Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2001 (23/08/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

Pag. 209140
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2001

Articulo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MORDAZA Belu MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Primera Fiscalia Provincial de Prevencion del Delito, Distrito Judicial de La MORDAZA, materia de la Resolucion Nº 5592001-MP-FN, de fecha 5 de MORDAZA del 2001. Articulo Segundo.- Nombrar a la doctora MORDAZA Belu MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de La MORDAZA, en el Despacho de la Tercera Fiscalia Provincial Penal de Trujillo. Articulo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Pool de Fiscales MORDAZA, Distrito Judicial de La MORDAZA, materia de la Resolucion Nº 696-2001-MP-FN, de fecha 26 de MORDAZA del 2001. Articulo Cuarto.- Nombrar a la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La MORDAZA, en el Despacho de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Trujillo. Articulo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Pool de Fiscales del Distrito Judicial de La MORDAZA, materia de la Resolucion Nº 696-2001-MP-FN, de fecha 26 de MORDAZA del 2001. Articulo Sexto.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La MORDAZA, en el Despacho de la Primera Fiscalia Provincial de Prevencion del Delito. Articulo Setimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion a los senores Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de La MORDAZA, Gerencia General del Ministerio Publico, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 29691

traida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se MORDAZA efectuado la enajenacion, la empresa debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº CR-0132-2000 establece que la solicitud para la prorroga del plazo establecido en el Articulo 215º de la General, debera ser presentada con una anticipacion de, por lo menos, quince (15) dias MORDAZA de su vencimiento, en caso contrario la solicitud sera rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodologia a seguir en el calculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuacion de los inmuebles se realicen por peritos inscritos en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios establecidos en el numeral 3) del Capitulo IV de la Resolucion SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "E" mediante Informe Nº DESF"E" Nº 094-2001/OT y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 0807-99 del 99.8.26; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Del Sur proceda con la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolucion, debiendo ajustarse a los lineamientos establecidos en la Circular SBS Nº CR0132-2000. Articulo 2º.- Vencido el plazo de prorroga otorgado a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Del Sur, sin que se MORDAZA efectuado su enajenacion, dicha empresa debera proceder conforme a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca ANEXO

SBS
Prorrogan plazo para que la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito del Sur proceda a enajenar bienes inmuebles adjudicados en pago de deudas
RESOLUCION SBS Nº 588-2001 MORDAZA, 9 de agosto del 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del anexo de la presente resolucion recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presentada por la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Del Sur, conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la Ley General establece que, cuando como consecuencia del pago de una deuda con-

BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Articulo 215º - Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros)
MORDAZA DE BIEN DESCRIPCION / UBICACION FECHA DE ADJUDICACION VALOR PRORROGA EN DE LIBROS TENENCIA (En Nuevos Soles) 20 305.14 2002.2.2

INMUEBLE MORDAZA Habitacion Terreno Area: 308.74 mt2 Dos pisos de material noble Ubicacion: MORDAZA MORDAZA Mostajo Nº 504, P.J. Independencia, distrito de Alto MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Arequipa.

2000.8.2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.