Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2001 (10/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2001

PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Aprueban Reglamento de Becas en el MORDAZA de la Cooperacion Tecnica Internacional
RESOLUCION SUPREMA Nº 271-2001-AG MORDAZA, 8 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 1045-73-AG de fecha 20 de setiembre de 1973, se aprobo el Reglamento de las Acciones de Capacitacion del Sector Agrario; Que, en MORDAZA a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 719 "Ley de Cooperacion Tecnica Internacional", es necesario expedir la Resolucion correspondiente que apruebe el Reglamento de Becas en el MORDAZA de la Cooperacion Tecnica Internacional del Ministerio de Agricultura; De conformidad con los Decretos Legislativos Nºs. 560 y 719, Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 719 y Decreto Supremo Nº 0172001-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Reglamento de Becas en el MORDAZA de la Cooperacion Tecnica Internacional", que consta de 8 Titulos, 27 Articulos y 2 Anexos. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 1045-73-AG de fecha 20 de setiembre de 1973, y demas disposiciones que se opongan a la presente. Articulo 3º.- Transcribase el presente Reglamento a todos los Organos del Ministerio de Agricultura y Direcciones Regionales Agrarias. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura

Articulo 4º.- El presente Reglamento tiene como ambito de aplicacion al Ministerio de Agricultura y Direcciones Regionales Agrarias. Articulo 5º.- El Reglamento se aplica a todos los funcionarios y servidores publicos senalados en el Articulo 4º regidos por el Decreto Legislativo Nº 276. Articulo 6º.- La aplicacion del presente reglamento se sujeta a lo prescrito por el siguiente MORDAZA legal - Decreto Legislativo Nº 276, "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico". - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, "Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico". - Decreto Legislativo Nº 719, "Ley de Cooperacion Tecnica Internacional" - Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, "Reglamento de la Ley de Cooperacion Tecnica Internacional". - Decreto Ley Nº 25902, "Ley Organica del Ministerio de Agricultura" - Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, "Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura". Articulo 7º.- La Oficina General de Planificacion Agraria entre otras funciones de acuerdo al Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, esta a cargo de la cooperacion tecnica y financiera nacional e internacional orientada al sector.

ANEXO - R.S. Nº 271-2001-AG REGLAMENTO DE BECAS EN EL MORDAZA DE LA COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL TITULO I GENERALIDAD, OBJETIVO, FINALIDAD, ALCANCE Y BASE LEGAL Articulo 1º.- Las Becas son un beneficio educacional laboral y una herramienta para mejorar la labor institucional que se obtiene a traves de la cooperacion tecnica internacional. Permite el perfeccionamiento y desarrollo personal y profesional de los funcionarios y servidores publicos del Ministerio de Agricultura, mediante capacitacion en instituciones extranjeras y nacionales especializadas, asi como a traves de la difusion internacional de las politicas y programas del MINAG. Articulo 2º.- El presente Reglamento tiene por objetivo contribuir al cumplimiento de las metas institucionales a traves de la capacitacion de los funcionarios y servidores del Ministerio de Agricultura, con el apoyo de la cooperacion tecnica internacional y se orienta a lograr mayores niveles de eficiencia y eficacia en las labores que desarrollan en el Sector Agricultura. Articulo 3º.- El presente Reglamento tiene las siguientes finalidades: a. Normar la capacitacion de funcionarios y servidores considerados en el Articulo 2º con becas financiadas por la cooperacion tecnica internacional. b. Establecer la conformacion de la Comision Calificadora de Becas y uniformizar los factores y puntajes de calificacion. c. Determinar los procedimientos para la captacion y difusion de las ofertas de capacitacion de organismos de cooperacion tecnica internacional. d. Establecer los criterios para la seleccion adecuada de los postulantes, la autorizacion y el otorgamiento de licencias a los beneficiarios de becas de la cooperacion tecnica internacional.

TITULO II NORMAS GENERALES CAPITULO I DE LA COMISION CALIFICADORA DE BECAS Articulo 8º.- En el Ministerio de Agricultura se establecera la Comision Calificadora de Becas: a. La Comision Calificadora de Becas del Ministerio de Agricultura, de conformidad con el Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, "Reglamento de la Ley de Cooperacion Tecnica Internacional", es la responsable de efectuar la seleccion de los candidatos del nivel central y sera designada por Resolucion Ministerial, comprendiendo a los siguientes integrantes: El Director General de la Oficina General de Planificacion Agraria, o su representante, quien la presidira. La Secretaria General o su representante. El Director de la Oficina de Cooperacion Tecnica y Financiera, o su representante. El Director de la Oficina de Personal, o su representante, quien actuara como Secretario de la Comision. b. En las Direcciones Regionales Agrarias, la Comision Calificadora de Becas sera designada por Resolucion Directoral y estara integrada por tres miembros, dos de los cuales seran el Director de la Oficina de Planificacion o su representante, y el Director de la Oficina de Administracion. c. Compete a la Comision Calificadora de Becas del Ministerio de Agricultura y de las Direcciones Regionales Agrarias, respectivamente, lo siguiente: - Efectuar la seleccion de los candidatos, de acuerdo a los factores y puntajes de calificacion. - Mantener estrecha coordinacion entre las Comisiones Calificadoras de Becas. - Pronunciarse sobre la solicitud de prorroga de los becarios, considerando la recomendacion de la entidad proponente y sus calificativos. - Solicitar a la Oficina de Administracion de la dependencia del postulante a la beca, se sirva informar el record de evaluacion laboral del ultimo semestre. - Otros que considere conveniente. CAPITULO II DE LOS FACTORES Y PUNTAJES DE CALIFICACION Articulo 9º.- Para la seleccion de los candidatos se tendra en cuenta los siguientes factores y puntajes: a. Relacion de la Beca con la actividad laboral: (Relevancia/Resultados esperados) Si la relacion es total 7.0 puntos Si la relacion es parcial 4.0.puntos Si no existe relacion 0.0 puntos
b. Calificacion Profesional: Relacion de la Beca con la especialidad (Interes) Si la relacion es total 6.0 puntos

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