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Pág. 209249 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de agosto de 2001 tivo positivo a la solicitud presentada por la recurrente, se ha aprobado el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa NORTH FISHING S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 242-97-PE del 20 de mayo de 1997, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la Av. San Martín Nº 680, distrito de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia otorgada por Resolución Ministerial Nº 242-97- PE a NORTH FISHING S.A., respecto a la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico citada en el artículo precedente. Artículo 3º.- PESQUERA INDUSTRIAL KATAMA- RAN S.A.C. deberá operar su planta de harina de pesca- do de alto contenido proteínico observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pes- quero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo soste- nido de la actividad pesquera. Asimismo deberá imple- mentar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Estudio de Im- pacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direc- ción de Medio Ambiente a través del Oficio Nº 140-97- PE/DIREMA del 17 de febrero de 1997. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del dere- cho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar a PESQUERA IN- DUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico ubicada en el estableci- miento industrial pesquero citado en el primer artículo, al Anexo IV-A de la Resolución Ministerial Nº 023-2001- PE, excluyendo a la empresa NORTH FISHING S.A. de dicho anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 29840 Declaran fundada impugnación contra la R.D. Nº 084-2001-PE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 182-2001-PE/DNEPP Lima, 23 de agosto del 2001 Visto el escrito de Registro Nº 07797002 de fecha 21 de junio de 2001, presentado por CELESTINO PERI- CHE ECA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 035-2001- PE/DNEPP del 23 de abril del 2001, se notificó a los armadores pesqueros que incumplieron con pagar total o parcialmente los derechos de pesca del ejercicio 2000, otorgándoseles un plazo de siete (7) días hábiles conta- dos a partir del día siguiente de la fecha de su publica- ción, para que cumplan con efectuar el pago o presentar la declaración jurada según corresponda, estableciéndo- se, asimismo, que vencido el plazo, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero proceda a pu- blicar la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca caducaron de pleno derecho y en forma definitiva, por incumplir con pagar total o parcial- mente los derechos de pesca del ejercicio 2000; Que mediante Resolución Directoral Nº 084-2001- PE/DNEPP, del 31 de mayo del 2001, se publicó en elliteral B) del Anexo 1, la relación de embarcaciones pesqueras cuyos armadores cumplieron con liquidar en forma extemporánea los derechos de pesca del ejercicio 2000, en el cual se incluyó la embarcación pesquera "MI HERNANCITO" con matrícula PT-17727-CM, cuyo per- miso de pesca caducó de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que mediante el escrito del visto, el recurrente inter- pone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP presentando como medios probatorios los recibos de pago correspondiente por derechos de pesca del ejercicio 2000; Que de la evaluación de los documentos que obran en el expediente se ha determinado que el pago por dere- chos de pesca fue efectuado por el recurrente dentro de los plazos establecidos por la Administración, en conse- cuencia el recurso de reconsideración deviene fundado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 256-2001-PE/ DNEPP-Dap-kfv de fecha 30 de julio del 2001 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por CELESTINO PERICHE ECA contra la Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/DNE- PP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera "MI HERNANCITO" con matrícula Nº PT-17727-CM de la relación de embarcaciones pesqueras publicadas en el literal B) del Anexo 1 de la Resolución Directoral Nº 084- 2001-PE/DNEPP y del literal B) del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE, e incluirla en el literal P) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 102- 2001-PE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lamba- yeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 29841 Autorizan a Acuario Real S.R.Ltda. la importación de especies hidrobiológi- cas procedentes de los EE.UU. con fines de recreación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 184-2001-PE/DNEPP Lima, 23 de agosto del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00241002 de fecha 12 de julio del 2001, presentado por ACUARIO REAL S.R.Ltda.; CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 44º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, las autorizaciones son derechos específicos que el Ministerio de Pesquería otor- ga a plazo determinado a las personas naturales y jurí- dicas para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el numeral 26.1 del Artículo 26º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE, dispone que la importación y expor-