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Pág. 209209 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de agosto de 2001 VOTO SINGULAR DEL SEÑOR CARLOS VELA MARQUILLÓ, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES VISTOS Y CONSIDERANDO: Que con el Memorando Nº 88-A/MDP del 11 de febre- ro del 2000 de fojas 84, y el Memorando Nº 183-2000-A/ MDP del 24 de mayo del 2000 de fojas 88, el señor Alcalde ordenó al jefe de personal del municipio que contrate a don José Roberto Ducep Gavidia, en el cargo de guardián del local municipal hasta el 31 de agosto del 2000, y a don Frederich Nuntón Saldaña en el cargo de jefe de perso- nal, del 1 de junio al 31 de agosto del 2000; siendo el primero de los nombrados padre de su nieto José Rober- to Ducep Nuntón, y el segundo, sobrino del mencionado Alcalde, como consta de las copias certificadas de las partidas de nacimiento que obran a fojas 85, 86 y 89; Que en la sesiones ordinarias de fechas 5 y 21 de setiembre del 2000, el Concejo Distrital de Pucalá decla- ró y ratificó, respectivamente, la vacancia del cargo de Alcalde de don Edgardo Nuntón Flores, teniendo como fundamento la orden emanada por el Alcalde para bene- ficiar a familiares con contratos de trabajo en la munici- palidad; ratificándose, posteriormente, la declaratoria de vacancia mediante Acuerdo de Concejo tomado en la sesión de fecha 20 de octubre del 2000, siendo notificado dicho acuerdo al interesado a través del Juez de Paz de Segunda Nominación de Pósope Alto, conforme se apre- cia de la constancia de fecha 23 de octubre del 2000, corriente a fojas 168; Que el interés ilegítimo en los contratos otorgados o en trámite de otorgamiento por la municipalidad respec- tiva, es el elemento constitutivo de la causal de vacancia prescrita en el inciso 7) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual puede ser de índole económico o de cualquier otra naturaleza, debiendo interpretarse que está comprendido el acto de los miem- bros de los concejos municipales de favorecer a familia- res cercanos para el otorgamiento de contratos a fin de que laboren en la municipalidad; más aún si la orden de contratación emana explícitamente del mismo burgo- maestre; Que los argumentos del alcalde expuestos en la vista de la causa, a través de su abogado, están referidos a supuestos vicios procesales, que en el fondo no enervan la vacancia declarada y ratificada por el citado concejo, con la votación que exige la Ley Orgánica de Municipali- dades; Que encontrándose acreditada la causal de vacancia prevista en el numeral 3) del Artículo 26º, concordante con el numeral 7) del Artículo 23º de la Ley Nº 23853, invocada en contra del señor Edgardo Nuntón Flores, de conformi- dad con lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo 28º de la Ley Nº 23853, corresponde asumir el cargo vacante de Alcalde al señor José Francisco Estela Campos, quien es el primer Regidor hábil en la lista electoral del Alcalde vacado; y, para completar el número legal de miembros del concejo, se debe convocar a la candidata respectiva; MI VOTO ES POR QUE SE RESUELVA: Artículo Primero.- Convocar a don José Francisco Estela Campos, candidato proclamado de la organiza- ción política Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Pucalá, provin- cia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, para completar el período 1999 - 2002, en reemplazo de don Edgardo Nuntón Flores; debiendo otorgársele la respec- tiva credencial al convocado. Artículo Segundo.- Convocar a doña Julia Hernán- dez de Espinoza, candidata no proclamada de la organi- zación política Partido Aprista Peruano, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Pucalá, para completar el período 1999 - 2002; debiendo otorgár- sele la respectiva credencial. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cum- plimiento de la presente resolución. SS. VELA MARQUILLÓ BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 29821Convocan a candidata no proclamada a fin de completar el número de regido- res del Concejo Distrital de Indepen- dencia RESOLUCIÓN Nº 619-2001-JNE Lima, 24 de agosto de 2001 Visto el Expediente Nº 791-2001 sobre vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Independen- cia, de la provincia y departamento de Lima, que ejerce don José Arístides Kano Gayoso, por la causal de tener sentencia condenatoria, prevista en el inciso 3) del Artí- culo 26º, concordante con el inciso 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, el recurso de revisión interpuesto por el Regidor José Arístides Kano Gayoso, contra el acuerdo de vacancia de su cargo municipal; CONSIDERANDO: Que el Regidor impugnante manifiesta como uno de los fundamentos de su recurso de revisión no haber sido notificado con el acuerdo de vacancia, sin embargo, al interponer la impugnación contra dicho acuerdo, está procediendo de manera tal que pone de manifiesto haber tomado conocimiento de su contenido, con lo que convali- da la nulidad por posibles vicios en la notificación, con- forme estipula el Artículo 171º del Código Procesal Civil; Que se encuentra acreditado en autos, con las respec- tivas copias certificadas que corren de fojas 8 a 11, que el Sexto Juzgado Penal del Cono Norte de Lima con sen- tencia del 18 de mayo de 2001, falló condenando a José Arístides Kano Gayoso como autor del delito de omisión de asistencia familiar en agravio de Pedro José Kano Velarde y Roberto Kano Velarde, imponiéndole un año de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo de la condena y cuatrocientos nuevos soles de reparación civil; y que, el condenado no apeló de dicha sentencia, ni en el acto de lectura de la misma, ni en el plazo legal de tres días, por lo que el Juez de la causa dispuso tener por consentida la sentencia y remitir los actuados al Juzgado de Ejecución; Que en vista que la sentencia que condena a José Arístides Kano Gayoso quedó firme, los recursos inter- puestos posteriormente por éste no alteran su condición de condenado; Que, en consecuencia, se ha configurado la causal de vacancia sobreviniente, prevista en el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, a que remite el numeral 3) del Artículo 26º de la misma norma; Que el Concejo Distrital de Independencia, al cono- cer tal situación procedió de acuerdo a sus atribuciones; sin embargo la moción de declaración de vacancia no obtuvo mayoría calificada en la votación realizada, toda vez que siendo doce (12) los miembros de dicho concejo, sólo votaron a favor de la vacancia seis (6) Regidores, mientras que cuatro (4) se abstuvieron, determinando con ello que no se llegue a aprobar el acuerdo de vacancia con la votación que exige el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que si bien la moción de vacancia no ha obtenido la mayoría calificada del correspondiente Concejo Munici- pal, ante la causal de vacancia debidamente acreditada por instrumento público, corresponde hacerlo al Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la función señala- da en el literal u) del Artículo 5º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, ya que la declaración por parte del Concejo no modifica en nada la situación jurídica del Regidor; Que respecto a la acción de garantía interpuesta por José Arístides Kano Gayoso, se observa que dicho recu- rrente acciona por considerar que el acuerdo del Concejo de Independencia del 19 de junio de 2001 conculca sus derechos; sin embargo, al recurrir en revisión a este organismo electoral, ha hecho uso de los derechos que demanda; debiéndose tener en cuenta que el acto que se impugna, es un procedimiento de declaración de vacan- cia de cargo municipal que es susceptible de revisión exclusivamente ante el Jurado Nacional de Elecciones y no ante el Poder Judicial; Que, al hacerse efectiva la vacancia en la presente causa, es aplicable el inciso 2) del Artículo 28º de la Ley