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Pág. 209245 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de agosto de 2001 Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL NIÑO Y LA FAMILIA (APRONI- FAN), a funcionar como Centro de Conciliación, denomi- nado "APRONIFAN", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 29809 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 215-2001-JUS Lima, 20 de agosto de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 11077- 2001, de fecha 18 de mayo de 2001, de la asociación denominada Centro de Conciliación Paz y Bien; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada Centro de Conciliación Paz y Bien, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "Paz y Bien", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de Inspección Ocular de fecha 4 de julio de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física del Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 773-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Concilia- ción, es pertinente atender la solicitud de la asociación denominada Centro de Conciliación Paz y Bien; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro de Conciliación Paz y Bien, a funcionar como Centro de Conciliación, denominado "Paz y Bien", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 29810RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 216-2001-JUS Lima, 20 de agosto de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 04588, de fecha 22 de febrero de 2001, de la asociación INSTITUTO DE CON- CILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, DESARROLLO EM- PRESARIAL Y SERVICIOS -ICEDES; CONSIDERANDO: Que la asociación INSTITUTO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL, DESARROLLO EMPRESARIAL Y SERVICIOS - ICEDES, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "Centro de Conciliación "FORTA- LEZA", con sede en la ciudad de Huancayo; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 22 de junio de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 831-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación INSTI- TUTO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, DESA- RROLLO EMPRESARIAL Y SERVICIOS - ICEDES; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación INSTITU- TO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, DESARRO- LLO EMPRESARIAL Y SERVICIOS -ICEDES, a funcio- nar como Centro de Conciliación denominado Centro de Conciliación "FORTALEZA", con sede en la ciudad de Huancayo. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la Ley de Conciliación y su Reglamento, supervisará el correcto funcionamiento del Centro de Conciliación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 29811 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 217-2001-JUS Lima, 20 de agosto de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 06995, de fecha 26 de marzo de 2001, de la Asociación para la Solución de Conflictos: Justicia y Paz - ASCJUP; CONSIDERANDO: Que la Asociación para la Solución de Conflictos: Justicia y Paz - ASCJUP, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "ASOCIACION PARA LA SOLU- CION DE CONFLICTOS JUSTICIA Y PAZ: ASCJUP", con sede en la ciudad de Lima;