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Pág. 208827 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de agosto de 2001 P R E S Crean la Secretaría Técnica para el Proceso de Descentralización DECRETO SUPREMO Nº 015-2001-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú consagra la descentralización como un proceso permanente que tiene por objeto el desarrollo integral del país, determinando que las regiones se constituyan por iniciativa y mandato de las poblaciones; Que, asimismo, los Artículos 197º y 198º de la Carta Magna determinan la competencia, organización y funcio- nes de las Regiones, otorgándoles autonomía política, económica y administrativa en el ámbito de su competen- cia, estableciendo que sus presidentes son elegidos por sufragio directo por un período de cinco años; Que, la Octava Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú priorizó las normas de descentralización y, entre ellas, las que permitirían tener nuevas autoridades elegidas a más tardar en 1995, dispo- sición que fue sistemáticamente violada e incumplida; Que, la permanencia de los Consejos Transitorios de Administración Regional dependientes del Ministerio de la Presidencia, creados por Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización atenta contra los mandatos constitu- cionales indicados en los considerandos precedentes; Que, el actual Gobierno Constitucional se ha compro- metido a convocar a elecciones Regionales, así como iniciar un proceso de descentralización, que implique el progresi- vo aumento de las rentas y competencias municipales; Que, la Ley Marco de Descentralización - Ley Nº 26922, el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, que aprobó el Regla- mento de Organización y Funciones de los CTAR's, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Presidencia aprobado por Decreto Supre- mo Nº 011-2001-PRES constituyen a los CTAR's como Organismos Públicos descentralizados del PRES, siendo en consecuencia necesario crear un órgano técnico, a cargo de este Sector, el cual coordine las acciones e iniciativas encaminadas a garantizar la convocatoria a elecciones regionales, y que impulse el cumplimiento de los acuerdos y compromisos en los plazos que exige un verdadero proceso de descentralización; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y el Decreto Supremo Nº 011-2001- PRES; DECRETA: Artículo 1º.- Constitución y funciones de la Se- cretaría Técnica para el Proceso de Descentrali- zación Créase la Secretaría Técnica para el Proceso de Des- centralización, como órgano de apoyo del Despacho del Ministerio de la Presidencia cuyas funciones serán las siguientes: a) Proponer la organización y el calendario de los procesos de descentralización, con el objeto de cumplir las metas del Gobierno para fortalecer los gobiernos locales, y la convocatoria a elecciones regionales en el año 2002. b) Elaborar sobre la base de las orientaciones del Ministerio de la Presidencia, los criterios y normas para la restitución de competencias y rentas municipales y la estructura de Gobiernos Regionales autónomos. c) Coordinar las directivas descentralistas del Ministe- rio de la Presidencia con las iniciativas y propuestas en esta materia de los miembros del Congreso, en especial de los integrantes de la Comisión de Descentralización, y de la Comisión de Gobiernos Locales. d) Apoyar a través del Ministerio de la Presidencia, y por encargo de éste las iniciativas y tareas de la Comisión Nacional de Descentralización.e) Recoger las iniciativas de las fuerzas políticas, económicas y sociales de las diferentes regiones, así como de los Alcaldes provinciales y principales actores de la descentralización. f) Organizar y propiciar foros descentralizados y mesas de consulta para enriquecer el proceso de descentralización, fomentar capacidades de gestión y determinar las priori- dades de inversión y desarrollo en cada espacio departa- mental y regional de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia. g) Coordinar con la cooperación internacional a fin de promover un apoyo institucional de consulta y participa- ción de las iniciativas descentralistas con los actores directos e indirectos del proceso de descentralización. Artículo 2º.- Conformación de la Secretaría Téc- nica para el Proceso de Descentralización Desígnase, a partir de la fecha, como miembros de la Secretaría Técnica para el Proceso de Descentralización a las siguientes personas: Sr. Pedro Planas Silva, quien la presidirá; Sr. Carlos Barrenechea Lercari; Sr. Luis Alberto Chirinos Segura; Sr. Manuel Dammert Ego Aguirre; Sr. Alberto Flores Apaza; Sr. Julio López Mas; Sra. Ana María Romero Lozada; Sr. Julio Martín Soto Guevara; y, Sr. Rudencindo Vega Carreazos. Artículo 3º.- Participación de terceros La Secretaría Técnica, para el mejor desempeño de sus funciones, con la aprobación del Ministro de la Presiden- cia puede invitar a participar a entidades del sector públi- co y privado, así como a especialistas en el tema. Artículo 4º.- Naturaleza del cargo de miembro de la Secretaría Técnica para el Proceso de Descen- tralización El cargo de miembro de la Secretaría Técnica es de confianza y no inhabilita para el desempeño de función o actividad pública o privada alguna. Sus funciones no irrogarán gastos al Ministerio de la Presidencia ni al erario nacional. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de agosto del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 29370 PESQUERÍA Prorrogan plazos de permiso de pesca otorgado a Siete Mares S.A.C. para operar embarcación de bandera ex- tranjera y licencia de operación de plan- ta de congelado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 171-2001-PE/DNEPP Lima, 13 de agosto del 2001 Visto el escrito con Registro Nº CE-00323002 del 6 de agosto del 2001, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del ar- mador japonés KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO;