Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2001 (25/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2001

Declaran que MORDAZA del Concejo Distrital de Pucala debe continuar en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 618-2001-JNE MORDAZA, 24 de agosto de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 1038-2000 presentado el 29 de setiembre del ano 2000, por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Regidor del Concejo Distrital de Pucala, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por el que comunica la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA que ostenta don MORDAZA Nunton MORDAZA en el citado concejo, por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 3 del Articulo 26º, concordante con los numerales 7 y 8 del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, y la Ley Nº 26771 que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco; solicitando la convocatoria de los candidatos que por ley corresponde; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Pucala que esta constituido por un MORDAZA y cinco Regidores, en sesion ordinaria de fecha 5 de setiembre del ano 2000, acordo por unanimidad declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA Nunton MORDAZA, como consta del acta que en MORDAZA autenticada obra de fojas 5 a 10, bajo las imputaciones presentadas en la mocion que obra de fojas 11 a 14, como son: a) la utilizacion del dinero del municipio en gastos superfluos, b) la compra de combustible sin previo cuadro comparativo de cotizacion, orden de compra ni guia de remision de internamiento, c) la negativa a exhibir los libros que acrediten la compra de combustible por el municipio de Pucala, d) que, el grifo proveedor de combustible no esta inscrito como proveedor, e) que, existen irregularidades en la seleccion de postores y MORDAZA de expedientes tecnicos, f) manejos arbitrarios en la adquisicion de insumos con los recursos del Programa de Vaso de Leche, g) autorizacion de actividades sociales sin previo pago del derecho administrativo, h) la contratacion irregular de personal; entre otras imputaciones; Que posteriormente, en sesion ordinaria del 21 de setiembre del 2000, el Concejo en mencion ratifico la declaratoria de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA Nunton MORDAZA, adicionando al sustento del acuerdo tomado, los actos de nepotismo en los que habria incurrido al beneficiar a familiares para trabajar en la municipalidad; expidiendose el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 04-2000-CMP, que obra a fojas 103, en el que se deja MORDAZA que don MORDAZA Nunton MORDAZA no ha interpuesto recurso alguno contra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo de Alcalde; sin embargo, no se ha acreditado que el citado burgomaestre MORDAZA sido notificado con el referido acuerdo con las formalidades establecidas en el Codigo Procesal Civil; Que para la validez procesal del acuerdo de vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor, se requiere que MORDAZA sido expedido observando los plazos y formalidades establecidos en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que segun resulta del acta de sesion de concejo de fecha 5 de setiembre del 2000, en el transcurso de la sesion el MORDAZA MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento una mocion de orden del dia, a fin de que se declare la vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA Nunton MORDAZA, la que fue aprobada por unanimidad de los asistentes, sin que conste haber citado formalmente al afectado; omision en la que tambien se incurrio al ratificar el acuerdo de vacancia, en la sesion del 21 de setiembre del 2000, segun consta del acta que obra de fojas 93 a 102; Que el concepto de notificacion previa a que se refiere el Articulo 39º de la Ley Organica de Muni-

cipalidades Nº 23853, importa la obligacion de consignar en la esquela correspondiente la indicacion de la materia a tratar, que en este caso era la declaracion de vacancia, ademas de observar la anticipacion; lo que no se ha acreditado haber cumplido; Que los acuerdos de vacancia tomados el 5 y 21 de setiembre del 2001, al ser ratificados en sesion extraordinaria del 20 de octubre del 2000, segun las copias de fojas 164 a 167, adolecen de las mismas omisiones MORDAZA senaladas, pues no se cumplio con citar al Alcalde; Que conforme lo dispone el Articulo 43º inciso c) de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, T.U.O. por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, son nulos los actos administrativos dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento y de la MORDAZA prescrita por la ley; Que los hechos que sustentan el acuerdo de vacancia del cargo del MORDAZA tomado en la sesion del 5 de setiembre del ano 2000, no conforman causal de vacancia alguna prevista en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que de los Memorandos Nºs. 88 y 183-2000-A/MDP de fechas 11 de febrero y 24 de MORDAZA del 2000, que obran a fojas 84 y 88, respectivamente, se advierte que el MORDAZA solicito al jefe de personal del citado municipio, que contrate a don MORDAZA MORDAZA Ducep MORDAZA en el cargo de guardian del local municipal hasta el 31 de agosto del 2000, y a don Frederich Nunton Saldana en el cargo de jefe de personal, del 1 de junio al 31 de agosto del 2000; siendo el primero de los nombrados, el padre de su MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ducep Nunton, y el MORDAZA su sobrino, como consta de las partidas de nacimiento que obran a fojas 85, 86 y 89; Que en autos no se ha demostrado fehacientemente que la supuesta orden emanada por don MORDAZA Nunton MORDAZA se MORDAZA ejecutado, pues no se ha acreditado que tales ciudadanos hayan prestado servicios en el citado municipio, ni la existencia de una relacion contractual que se pretende probar con la MORDAZA de la planilla de pagos por servicios no personales del mes de junio del ano 2001, que obra a fojas 198 y 199, pues en MORDAZA no consta la firma de don MORDAZA Ducep Gavidia; por tanto, no se ha probado que el mencionado burgomaestre este incurso en la causal de vacancia prevista en el numeral 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que respecto de la comision de varios delitos que se atribuye al MORDAZA vacado, este organo electoral no puede emitir pronunciamiento, a menos que exista condena por delito doloso, conforme lo dispone el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Primero.- Declarar nulos los acuerdos tomados en las sesiones de fechas 5, 21 de setiembre y 20 de octubre del 2000, por el Concejo Distrital de Pucala, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, que declaran la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA Nunton MORDAZA en el citado concejo; y, en consecuencia, infundada la solicitud de convocatoria de candidato ante la vacancia del cargo del MORDAZA, presentada por el Regidor don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Campos. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA Nunton MORDAZA debe continuar ejerciendo el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Pucala, elegido para el periodo municipal 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA - PAIVA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA Secretario General

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