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Pág. 209140 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de agosto de 2001 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombra- miento de la doctora Rocio Belú Ortecho Aguirre, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito, Distrito Judicial de La Libertad, materia de la Resolución Nº 559- 2001-MP-FN, de fecha 5 de julio del 2001. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Rocio Belú Ortecho Aguirre, como Fiscal Provincial Provisio- nal del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Trujillo. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombra- miento de la doctora Katherine del Socorro Díaz Juárez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Pool de Fiscales Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, mate- ria de la Resolución Nº 696-2001-MP-FN, de fecha 26 de julio del 2001. Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Katherine del Socorro Díaz Juárez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Trujillo. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombra- miento del doctor Tulio Eduardo Villacorta Calderón, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Pool de Fiscales del Distrito Judicial de La Libertad, materia de la Resolución Nº 696-2001-MP-FN, de fecha 26 de julio del 2001. Artículo Sexto.- Nombrar al doctor Tulio Eduardo Villacorta Calderón, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Preven- ción del Delito. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la pre- sente Resolución a los señores Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General del Ministerio Público, Gerencia de la Oficina de Re- gistro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 29691 S B S Prorrogan plazo para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito del Sur proceda a enajenar bienes inmuebles adjudica- dos en pago de deudas RESOLUCIÓN SBS Nº 588-2001 Lima, 9 de agosto del 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del anexo de la presente resolución recibidos o adjudicados en cobro de acreen- cias, presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Sur, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que, cuando como consecuencia del pago de una deuda con-traída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que, vencido dicho plazo, sin que se haya efectua- do la enajenación, la empresa deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, la Circular Nº CR-0132-2000 establece que la solicitud para la prórroga del plazo establecido en el Artículo 215º de la General, deberá ser presentada con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, en caso contrario la solicitud será rechazada; Que, la indicada Circular establece la metodología a seguir en el cálculo de las provisiones a constituir por los inmuebles en referencia; asimismo, establece que la valuación de los inmuebles se realicen por peritos inscri- tos en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) a cargo de esta Superintendencia, bajo los criterios esta- blecidos en el numeral 3) del Capítulo IV de la Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y comple- mentarias; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "E" mediante Informe Nº DESF"E" Nº 094-2001/OT y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídi- ca; y, En uso de las atribuciones que le confiere la Ley General; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 0807-99 del 99.8.26; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, para que la Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Sur proceda con la enajenación de los bienes seña- lados en el Anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución, debiendo ajustarse a los lineamientos establecidos en la Circular SBS Nº CR- 0132-2000. Artículo 2º.- Vencido el plazo de prórroga otorgado a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Del Sur, sin que se haya efectuado su enajenación, dicha empresa deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General, debiendo constituir- se la correspondiente provisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunto de Banca ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA (Artículo 215º - Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros) TIPO DE DESCRIPCIÓN / FECHA VALOR PRÓRROGA BIEN UBICACIÓN DE ADJUDI- EN DE CACIÓN LIBROS TENENCIA (En Nuevos Soles) INMUEBLE Casa Habitación Terreno Area: 308.74 mt22000.8.2 20 305.14 2002.2.2 Dos pisos de material noble Ubicación: calle Francisco Mostajo Nº 504, P.J. Independencia, distrito de Alto Selva Alegre, provincia y departamento de Arequipa.