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Pág. 209251 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de agosto de 2001 se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva supe- rior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que mediante el escrito del visto, la recurrente soli- cita autorización para desarrollar la actividad de conge- lado de productos hidrobiológicos en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en los lotes 1 y 2, Mz. I - 1 de la Lotización Puente Piedra, altura del Km. 30 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Puente Pie- dra, provincia y departamento de Lima, con una capaci- dad proyectada de 30 t/día; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente me- diante Certificado Ambiental Nº 008-2001-PE/DINAMA del 11 de mayo de 2001, certifica que ha recaído califica- ción favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que proce- de otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera a través de su Informe Nº 314-2001-PE/ DNEPP-Dap-cvg del 25 de julio del 2001 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º inciso b) nume- ral 4, 44º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, el Artículo 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el proce - dimiento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aproba- do por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AGROINDUSTRIAL LIMA S.A.C. autorización para la instalación de una planta de congelado para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiològicos con destino al consumo huma- no directo, en el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en los lotes 1 y 2, Mz. I -1 de la Lotización Puente Piedra, altura del Km. 30 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; con una capacidad proyectada de 30 t/día. Artículo 2º.- AGROINDUSTRIAL LIMA S.A.C. deberá instalar y equipar su planta de congelado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera; asimismo, deberá contar con un siste- ma de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente por la Dirección Nacional del Medio Ambiente, a través del Certificado Ambiental Nº 008-2001-PE/DINAMA. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva supe- rior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado. La autorización caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de Pesquería. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica corres- pondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en los Artículos 2º y 3º de la presente Resolución serán causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 29843Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Empresa Pesquera San Fermín S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 187-2001-PE/DNEPP Lima, 23 de agosto del 2001 Vistos los escritos de registro Nº CE-00120002 de fechas 15 de marzo y 15 de junio del 2001, presentados por EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 308-97-PE del 25 de junio de 1997, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 253-95-PE, para la embar- cación pesquera de bandera nacional denominada “CELI”, con matrícula Nº CO-10303-PM, de 170,80 m3 de volumen de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, a favor de PESQUE- RA SAN FERMIN S.A.; Que mediante los escritos del visto la EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A., solicita el cambio del titular del permiso de pesca de la embarcación pesque- ra denominada “CELI”, al haber adquirido su propie- dad conforme consta en el Certificado Compendioso de Dominio y la escritura pública de fusión por absorción; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recu- rrente ha adquirido la propiedad de la embarcación pes- quera y asimismo, ha cumplido con presentar los requisi- tos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001- PE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por los Artículos 34º y 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs 100-2001-PE y 101-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesque- ra de bandera nacional que se indica a continuación, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado: PERMISO DE PESCA NUEVO TITULAR NOMBRE DE LA NUMERO DE CAPACIDAD R.M. Nº Fecha EMBARCACION MATRICULA DE BODEGA (m3) 308-97-PE 1997 -6-25 EMPRESA PESQUERA CELI CO-10303-PM 170,80 SAN FERMIN S.A. Artículo 2º .- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a PESQUERA SAN FERMIN S.A., a través de la Resolución Minis- terial Nº 308-97-PE de fecha 25 de junio de 1997, para operar la embarcación pesquera denominada “CELI”. Artículo 3º .- Incluir a EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación “CELI”, así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 100-2001-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 101-2001- PE, excluyendo a PESQUERA SAN FERMIN S.A. y a la Resolución Ministerial Nº 308-97-PE de dichos anexos. Artículo 4º .- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,