Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2001 (25/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de agosto de 2001
: Cerro San MORDAZA, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac. Coordenadas: L.O. 73° 23' 42" L.S. 13° 39' 31"

VISTA, la solicitud formulada por la empresa CHANKA VISION S.R.L., para que se le otorgue autorizacion para establecer una estacion del servicio de radiodifusion comercial por Television en VHF, en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion se requiere de autorizacion y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, los Articulos 48º y 49º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones MORDAZA referido, establecen que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion; Que, el Articulo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, senalan que para obtener autorizacion para prestar servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dichas normas se detallan; Que, el Articulo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorizacion para prestar servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion de doce (12) meses; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos, si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, mediante Informes Nºs. 419-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 577-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la empresa CHANKA VISION S.R.L. cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 01393-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CHANKA VISION S.R.L., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion comercial por Television en VHF, ubicada en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia : BC-TV : Banda III Video: 199.25 MHz Audio: 203.75 MHz MORDAZA : 11 Indicativo : OCV-5H Potencia : Video: 100 w Audio: 10 w Emision : Video: C3F Audio: F3E Horario : H24 Ubicacion de los Estudios : Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 248, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac.

Ubicacion de la Planta Transmisora

El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa CHANKA VISION S.R.L., esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 4º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 29738

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Crean plaza de Vocal Superior en la Corte Superior de Justicia de Canete
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 094-2001-CE-PJ MORDAZA, 17 de agosto del 2001 VISTOS: Los Oficios Nºs. 698-01-PCSJCN/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Canete, 0710-2001GG/PJ del Gerente General del Poder Judicial y el Informe Nº 095-2001-CE-PJ/VRMN; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Canete, solicita a este Organo de Gobierno, que la Sala Mixta de la referida Corte Superior, con el incremento de un Vocal Superior, se desdoble en una Sala Penal y otra Sala Civil, con la finalidad de optimizar la Administracion de Justicia en dicha jurisdiccion, sustentando su pedido en la carga procesal que tiene la referida Sala Mixta, ya que tiene a su cargo causas civiles, penales laborales, agrarias, familia y otras; Que, asimismo informa que para el juzgamiento de los reos en carcel, los senores Vocales de dicha Sala se desplazan al Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Imperial, que se encuentra alejado de la sede de Corte, para realizar las audiencias que a veces se prolongan hasta horas de la tarde; y que en el caso de las audiencias con reos libres, en muchos casos se incumple con la programacion de las diligencias, ocasionando malestar entre Abogados y Litigantes; Que, la Sala Superior Mixta de Canete, esta conformada por cinco Vocales Superiores, y para cumplir a cabalidad con la funcion jurisdiccional encomendada, se hace necesario incrementar la plaza de un Vocal Superior,

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