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Pág. 209207 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de agosto de 2001 para que desdoblando la referida Sala funcione como Sala Penal y otra Civil; Que, desde el punto de vista técnico y presupuesta- rio, la Gerencia General del Poder Judicial concluye que es procedente la conversión de la Sala Mixta de la Corte Superior de Cañete, en Sala Superior Penal, así como la creación de una Sala Superior Civil, recomendando se cree una mesa de partes única para las dos Salas; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformi- dad con el Artículo 82º inciso 28) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones y en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero designado en autos; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear 1 (una) plaza de Vocal Superior en la Corte Superior de Justicia de Cañete. Artículo Segundo.- Desdoblar la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Cañete, con la plaza creada, en dos Salas Superiores Especializadas, una Penal y otra Civil. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, para que instale una sola Mesa de Partes para las dos Salas Superiores y tome las medidas pertinentes para el funcionamiento óptimo y oportuno de ambas Salas, así como disponga el monitoreo de la carga procesal y producción de dichos órganos jurisdiccionales. Artículo Cuarto.- La Gerencia General del Poder Judicial atenderá con los recursos económicos que sean necesarios para el funcionamiento de los órganos juris- diccionales materia de esta resolución. Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cañete y a la Gerencia General del Poder Judicial. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ WALTER VASQUEZ VEJARANO LUIS ORTIZ BERNARDINI JORGE B. CALDERON CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMIN ORDOÑEZ VALVERDE 29819 J N E Convocan a candidatos proclamado y no proclamada para que asuman car- gos de alcalde y regidora del Concejo Distrital de Naván RESOLUCIÓN Nº 617-2001-JNE Lima, 24 de agosto de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 787-2001 recibido el 2 de julio de 2001, presentado por doña Edim Nancy Bahamonde Quinteros, Alcaldesa del Concejo Provincial de Oyón, mediante el cual pone en conocimiento que don Wihlian Gabriel Guerrero Méndez, Alcalde del Concejo Distri- tal de Naván, provincia de Oyón, departamento de Lima, se encuentra inhabilitado por sentencia conde- natoria; El Oficio Nº 021-97/JMO recibido el 7 de agosto de 2001, remitido por el Juez del Juzgado Mixto de la provincia de Oyón, con el cual remite las copias certifica- das de las piezas procesales del Expediente Nº 120-98;El pedido presentado el 8 de agosto de 2001, por el Regidor Abraham Liberato Guerrero, para que se decla- re la vacancia del cargo de Alcalde de don Wihlian Gabriel Guerrero Méndez, aseverando que los Regido- res de la bancada del Alcalde a la fecha han omitido pronunciarse sobre la vacancia solicitada; CONSIDERANDO: Que por sentencia de fecha 28 de junio del año 2000, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura condenó a don Wihlian Gabriel Guerrero Méndez, por los delitos de estafa, malversación de fondos y peculado en agravio del Estado y Foncodes, a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida condicionalmente por el término de tres años, y pena accesoria de inhabili- tación por el tiempo de la pena principal, bajo reglas de conducta, conforme consta de las copias certificadas que obran de fojas 9 a 18; y, por ejecutoria suprema del 20 de abril de 2001, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró no haber nulidad en la sentencia en cuanto impone a Wihlian Gabriel Guerrero Méndez, inhabilitación por el mismo tiempo que la pena principal, en aplicación del inciso primero del Artículo 36º del Código Penal; reformándola en dicho extremo, le impu- sieron inhabilitación por el término de dos años confor- me a los incisos primero y segundo del Artículo 36º del Código Penal, según consta a fojas 21 y 22; Que con las instrumentales antes citadas, se acredita que la condena por delito doloso en contra de don Wih- lian Gabriel Guerrero Méndez se encuentra en ejecu- ción, por tanto, se halla incurso en la causal de vacancia sobreviniente prevista en el numeral 3) del Artículo 26º concordante con el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, al disponer que no pueden desempeñar los cargos de Alcalde y Regidores los que hayan sufrido condena por delito doloso; Que el numeral 1) del Artículo 28º de la Ley Nº 23853 establece que, en los casos de vacancia del Alcalde, éste es reemplazado por el Teniente Alcalde, que es el Regi- dor hábil que le sigue en su propia lista electoral, esto es, de la lista independiente "Integración Navanista"; y, para completar el número legal de miembros se debe convocar al candidato no proclamado de la misma lista, según la relación de candidatos remitida por el Jurado Electoral Especial de Oyón; Estando a lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú, y el Artículo 5º literal u) de la Ley Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Alcalde de don Wihlian Gabriel Guerrero Méndez del Concejo Distrital de Naván, provincia de Oyón, departa- mento de Lima, por existir en su contra condena por delito doloso. Artículo Segundo.- Convocar a don Cecilio Anibal Sánchez Chamorro, candidato proclamado de la lista independiente "Integración Navanista", para que asu- ma el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Naván, provincia de Oyón, departamento de Lima, para comple- tar el período 1999 - 2002; debiendo otorgársele la res- pectiva credencial. Artículo Tercero.- Convocar a doña Bonifacia Car- men Justo Delgado, candidata no proclamada de la lista independiente "Integración Navanista", para que asu- ma el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Naván, para completar el período 1999 - 2002; debiendo otorgársele la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabi- lidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 29820