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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (27/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 209246 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de agosto de 2001 Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 27 de junio de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 905-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación para la Solución de Conflictos: Justicia y Paz - ASCJUP; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación para la Solución de Conflictos: Justicia y Paz - ASCJUP, a funcio- nar como Centro de Conciliación denominado "ASOCIA- CIÓN PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS JUSTI- CIA Y PAZ: ASCJUP ", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 29812 P R E S Autorizan a procurador iniciar proce- sos judiciales a presuntos responsa- bles de irregularidades en la ejecución de obras contratadas por el INFES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 297-2001-PRES Lima, 20 de agosto del 2001 Visto el Oficio Nº 537-2001-GG-PRES-INFES del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructu- ra Educativa y de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de febrero de 1997, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, celebró con la firma NUMEL S.A. Contratistas Generales, el Contrato de Construcción de Obra a Suma Alzada, con el objeto de dotar de infraestructura al C.E. Nº 22401 "María Reiche", ubicado en el distrito y provin- cia de Nasca, departamento de Ica, materia de la Adju- dicación Directa Nº 010-97-PRES-INFES; Que, de conformidad con los términos y condiciones del Contrato de Obra a Suma Alzada, la firma contratis- ta asumió la obligación de ejecutar la obra en estricta conformidad con los planos, especificaciones técnicas y demás documentos del Expediente Técnico, responsabili- zándose por las imperfecciones, vicios de obra y por la destrucción total o parcial de la misma; habiéndose pactado conforme en numeral 8.1 de la cláusula 8, que el período de garantía de siete (7) años sería computado a partir de la fecha de recepción final de las obras; Que, una vez levantadas las observaciones, las obras fueron recibidas por la Comisión de Recepción con fecha 22 de setiembre de 1997, haciéndose entrega oficial delas obras con fecha 23 de setiembre de 1997, suscribién- dose el Acta de Entrega de Obra respectiva; Que, con fecha 9 de abril de 2000, las autoridades educativas del C.E. Nº 22401 "María Reiche" mediante Oficio Nº 028-99-CTAR-DREI-USE.EE.22401 comuni- can que los pisos de la losa deportiva y demás ambientes se encuentran deteriorados por una visible insuficiencia en la mezcla del cemento utilizado, lo que previa inspec- ción fue puesto en conocimiento de la Gerencia de Obras, la cual mediante Oficio Nº 8109-2000-GO-PRES-INFES, notificó a la firma contratista, requiriéndole su repara- ción en un plazo de quince (15) días; Que, en vista de que la firma contratista no efectuó reparación alguna, la Gerencia de Obras dio trámite al Presupuesto Analítico elaborado por la Oficina de Coor- dinación Departamental de Ica, ascendente a la suma de S/. 71 418,53, monto que ha sido aprobado por la Resolu- ción de Gerencia General Nº 575-2000-PRES-INFES, la que ha sido debidamente notificada al contratista a través del Oficio Nº 10712-2000-GO-PRES-INFES, con fecha 26 de octubre de 2000, sin que dentro del plazo fijado por Ley se haya interpuesto recurso de impugna- ción alguno, hecho que determina que dicha resolución haya tomado el carácter de consentida; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presiden- cia, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra NUMEL S.A. Contratistas Generales y otras personas que corres- pondan, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Público del Sector, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 29825 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 298-2001-PRES Lima, 20 de agosto del 2001 Visto el Oficio Nº 444-2001-GG-PRES-INFES del Gerente General del Instituto Nacional de Infraestructu- ra Educativa y de Salud - INFES; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de octubre de 1998, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES celebró con el contratista Constructora Moretti Sociedad de Responsabilidad Limitada - JOPESA S.A., Asociados, un Contrato de Construcción a Suma Alzada para la ejecución de obras de infraestructura en el C.E. "Rosa Flores de Oliva" ubicado en el distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, materia de la Adjudicación Directa Nº 002-98-PRES-INFES, a eje- cutarse en el plazo de 150 días calendario; Que, asimismo, de conformidad con la cláusula nove- na del contrato señalado en el considerando precedente, en el supuesto que el INFES decidiera resolver el contra- to por incumplimiento de alguna obligación imputable al contratista, se observaría el procedimiento establecido en el Artículo 83º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, efectuándose la liqui- dación de daños y perjuicios que correspondan en mone- da nacional a la diferencia entre el valor del contrato y el nuevo costo que resulte al otorgarse la adjudicación de la Buena Pro por el saldo de obra a ejecutarse; Que, habiéndose producido el atraso en el cumpli- miento del cronograma de ejecución de la obra, que al