras de recursos para el abono de incentivos y/o entregas, programas, activida- des de bienestar y productividad, así como las asignacio- nes a que se refiere el Decreto Supremo Nº 211-91-EF, cuando correspondan, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 088-2001 . Artículo 2º.- Autorizar a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas com- prendidos en los alcances del Decreto de Urgencia Nº 088- 2001, la transferencia de los recursos destinados a los gastos por refrigerio y movilidad, o denominación similar, otorgados al amparo del Decreto Supremo Nº 211-91-EF, de los Grupos Genéricos de Gastos 3. Bienes y Servicios y 4. Otros Gastos Corrientes, al Grupo Genérico de Gastos 1. Personal y obligaciones sociales, conforme a lo dispues- to en el numeral 6.7 del artículo 6º de la Ley Nº 27427. Artículo 3º.- Precisar que los recursos a ser transfe- ridos al CAFAE para la ejecución de los gastos indicados en el Artículo 1º del presente Dispositivo, se mantendrán en los montos aprobados en los respectivos Presupuestos Institucionales para el presente Año Fiscal. Artículo 4º.- Los gastos señalados en el artículo prece- dente, como parte de la asistencia económica a que se refiere el inciso e) del Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, deberán afectarse en la siguiente Cadena del Gasto: CATEGORÍA DEL GASTO 5. Gastos Corrientes GRUPO GENÉRICO DE GASTOS 1. Personal y Obligaciones Sociales MODALIDAD DE APLICACIÓN 60. Transferencias al CAFAE ESPECÍFICA DEL GASTO 40. Subvenciones Sociales Regístrese y comuníquese. NELSON SHACK YALTA Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público 29341 ENERGÍA Y MINAS Aceptan renuncia de Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 140-2001-EM Lima, 15 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2001-EM, de fecha 9 de enero de 2001, se designó al Ing. Víctor Raúl Eyzaguirre Parra como Presidente del Consejo Directivo