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Pág. 209208 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de agosto de 2001 Declaran que alcalde del Concejo Distri- tal de Pucalá debe continuar en el ejerci- cio del cargo RESOLUCIÓN Nº 618-2001-JNE Lima, 24 de agosto de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 1038-2000 presentado el 29 de setiembre del año 2000, por don José Francisco Estela Campos, Regidor del Concejo Distrital de Pucalá, pro- vincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el que comunica la declaratoria de vacancia del cargo de Alcalde que ostenta don Edgardo Nuntón Flores en el citado concejo, por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 3 del Artículo 26º, concordante con los numerales 7 y 8 del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y la Ley Nº 26771 que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco; solicitan- do la convocatoria de los candidatos que por ley corres- ponde; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Pucalá que está cons- tituido por un Alcalde y cinco Regidores, en sesión ordinaria de fecha 5 de setiembre del año 2000, acordó por unanimidad declarar la vacancia del cargo de Alcal- de de don Edgardo Nuntón Flores, como consta del acta que en copia autenticada obra de fojas 5 a 10, bajo las imputaciones presentadas en la moción que obra de fojas 11 a 14, como son: a) la utilización del dinero del mu- nicipio en gastos superfluos, b) la compra de combustible sin previo cuadro comparativo de cotización, orden de compra ni guía de remisión de internamiento, c) la negativa a exhibir los libros que acrediten la compra de combustible por el municipio de Pucalá, d) que, el grifo proveedor de combustible no está inscrito como provee- dor, e) que, existen irregularidades en la selección de postores y presentación de expedientes técnicos, f) ma- nejos arbitrarios en la adquisición de insumos con los recursos del Programa de Vaso de Leche, g) autorización de actividades sociales sin previo pago del derecho admi- nistrativo, h) la contratación irregular de personal; en- tre otras imputaciones; Que posteriormente, en sesión ordinaria del 21 de setiembre del 2000, el Concejo en mención ratificó la declaratoria de vacancia del cargo de Alcalde de don Edgardo Nuntón Flores, adicionando al sustento del acuerdo tomado, los actos de nepotismo en los que habría incurrido al beneficiar a familiares para traba- jar en la municipalidad; expidiéndose el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 04-2000-CMP, que obra a fojas 103, en el que se deja constancia que don Edgardo Nuntón Flores no ha interpuesto recurso alguno con- tra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo de Alcalde; sin embargo, no se ha acreditado que el citado burgomaestre haya sido notificado con el referido acuerdo con las formalidades establecidas en el Códi- go Procesal Civil; Que para la validez procesal del acuerdo de vacancia del cargo de Alcalde o Regidor, se requiere que haya sido expedido observando los plazos y formalidades estableci- dos en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que según resulta del acta de sesión de concejo de fecha 5 de setiembre del 2000, en el transcurso de la sesión el teniente alcalde señor José Estela Campos presentó una moción de orden del día, a fin de que se declare la vacancia del cargo de Alcalde del señor Edgar- do Nuntón Flores, la que fue aprobada por unanimidad de los asistentes, sin que conste haber citado formalmen- te al afectado; omisión en la que también se incurrió al ratificar el acuerdo de vacancia, en la sesión del 21 de setiembre del 2000, según consta del acta que obra de fojas 93 a 102; Que el concepto de notificación previa a que se refiere el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades Nº 23853, importa la obligación de consig- nar en la esquela correspondiente la indicación de la materia a tratar, que en este caso era la declaración de vacancia, además de observar la anticipación; lo que no se ha acreditado haber cumplido; Que los acuerdos de vacancia tomados el 5 y 21 de setiembre del 2001, al ser ratificados en sesión extraordinaria del 20 de octubre del 2000, según las copias de fojas 164 a 167, adolecen de las mismas omisiones antes señaladas, pues no se cumplió con citar al Alcalde; Que conforme lo dispone el Artículo 43º inciso c) de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, T.U.O. por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, son nulos los actos administrativos dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento y de la norma prescrita por la ley; Que los hechos que sustentan el acuerdo de vacancia del cargo del Alcalde tomado en la sesión del 5 de setiembre del año 2000, no conforman causal de vacancia alguna prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que de los Memorandos Nºs. 88 y 183-2000-A/MDP de fechas 11 de febrero y 24 de mayo del 2000, que obran a fojas 84 y 88, respectivamente, se advierte que el Alcalde solicitó al jefe de personal del citado municipio, que contrate a don José Roberto Ducep Gavidia en el cargo de guardián del local municipal hasta el 31 de agosto del 2000, y a don Frederich Nuntón Saldaña en el cargo de jefe de personal, del 1 de junio al 31 de agosto del 2000; siendo el primero de los nombrados, el padre de su nieto José Roberto Ducep Nuntón, y el segundo su sobrino, como consta de las partidas de nacimiento que obran a fojas 85, 86 y 89; Que en autos no se ha demostrado fehacientemente que la supuesta orden emanada por don Edgardo Nun- tón Flores se haya ejecutado, pues no se ha acreditado que tales ciudadanos hayan prestado servicios en el citado municipio, ni la existencia de una relación con- tractual que se pretende probar con la copia de la planilla de pagos por servicios no personales del mes de junio del año 2001, que obra a fojas 198 y 199, pues en ella no consta la firma de don José Ducep Gavidia; por tanto, no se ha probado que el mencionado burgomaestre esté incurso en la causal de vacancia prevista en el numeral 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853; Que respecto de la comisión de varios delitos que se atribuye al alcalde vacado, este órgano electoral no puede emitir pronunciamiento, a menos que exista con- dena por delito doloso, conforme lo dispone el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Artículo Primero.- Declarar nulos los acuerdos tomados en las sesiones de fechas 5, 21 de setiembre y 20 de octubre del 2000, por el Concejo Distrital de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lam- bayeque, que declaran la vacancia del cargo de Alcalde de don Edgardo Nuntón Flores en el citado concejo; y, en consecuencia, infundada la solicitud de convocato- ria de candidato ante la vacancia del cargo del Alcalde, presentada por el Regidor don José Francisco Estela Campos. Artículo Segundo.- Declarar que don Edgardo Nun- tón Flores debe continuar ejerciendo el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Pucalá, elegido para el período municipal 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cum- plimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS - PAIVA SOTO VALLENAS DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA Secretario General