Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2001 (25/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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MORDAZA SINGULAR DEL SENOR MORDAZA MORDAZA MARQUILLO, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS Y CONSIDERANDO: Que con el Memorando Nº 88-A/MDP del 11 de febrero del 2000 de fojas 84, y el Memorando Nº 183-2000-A/ MDP del 24 de MORDAZA del 2000 de fojas 88, el senor MORDAZA ordeno al jefe de personal del municipio que contrate a don MORDAZA MORDAZA Ducep MORDAZA, en el cargo de guardian del local municipal hasta el 31 de agosto del 2000, y a don Frederich Nunton Saldana en el cargo de jefe de personal, del 1 de junio al 31 de agosto del 2000; siendo el primero de los nombrados padre de su MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ducep Nunton, y el MORDAZA, sobrino del mencionado MORDAZA, como consta de las copias certificadas de las partidas de nacimiento que obran a fojas 85, 86 y 89; Que en la sesiones ordinarias de fechas 5 y 21 de setiembre del 2000, el Concejo Distrital de Pucala declaro y ratifico, respectivamente, la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA Nunton MORDAZA, teniendo como fundamento la orden emanada por el MORDAZA para beneficiar a familiares con contratos de trabajo en la municipalidad; ratificandose, posteriormente, la declaratoria de vacancia mediante Acuerdo de Concejo tomado en la sesion de fecha 20 de octubre del 2000, siendo notificado dicho acuerdo al interesado a traves del Juez de Paz de MORDAZA Nominacion de Posope Alto, conforme se aprecia de la MORDAZA de fecha 23 de octubre del 2000, corriente a fojas 168; Que el interes ilegitimo en los contratos otorgados o en tramite de otorgamiento por la municipalidad respectiva, es el elemento constitutivo de la causal de vacancia prescrita en el inciso 7) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, el cual puede ser de indole economico o de cualquier otra naturaleza, debiendo interpretarse que esta comprendido el acto de los miembros de los concejos municipales de favorecer a familiares cercanos para el otorgamiento de contratos a fin de que laboren en la municipalidad; mas aun si la orden de contratacion emana explicitamente del mismo burgomaestre; Que los argumentos del MORDAZA expuestos en la vista de la causa, a traves de su abogado, estan referidos a supuestos vicios procesales, que en el fondo no enervan la vacancia declarada y ratificada por el citado concejo, con la votacion que exige la Ley Organica de Municipalidades; Que encontrandose acreditada la causal de vacancia prevista en el numeral 3) del Articulo 26º, concordante con el numeral 7) del Articulo 23º de la Ley Nº 23853, invocada en contra del senor MORDAZA Nunton MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del Articulo 28º de la Ley Nº 23853, corresponde asumir el cargo vacante de MORDAZA al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es el primer Regidor habil en la lista electoral del MORDAZA vacado; y, para completar el numero legal de miembros del concejo, se debe convocar a la candidata respectiva; MI MORDAZA ES POR QUE SE RESUELVA: Articulo Primero.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Pucala, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, para completar el periodo 1999 - 2002, en reemplazo de don MORDAZA Nunton Flores; debiendo otorgarsele la respectiva credencial al convocado. Articulo Segundo.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, candidata no proclamada de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Pucala, para completar el periodo 1999 - 2002; debiendo otorgarsele la respectiva credencial. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. SS. MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 29821

Convocan a candidata no proclamada a fin de completar el numero de regidores del Concejo Distrital de Independencia
RESOLUCION Nº 619-2001-JNE MORDAZA, 24 de agosto de 2001 Visto el Expediente Nº 791-2001 sobre vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Independencia, de la provincia y departamento de MORDAZA, que ejerce don MORDAZA MORDAZA Kano MORDAZA, por la causal de tener sentencia condenatoria, prevista en el inciso 3) del Articulo 26º, concordante con el inciso 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y, el recurso de revision interpuesto por el Regidor MORDAZA MORDAZA Kano MORDAZA, contra el acuerdo de vacancia de su cargo municipal; CONSIDERANDO: Que el Regidor impugnante manifiesta como uno de los fundamentos de su recurso de revision no haber sido notificado con el acuerdo de vacancia, sin embargo, al interponer la impugnacion contra dicho acuerdo, esta procediendo de manera tal que pone de manifiesto haber tomado conocimiento de su contenido, con lo que convalida la nulidad por posibles vicios en la notificacion, conforme estipula el Articulo 171º del Codigo Procesal Civil; Que se encuentra acreditado en autos, con las respectivas copias certificadas que corren de fojas 8 a 11, que el MORDAZA Juzgado Penal del MORDAZA Norte de MORDAZA con sentencia del 18 de MORDAZA de 2001, fallo condenando a MORDAZA MORDAZA Kano MORDAZA como autor del delito de omision de asistencia familiar en agravio de MORDAZA MORDAZA Kano MORDAZA y MORDAZA Kano MORDAZA, imponiendole un ano de pena privativa de MORDAZA suspendida en su ejecucion por el mismo plazo de la condena y cuatrocientos nuevos soles de reparacion civil; y que, el condenado no apelo de dicha sentencia, ni en el acto de lectura de la misma, ni en el plazo legal de tres dias, por lo que el Juez de la causa dispuso tener por consentida la sentencia y remitir los actuados al Juzgado de Ejecucion; Que en vista que la sentencia que condena a MORDAZA MORDAZA Kano MORDAZA quedo firme, los recursos interpuestos posteriormente por este no alteran su condicion de condenado; Que, en consecuencia, se ha configurado la causal de vacancia sobreviniente, prevista en el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, a que remite el numeral 3) del Articulo 26º de la misma norma; Que el Concejo Distrital de Independencia, al conocer tal situacion procedio de acuerdo a sus atribuciones; sin embargo la mocion de declaracion de vacancia no obtuvo mayoria calificada en la votacion realizada, toda vez que siendo doce (12) los miembros de dicho concejo, solo votaron a favor de la vacancia seis (6) Regidores, mientras que cuatro (4) se abstuvieron, determinando con ello que no se llegue a aprobar el acuerdo de vacancia con la votacion que exige el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que si bien la mocion de vacancia no ha obtenido la mayoria calificada del correspondiente Concejo Municipal, ante la causal de vacancia debidamente acreditada por instrumento publico, corresponde hacerlo al MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de la funcion senalada en el literal u) del Articulo 5º de su Ley Organica, Ley Nº 26486, ya que la declaracion por parte del Concejo no modifica en nada la situacion juridica del Regidor; Que respecto a la accion de garantia interpuesta por MORDAZA MORDAZA Kano MORDAZA, se observa que dicho recurrente acciona por considerar que el acuerdo del Concejo de Independencia del 19 de junio de 2001 conculca sus derechos; sin embargo, al recurrir en revision a este organismo electoral, ha hecho uso de los derechos que demanda; debiendose tener en cuenta que el acto que se impugna, es un procedimiento de declaracion de vacancia de cargo municipal que es susceptible de revision exclusivamente ante el MORDAZA Nacional de Elecciones y no ante el Poder Judicial; Que, al hacerse efectiva la vacancia en la presente causa, es aplicable el inciso 2) del Articulo 28º de la Ley

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