TEXTO PAGINA: 1
DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de agosto de 2001 AÑO XIX - Nº 7736 Pág. 209235 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" ENERGÍA Y MINAS Asignan monto recaudado por con- cepto de derecho de vigencia de nue- vos petitorios y antiguos derechos mineros a diversas municipalidades, correspondiente al mes de julio de 2001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 085-2001-EM/DGM Lima, 22 de agosto de 2001 Visto, el Oficio Nº 590-01-INACC/J del Instituto Na- cional de Concesiones y Catastro Minero, del 17 de agosto del 2001; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modificado por el Artículo 5º del D.S. Nº 052-99- EM, la Dirección General de Minería asignará los mon- tos que le correspondan a las Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 57º de la Ley; Que, de conformidad con el Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 27341, D.U. Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la penalidad, se distri- buirán un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuen- tra localizado el petitorio o la concesión afecta y el 35% a las Municipalidades distritales del departamento o departamentos donde se encuentra localizado el petito- rio o la concesión afecta y cuyas poblaciones estén cali- ficadas como de extrema pobreza; Que, de acuerdo al Artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Minería, modifica- do por el D.S. Nº 052-99-EM, el Registro Público de Minería ahora Instituto Nacional de Concesiones y Ca- tastro Minero determinará los ingresos por derecho de vigencia y penalidad hasta el mes anterior; Que, por Oficio Nº 590-01-INACC/J del 17 de agosto del 2001, el Instituto Nacional de Concesiones y Catas- tro Minero informa a la Dirección General de Minería, que durante el mes de julio del 2001 se han registrado las boletas de depósito del Banco Wiese Sudameris por concepto de nuevos petitorios efectuados durante dicho mes, así como de antiguos derechos por las sumas de US$ 3'593,120.36 (Tres Millones Quinientos Noventa y Tres Mil Ciento Veinte y 36/100 Dólares Norteamerica- nos) y S/. 190,422.54 (Ciento Noventa Mil Cuatrocientos Veinte y Dos y 54/100 Nuevos Soles), las mismas que se encuentran debidamente sustentadas; Que, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ha efectuado los descuentos por concepto de saldos pendientes, ajustes por descuentos indebidos y emisión de certificados de devolución por un monto total de US$ 18,285.74 (Dieciocho Mil Doscientos Ochenta y Cinco y 74/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 427.98 (Cuatrocientos Veinte y Siete y 98/100 Nuevos Soles), resultando un importe neto por asignar de US$ 3'574,834.62 (Tres Millones Quinientos Setenta y Cuatro Mil Ochocien- tos Treinta y Cuatro y 62/100 Dólares Norteamericanos)y S/. 189,994.57 (Ciento Ochenta y Nueve Mil Novecien- tos Noventa y Cuatro y 57/100 Nuevos Soles), respecti- vamente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de Derecho de Vigencia de Nuevos Petitorios Mineros así como de Antiguos Derechos Mineros correspondiente al mes de julio del 2001, a las Municipalidades Distritales y Provinciales que se detallan en los anexos que forman parte de la presente Resolución, siendo los montos como sigue: ENTIDADES S/. US$ GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES 60,879.45 710,316.49 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 61,167.15 709,465.90 EXTREMA POBREZA 26,246.02 1'252,622.13 TOTAL 148,292.62 2'672,404.52 Artículo 2º.- La utilización de los recursos antes men- cionados correspondiente al Derecho de Vigencia asigna- dos a las Municipalidades, estará sujeta a lo dispuesto por los Artículos 97º y 99º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades y al Decreto de Urgencia Nº 036-95. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 4º.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para conocimiento de las Mu- nicipalidades que se señalan en los anexos que forman parte de la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. IGOR GONZÁLEZ DEL CASTILLO Director General de Minería ANEXO A GOBIERNOS LOCALES PROVINCIALES: DERECHO DE VIGENCIA DE MINAS De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, el Art. 1º del D.U. Nº 036- 95 y el D.U. Nº 003-2001, se cumple con distribuir la recaudación del Pago por Derecho de Vigencia durante el mes de julio del 2001 a las siguientes Municipalidades Provinciales: DPTO. / PROV. S/. US. $ AMAZONAS BAGUA 0.00 121.69 BONGARA 0.00 8,828.83 CHACHAPOYAS 0.00 798.28 ANCASH AIJA 0.00 373.73 ANTONIO RAYMONDI 0.00 6,666.58 ASUNCION 0.00 40.00 BOLOGNESI 1,003.50 44,776.86 CARHUAZ 27.11 333.66 CARLOS F. FITZCARRALD 0.00 360.00 CASMA 0.00 673.94 CORONGO 0.00 565.89 HUARAZ 14.89 1,368.66 HUARI 0.00 9,996.64 HUARMEY 0.00 161.32 HUAYLAS 0.00 1,358.21 MARISCAL LUZURIAGA 0.00 200.00