Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2001 (25/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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para que desdoblando la referida Sala funcione como Sala Penal y otra Civil; Que, desde el punto de vista tecnico y presupuestario, la Gerencia General del Poder Judicial concluye que es procedente la conversion de la Sala Mixta de la Corte Superior de Canete, en Sala Superior Penal, asi como la creacion de una Sala Superior Civil, recomendando se cree una mesa de partes unica para las dos Salas; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformidad con el Articulo 82º inciso 28) de la Ley Organica del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones y en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero designado en autos; RESUELVE: Articulo Primero.- Crear 1 (una) plaza de Vocal Superior en la Corte Superior de Justicia de Canete. Articulo Segundo.- Desdoblar la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Canete, con la plaza creada, en dos MORDAZA Superiores Especializadas, una Penal y otra Civil. Articulo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Canete, para que instale una sola Mesa de Partes para las dos MORDAZA Superiores y MORDAZA las medidas pertinentes para el funcionamiento optimo y oportuno de MORDAZA MORDAZA, asi como disponga el monitoreo de la carga procesal y produccion de dichos organos jurisdiccionales. Articulo Cuarto.- La Gerencia General del Poder Judicial atendera con los recursos economicos que MORDAZA necesarios para el funcionamiento de los organos jurisdiccionales materia de esta resolucion. Articulo Quinto.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo Sexto.- Transcribir la presente resolucion al Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalia de la Nacion, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Canete y a la Gerencia General del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 29819

El pedido presentado el 8 de agosto de 2001, por el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que se declare la vacancia del cargo de MORDAZA de don Wihlian MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aseverando que los Regidores de la bancada del MORDAZA a la fecha han omitido pronunciarse sobre la vacancia solicitada; CONSIDERANDO: Que por sentencia de fecha 28 de junio del ano 2000, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huaura condeno a don Wihlian MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los delitos de estafa, malversacion de fondos y peculado en agravio del Estado y Foncodes, a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida condicionalmente por el termino de tres anos, y pena accesoria de inhabilitacion por el tiempo de la pena principal, bajo reglas de conducta, conforme consta de las copias certificadas que obran de fojas 9 a 18; y, por ejecutoria suprema del 20 de MORDAZA de 2001, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaro no haber nulidad en la sentencia en cuanto impone a Wihlian MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inhabilitacion por el mismo tiempo que la pena principal, en aplicacion del inciso primero del Articulo 36º del Codigo Penal; reformandola en dicho extremo, le impusieron inhabilitacion por el termino de dos anos conforme a los incisos primero y MORDAZA del Articulo 36º del Codigo Penal, segun consta a fojas 21 y 22; Que con las instrumentales MORDAZA citadas, se acredita que la condena por delito doloso en contra de don Wihlian MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra en ejecucion, por tanto, se halla incurso en la causal de vacancia sobreviniente prevista en el numeral 3) del Articulo 26º concordante con el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, al disponer que no pueden desempenar los cargos de MORDAZA y Regidores los que hayan sufrido condena por delito doloso; Que el numeral 1) del Articulo 28º de la Ley Nº 23853 establece que, en los casos de vacancia del MORDAZA, este es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA, que es el Regidor habil que le sigue en su propia lista electoral, esto es, de la lista independiente "Integracion Navanista"; y, para completar el numero legal de miembros se debe convocar al candidato no proclamado de la misma lista, segun la relacion de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Oyon; Estando a lo dispuesto en el numeral 1) del Articulo 178º de la Constitucion Politica del Peru, y el Articulo 5º literal u) de la Ley Nº 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de don Wihlian MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Concejo Distrital de Navan, provincia de Oyon, departamento de MORDAZA, por existir en su contra condena por delito doloso. Articulo Segundo.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato proclamado de la lista independiente "Integracion Navanista", para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Navan, provincia de Oyon, departamento de MORDAZA, para completar el periodo 1999 - 2002; debiendo otorgarsele la respectiva credencial. Articulo Tercero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la lista independiente "Integracion Navanista", para que asuma el cargo de Regidora en el Concejo Distrital de Navan, para completar el periodo 1999 - 2002; debiendo otorgarsele la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que se requiera para el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 29820

JNE
Convocan a candidatos proclamado y no proclamada para que asuman cargos de MORDAZA y regidora del Concejo Distrital de Navan
RESOLUCION Nº 617-2001-JNE MORDAZA, 24 de agosto de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 787-2001 recibido el 2 de MORDAZA de 2001, presentado por MORDAZA Edim MORDAZA Bahamonde Quinteros, Alcaldesa del Concejo Provincial de Oyon, mediante el cual pone en conocimiento que don Wihlian MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Navan, provincia de Oyon, departamento de MORDAZA, se encuentra inhabilitado por sentencia condenatoria; El Oficio Nº 021-97/JMO recibido el 7 de agosto de 2001, remitido por el Juez del Juzgado Mixto de la provincia de Oyon, con el cual remite las copias certificadas de las piezas procesales del Expediente Nº 120-98;

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