Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2001 (10/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2001

RELACIONES EXTERIORES
Reincorporan a la situacion de actividad y reivindican la dignidad, honra y aptitud profesional a diversos funcionarios diplomaticos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0978-2001-RE
MORDAZA, 9 de diciembre de 2001 Visto el Informe Final de la Comision Especial creada por mandato de la Ley Nº 27550 y constituida por la Resolucion Ministerial Nº 0888-RE de 7 de noviembre de 2001; CONSIDERANDO: Que el 29 de diciembre de 1992 el regimen del ex Presidente MORDAZA Fujimori Fujimori efectuo una arbitraria e ilegal intervencion en el Servicio Diplomatico de la Republica, cesando de manera inconstitucional a 117 funcionarios diplomaticos, entre los que se encontraban personalidades de la diplomacia nacional y profesionales de la mas alta jerarquia; Que el cese se efectuo sin causal alguna, evidenciando su motivacion politica, como parte de una estrategia de copamiento de las principales instituciones del Estado, en el contexto de las redes de corrupcion y el ejercicio arbitrario del poder que se instauraron en el MORDAZA a partir del autogolpe del 5 de MORDAZA de 1992; Que tanto la Corte Suprema de la Republica como el Tribunal Constitucional, en numerosas decisiones jurisdiccionales han establecido el caracter inconstitucional, ilegal y arbitrario de los ceses efectuados a traves de la Resolucion Suprema Nº 453-92-RE del 29 de diciembre de 1992; Que, simultaneamente, el gobierno del ex presidente Ing. MORDAZA Fujimori Fujimori, a traves del Decreto Ley Nº 26117 modifico la Ley del Servicio Diplomatico Nº 22150, estableciendo, de manera arbitraria e inconstitucional, nuevos limites de edad y de permanencia en la categoria como causales de pase a retiro; Que por Ley Nº 27550, Ley que Restablece la Institucionalidad Democratica del Servicio Diplomatico de la Republica, se dispone el procedimiento para la reincorporacion de los funcionarios diplomaticos inconstitucional y arbitrariamente cesados, cuya MORDAZA profesional estaba regulada por la Ley Nº 22150, facultandose al Ministro de Relaciones Exteriores para designar, mediante Resolucion Ministerial, una Comision Especial que en un plazo no mayor de 30 (treinta) dias se encargue de revisar y evaluar, en cada caso, los ceses indebidos de los funcionarios del Servicio Diplomatico a que se refiere la Ley; Que los Articulos 3º y 4º de la Ley Nº 27550 han dispuesto que a los funcionarios cesados se les anada el tiempo en que estuvieron indebidamente cesados o en retiro al tiempo de permanencia en la categoria respectiva que tengan a la entrada en vigencia de la ley, fijando simultaneamente el criterio de su permanencia en el servicio hasta que cumplan los 65 anos como edad de retiro; Que, asimismo, el Articulo 4º de la Ley citada establece que en ningun caso los funcionarios diplomaticos podran mantenerse en la Situacion de Actividad, despues de haber cumplido la edad MORDAZA de 65 anos, conforme a lo dispuesto por el Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico; Que la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27550 faculta al Ministro de Relaciones Exteriores a adoptar mediante Resolucion Ministerial las medidas pertinentes que posibiliten el cumplimiento del Informe Final de la referida Comision Especial; Que la Comision Especial creada por Resolucion Ministerial Nº 0888-RE de 7 de noviembre de 2001 en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 2º de la Ley Nº 22150, ha cumplido con elaborar su informe, dentro de los 30 dias establecidos por la ley, senalando la relacion de los funcionarios diplomaticos que deben ser reincorporados; Que ademas de reincorporarlos a la situacion de actividad, es deber del Estado reivindicar la dignidad, la aptitud profesional y la honra de los funcionarios inconstitucionalmente cesados por el uso arbitrario del poder politico; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 26112 y la Ley Nº 27550; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reincorporar a la situacion de actividad, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolu-

cion, a los siguientes funcionarios diplomaticos, conforme a la relacion establecida por la Comision Especial creada por la Resolucion Ministerial Nº 0888-RE de 7 de noviembre de 2001 en cumplimiento de la Ley Nº 27550: 1.2.3.4.5.6.7.8.9.10.11.12.13.14.15.16.17.18.19.20.21.22.23.24.25.26.27.28.29.30.31.32.33.34.35.36.37.38.39.40.41.42.43.44.45.46.47.48.49.50.51.Ministro Chichizola Guimet, MORDAZA Ministra Gamio de Barrenechea, MORDAZA Ministro MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ministro Reus Luxardo, MORDAZA MORDAZA Ministro MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ministro Urteaga MORDAZA, MORDAZA Ministro MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ministro Dammert Hasler, Cord Ministra MORDAZA y MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ministra Consejera MORDAZA Minan, MORDAZA Ministro Consejero MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ministro Consejero Freundt MORDAZA, MORDAZA Ministro Consejero Bresani MORDAZA, MORDAZA Ministro Consejero MORDAZA de la Sotta, MORDAZA Consejera Palermo Cabrejos, MORDAZA Consejera Sihuay de MORDAZA, MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Primer Secretario MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Primer Secretario Irribarren Salas-Cornejo, MORDAZA Primera Secretaria Trindade de MORDAZA, MORDAZA Primera Secretaria MORDAZA de Hjorth, MORDAZA Primer Secretario MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Primer Secretario MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Primer Secretario MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Primer Secretario MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Primer Secretario MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Primer Secretario MORDAZA Argumedo, MORDAZA Primer Secretario MORDAZA Boisset, MORDAZA Primer Secretario MORDAZA Sotil, MORDAZA Primer Secretario Solari Calvo, MORDAZA Primer Secretario MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Primer Secretario MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Primer Secretario MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Primer Secretario MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Secretaria Cavassa de Pena, MORDAZA MORDAZA Secretario Choquesillo Pena, MORDAZA MORDAZA Secretario MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Secretaria Hauser MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Secretaria Pomar de Diamant, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretaria MORDAZA de de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Secretario Maury MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Secretario MORDAZA Siles, MORDAZA MORDAZA Secretario MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Secretario Ego-Aguirre MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Secretaria Koster MORDAZA, MORDAZA Tercer Secretario MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Tercer Secretario Beoutis Candahuana, MORDAZA Tercer Secretario MORDAZA Daneri, MORDAZA

Articulo 2º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 4º de la Ley Nº 27550, el unico limite de edad en todas las categorias para los funcionarios reincorporados es de 65 anos. Articulo 3º.- El tiempo en el que estuvieron indebidamente cesados los funcionarios diplomaticos reincorporados por mandato de la Ley Nº 27550 o con anterioridad a la misma, se computara a los servicios prestados en el Servicio Diplomatico de la Republica en lo que les favorezca a efectos de los ascensos correspondientes al presente ano. Los funcionarios reincorporados, consecuentemente, estaran aptos para presentarse al MORDAZA ordinario de ascensos en las categorias inmediatamente superiores que les pudiese corresponder. Articulo 4º.- Conforme a lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del Articulo 3º de la Ley Nº 27550, el Ministerio de Relaciones Exteriores convocara en un plazo no mayor de treinta dias, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolucion, a un MORDAZA extraordinario de ascensos para los funcionarios comprendidos en la Ley Nº 27550, con la finalidad de restablecer la continuidad en el plan de MORDAZA y propender a la igualdad de oportunidades con relacion a los miembros del Servicio Diplomatico que permanecieron en situacion de actividad ininterrumpidamente. Articulo 5º.- A nombre del Estado, del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Servicio Diplomatico de la Republica se reivindica la dignidad, la honra y la aptitud profesional de los funcionarios del Servicio Diplomatico de la Republica que fueron agraviados por el cese institucio-

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