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Pág. 209247 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de agosto de 2001 mes de febrero de 1999, alcanzaba al 20.98%, pues lo ejecutado a esa fecha representaba sólo el 22.20% de lo programado que debía alcanzar el 43.18% de avance, conforme lo indica el Informe Nº 457-1999-C-GO-PRES- INFES, a través de la Resolución de Gerencia General Nº 536-1999-PRES-INFES, se declaró la resolución del Contrato de Construcción a Suma Alzada, en virtud a la causal prevista en el Artículo 114º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, posteriormente, el contratista interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Gerencia Ge- neral Nº 536-1999-PRES-INFES, resolviéndose la impug- nación fuera del plazo contemplado por la Ley, mediante la Resolución de Gerencia General Nº 627-1999-PRES- INFES, por la cual se declaró inadmisible el recurso; Que, el contratista ante el silencio administrativo negativo, interpuso el correspondiente recurso de apela- ción contra la Resolución de Gerencia General Nº 536- 1999-PRES-INFES, motivando que el Consejo Directivo emitiera la Resolución Nº 226-1999-PRES-INFES resol- viendo como infundado dicho recurso; Que, por Resolución de Gerencia de Obras Nº 0391- 1999-PRES-INFES se aprobó la Liquidación Final del Contrato de Obras, estableciéndose un monto del Con- trato por la suma de S/. 177 270,83, así como los saldos deudores a cargo del contratista por S/. 382 409,17 (monto que incluye la liquidación por los daños y perjui- cios que fuera establecida en la suma de S/. 89 568,86) cuya recuperación fue encargada a la Gerencia de Admi- nistración, así como la ejecución de las Cartas Fianzas por los adelantos en efectivo y por materiales, hasta por los montos no amortizados; Que, finalmente, el contratista observa dicha Liquida- ción Final dando origen a la Resolución de Gerencia General Nº 1358-1999-PRES-INFES que declaró inadmi- sible el reclamo, por cuanto el recurrente no había acreditado la representación legal del contratista, que- dando así agotada la vía administrativa; Que, en consecuencia, es necesario autorizar al Procu- rador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia a interponer, en representa- ción y en defensa de los intereses del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, las acciones judiciales que correspondan, contra el contratis- ta señalado en el primer considerando; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitu- ción Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra Constructora Mo- retti Sociedad de Responsabilidad Limitada - JOPESA S.A., Asociados y otras personas que correspondan, por las razones y los hechos expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Público del Sector para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 29826 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 299-2001-PRES Lima, 20 de agosto del 2001 Visto el Oficio Nº 895-2001-CTAR-AYAC/PE de la Presidencia Ejecutiva del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional CTAR Ayacucho; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado de Informe Especial Nº 002- 2001-CTAR-AYAC/PE-GRCI, elaborado por la GerenciaRegional de Control Interno del Consejo Transitorio de Administración Regional Ayacucho, denominado "Infor- me Especial a la Dirección Regional de Educación Aya- cucho Período 1999", se ha determinado presunta res- ponsabilidad civil por pago indebido de incentivos labo- rales, contra diversos ex funcionarios y servidores de la Dirección Regional de Educación del CTAR Ayacucho, según detalle que aparece consignado en el referido Informe; Que, el inciso f) del Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, prescribe que los informes y/o dictámenes emitidos por cualquier órgano del Sistema constituyen prueba preconstituida para el inicio de las acciones adminis- trativas y/o legales a que hubiere lugar; Que, en tal sentido es necesario autorizar al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Mi- nisterio de la Presidencia, a interponer las acciones legales correspondientes; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a car- go de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presiden- cia, para que en nombre y representación de los intere- ses del Estado, interponga las acciones legales pertinen- tes contra los ex funcionarios y servidores comprendidos en el Informe Especial Nº 002-2001-CTAR-AYAC/PE- GRCI, y otras personas que correspondan, por las razo- nes y hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Público, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 29827 PESQUERÍA Declaran infundada impugnación con- tra la R.D. Nº 028-2001-PE/DNEPP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 054-2001-PE Lima, 23 de agosto del 2001 Vistos los escritos con Registros Nºs. 06523003 y 06523002 del 3 de mayo y 11 de julio del 2001 presen- tados por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION y el escrito con Registro Nº CE-00275002 de fecha 31 de mayo de 2001 presentado por PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 169-99-PE/DNPP del 7 de diciembre de 1999, se otorgó a la empresa PESQUERA ARYAL S.A. autorización para el traslado físico de sus plantas de harina de pescado convencional y especial, con capacidades de 66 t/h y 51 t/h de procesa- miento de materia prima, respectivamente, del distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de An- cash hacia el Puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, para que instale una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad total de 117 t/h de procesamiento de materia prima; Que por Resolución Directoral Nº 028-2001-PE/DNE- PP del 10 de abril del 2001 se declaró improcedente la solicitud de PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDA-