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Pág. 209248 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de agosto de 2001 CION respecto a la inhibición de la administración en el procedimiento de cambio de titular de la autorización otorgada por Resolución Directoral Nº 169-99-PE/DNE- PP a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMA- RAN S.A.C. aprobándose dicho cambio de titular a favor de la segunda empresa mencionada, otorgándole licen- cia de operación por la capacidad efectivamente instala- da y renovando el plazo para que concluya con la insta- lación del total de capacidad autorizada; fundamentan- do la improcedencia de la inhibición en que PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION no acreditó la existen- cia de un proceso judicial que afecte directamente el contrato de compraventa celebrado entre PESQUERA CAPITAN S.A.C. y PESQUERA INDUSTRIAL KATA- MARAN S.A.C.; Que mediante el escrito del visto, PESQUERA AR- YAL S.A. EN LIQUIDACION interpone recurso de ape- lación contra la Resolución Directoral Nº 028-2001-PE/ DNEPP, el que se fundamenta en la existencia de un proceso judicial sobre la titularidad del predio en el que se encuentra instalada la planta de harina de pescado de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., pro- ceso en el cual dicha empresa figura como demandada, habiéndose dictado una medida cautelar que pesa sobre dicho inmueble; manifestando que resulta incongruente que se pretenda rechazar su oposición sobre la base de que no se ha incluido a la anterior vendedora que ya no tiene título alguno por lo que la administración debió inhibirse de seguir conociendo el trámite iniciado por PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C.; asi- mismo solicita se suspendan los efectos de la resolución impugnada; Que a través del escrito del visto PESQUERA INDUS- TRIAL KATAMARAN S.A.C. se apersona al presente procedimiento ejerciendo su derecho de defensa con respecto a los argumentos planteados por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION en su recurso de apela- ción contra la Resolución Directoral Nº 028-2001-PE/ DNEPP, manifestando que efectivamente existe un pro- ceso judicial en el que los demandados son varias empre- sas, entre ellas, su representada, pero no figura como demandada PESQUERA CAPITAN S.A.C. empresa de la cual adquirió la propiedad del predio; Que de la evaluación a la Resolución impugnada se ha determinado que en el otorgamiento de la misma, no se ha incurrido en alguna de las causales de nulidad esta- blecidas en el Artículo 43º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, por lo que es plenamente válida y produce todos sus efectos, en consecuencia, la administración considera que no existen razones atendibles para que ésta sea suspendida en virtud a lo establecido en el Artículo 104º de la norma citada; Que de la evaluación al expediente y los argumentos esgrimidos por ambas empresas se ha determinado que PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION no ha desvirtuado los fundamentos expuestos en la resolución recurrida, toda vez que no ha acreditado la existencia de un proceso judicial en el que se discuta la validez del contrato de compraventa celebrado entre PESQUERA CAPITAN S.A.C. y PESQUERA INDUSTRIAL KATA- MARAN S.A.C., contrato que sirvió de sustento para el otorgamiento del cambio de titular, ya que si bien es cierto, PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C forma parte del proceso judicial a que hace referencia la recurrente en calidad de demandada, lo hace al haber intervenido como parte de otros contratos de transferen- cia de distintos bienes de la demandante y no como parte del contrato de compraventa que sirvió de sustento para el cambio de titular aprobado, por lo que deviene infun- dado el recurso de apelación interpuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Ad- ministrativos; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución Directoral Nº 028-2001-PE/DNEPP presentada por PESQUE RAARYAL S.A. EN LIQUIDACION, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION contra la Resolución Directoral Nº 028- 2001-PE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando ago- tada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNANDEZ Viceministro de Pesquería 29836 Declaran aprobado cambio de titular de licencia de operación a favor de Pes - quera Industrial Katamarán S.A.C. por aplicación de silencio administrativ o RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 179-2001-PE/DNEPP Lima, 23 de agosto del 2001 Vistos los escritos de Registros Nº CE-00009001 del 14 de mayo y 17 de julio del 2001 presentado por PES- QUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 242-97-PE del 20 de mayo de 1997 se otorgó a NORTH FISHING S.A. licencia de operación para que desarrolle la activi- dad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado de alto conteni- do proteínico, con una capacidad de 50 t/h de procesa- miento de materia prima, en su establecimiento indus- trial pesquero ubicado en la Av. San Martín Nº 680, distrito de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que mediante los escritos de Registros Nº CE- 00009001 del 21 de agosto, 28 de setiembre de 2000 y 31 de enero del 2001 PESQUERA INDUSTRIAL KATA- MARAN S.A.C. solicitó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a NORTH FISHING S.A. median- te Resolución Ministerial Nº 242-97-PE, en virtud a la Escritura Pública de Cesión de Derechos y Acciones de fecha 3 de junio de 2000, otorgada ante Notario de Chimbote Bernabé Zúñiga Quiroz, a través del cual PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. acre- dita la posesión del establecimiento industrial a que se hace referencia en el primer considerando; Que habiendo cumplido la recurrente con los requisi- tos establecidos en el procedimiento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministe- rio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2000-PE, de conformidad con lo informado por Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero a través de su Informe Nº 148-2000-PE/DNPP y habiendo transcurrido el plazo establecido en la norma citada se configuró el silencio administrativo positivo; Que mediante los escritos del visto PESQUERA IN- DUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. solicita la expedición de la resolución que formalice el cambio de titular de la licencia de operación otorgada por Resolución Ministe- rial Nº 242-97-PE producida en aplicación de silencio administrativo positivo establecido en el procedimiento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería; De conformidad a lo establecido en el Procedimiento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que mediante el acto adminis- trativo producido en aplicación del silencio administra-