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Pág. 209206 NORMAS LEGALES Lima, sábado 25 de agosto de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa CHAN- KA VISIÓN S.R.L., para que se le otorgue autorización para establecer una estación del servicio de radiodifu- sión comercial por Televisión en VHF, en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de ra- diodifusión se requiere presentar una solicitud, la mis- ma que se debe acompañar con la información y docu- mentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 419-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 577-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la empresa CHANKA VISIÓN S.R.L. cum- ple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CHANKA VI- SIÓN S.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por Televisión en VHF, ubicada en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurí- mac, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda III Video: 199.25 MHz Audio: 203.75 MHz Canal :11 Indicativo :OCV-5H Potencia :Video: 100 w Audio: 10 w Emisión :Video: C3F Audio: F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Jr. Mariano Melgar Nº 248, distrito y provincia de Andahuaylas, depar- tamento de Apurímac .Ubicación de la Planta Transmisora :Cerro San José, distrito y provincia de Andahua- ylas, departamento de Apurímac. Coordenadas: L.O. 73° 23' 42" L.S. 13° 39' 31" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa CHANKA VISIÓN S.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifu- sión concedido acorde con la presente resolución, estan- do impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autori- zado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 29738 CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean plaza de Vocal Superior en la Corte Superior de Justicia de Cañete RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 094-2001-CE-PJ Lima, 17 de agosto del 2001 VISTOS: Los Oficios Nºs. 698-01-PCSJCÑ/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, 0710-2001- GG/PJ del Gerente General del Poder Judicial y el Informe Nº 095-2001-CE-PJ/VRMN; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, solicita a este Órgano de Gobierno, que la Sala Mixta de la referida Corte Superior, con el incremento de un Vocal Superior, se desdoble en una Sala Penal y otra Sala Civil, con la finalidad de optimizar la Adminis- tración de Justicia en dicha jurisdicción, sustentando su pedido en la carga procesal que tiene la referida Sala Mixta, ya que tiene a su cargo causas civiles, penales laborales, agrarias, familia y otras; Que, asimismo informa que para el juzgamiento de los reos en cárcel, los señores Vocales de dicha Sala se desplazan al Establecimiento Penitenciario de Nuevo Imperial, que se encuentra alejado de la sede de Corte, para realizar las audiencias que a veces se prolongan hasta horas de la tarde; y que en el caso de las audiencias con reos libres, en muchos casos se incumple con la programación de las diligencias, ocasionando malestar entre Abogados y Litigantes; Que, la Sala Superior Mixta de Cañete, está conforma- da por cinco Vocales Superiores, y para cumplir a caba- lidad con la función jurisdiccional encomendada, se hace necesario incrementar la plaza de un Vocal Superior,