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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (10/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 213670 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de diciembre de 2001 Que, la referida Comisión Especial debía remitir al Presi- dente de la República y al Congreso de la República copia del Informe Final dentro del plazo de 45 días naturales contados desde su instalación, plazo que venció el 4 de agosto de 2001; Que, en vista del escaso tiempo que tuvo la Comisión Especial para elaborar el Informe Final ésta, formalmente, solicitó al Poder Ejecutivo presentar un proyecto de ley pro- rrogando la vigencia del plazo; Que, el 6 de noviembre de 2001 se publicó la Ley Nº 27548, norma que prorroga hasta el 3 de diciembre de 2001 el plazo para la entrega del Informe Final, y modifica la Ley Nº 27452, la misma que requiere de ser precisada por norma reglamentaria; Que, es necesario precisar el plazo para que las enti- dades integrantes de la Comisión designen su nuevo re- presentante en caso que el actual representante haya par- ticipado directa o indirectamente en los procedimientos de cese colectivo objeto de la Ley Nº 27452; Que, asimismo, resulta necesario establecer las pau- tas para viabilizar la participación de los aproximadamente 138 representante de los trabajadores o ex trabajadores en el debate y aprobación del Informe Final, de forma tal que permita a la Comisión Especial presentar el Informe Final el 31 de diciembre de 2001; Que, existe la posibilidad que los miembros de la Comi- sión Especial no lleguen consensualmente a formular las recomendaciones y sugerencias requeridas, por lo que es necesario precisar la alternativa de solución ante este even- tual hecho, y que no se vea truncada la presentación del Informe Final por esta situación; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Plazo para designar nuevo represen- tante por prohibición del Artículo 2º de la Ley Nº 27548 Las entidades miembros de la Comisión, cuyo repre- sentante o representantes se encuentren comprendidos en la prohibición establecida en el Artículo 2º de la Ley Nº 27548, deberán designar al nuevo representante en un plazo máxi- mo de 2 días útiles de publicada la presente norma. Artículo 2º.- Recomendaciones y sugerencias por cada sector involucrado Las recomendaciones y sugerencias que deberá con- tener el Informe Final para cada sector involucrado, con- forme lo establece el Artículo 3º de la Ley Nº 27548, está referido al sector o actividad económica a la cual pertene- ce o perteneció la o las empresas comprendidas en el Ar- tículo 1º de la Ley Nº 27452. Sin embargo, la Comisión podrá establecer en su Informe Final recomendaciones y sugerencias generales si, luego de la evaluación de los procedimientos de cese colectivos, con- sidera que éstas son igualmente aplicables a dos o más sec- tores. Asimismo, la Comisión podrá realizar recomendacio- nes y sugerencias específicas para una o más empresas. Artículo 3º.- Facultad de la Comisión para acoger las recomendaciones y sugerencias del Artículo 3º de la Ley Nº 27548 Luego de la revisión de los procedimientos de ceses colectivos ocurridos en las empresas comprendidas en el Artículo 1º de la Ley Nº 27452, la Comisión decidirá si in- corpora o no las recomendaciones y sugerencias propues- tas en el Artículo 3º de la Ley Nº 27548. Artículo 4º.- Participación de los representantes de los trabajadores en la aprobación del Informe Final A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 27548 y, asimismo, a la entrega del Informe Final el 31 de diciembre de 2001, el debate y aprobación del Informe Final se regirá por las siguientes pautas: a) La Secretaría Técnica elaborará, con la opinión favo- rable de los representantes del Ministerio de Trabajo y Pro- moción Social, Ministerio de Economía y Finanzas, Ofici- na de Normalización Previsional (ONP) y Defensoría del Pueblo, una propuesta de Informe Final en base al docu- mento de trabajo que fuera preparado por los profesiona- les contratados por la Secretaría Técnica y a las observa- ciones que oportunamente han formulado al mismo los re- presentantes de los trabajadores o ex trabajadores. b) La propuesta de Informe Final, que estará compuesta, además de las recomendaciones y sugerencias, por una parte general y por un análisis del procedimiento de cese colectivo ocurrido en cada una de las empresas involucra- das, será distribuida a los miembros de la Comisión para su aprobación final. c) En el caso de los representantes de los trabajadores o ex trabajadores, se les remitirá la parte pertinente del análisisde la empresa en la cual cesaron. La distribución se realizará oportunamente a través de la Secretaría Técnica, de acuerdo a un cronograma que ésta elaborará, y tendrán un plazo máxi- mo de 3 días útiles, contado desde su recepción, para hacer llegar a la Secretaría Técnica sus apreciaciones finales. Artículo 5º.- Aprobación del Informe Final En caso que no exista acuerdo unánime respecto a las recomendaciones y sugerencias del Informe Final, éste re- cogerá las recomendaciones y sugerencias que formulen, individual o grupalmente, los miembros de la Comisión. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Tra- bajo y Promoción Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 36016 Dan por concluidas designaciones de Directores Regionales de Trabajo y Pro- moción Social de los CTAR Madre de Dios, Cajamarca, Ayacucho, Arequipa, Tumbes y Loreto RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 138-2001-TR Lima, 8 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 030-2001-TR se designó al doctor Luis Alberto Cairo Reyes como Direc- tor Regional de Trabajo y Promoción Social del Consejo Transitorio de Administración Regional Madre de Dios; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al car- go señalado en el considerando precedente; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 26922, Ley Marco de Descen- tralización; Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Supremo Nº 010- 98-PRES, que aprobó el Organigrama Estructural y el Regla- mento de Organización y Funciones de los Consejos Transi- torios de Administración Regional; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dar por concluida la designación del doctor LUIS ALBERTO CAIRO REYES, como Director Regional de Trabajo y Promoción Social del Consejo Tran- sitorio de Administración Regional Madre de Dios, dándo- sele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social 36022 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 140-2001-TR Lima, 8 de diciembre de 2001 Visto, el Oficio Nº 1385-2001-CTAR-CAJ-PE, del Pre- sidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 009-2000- TR y 014-2001-TR se designó y ratificó, respectivamente, al ingeniero agrónomo Fredi Hernán Arroyo Cobián como Director Regional de Trabajo y Promoción Social del Con- sejo Transitorio de Administración Regional Cajamarca;