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Pág. 213660 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de diciembre de 2001 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Aprueban Reglamento de Becas en el Marco de la Cooperación Técnica Inter- nacional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 271-2001-AG Lima, 8 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 1045-73-AG de fecha 20 de setiembre de 1973, se aprobó el Reglamento de las Acciones de Capacitación del Sector Agrario; Que, en armonía a lo dispuesto en la Segunda Disposi- ción Final del Decreto Legislativo Nº 719 "Ley de Coope- ración Técnica Internacional", es necesario expedir la Re- solución correspondiente que apruebe el Reglamento de Becas en el Marco de la Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Agricultura; De conformidad con los Decretos Legislativos Nºs. 560 y 719, Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 719 y Decreto Supremo Nº 017- 2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el "Reglamento de Becas en el Marco de la Cooperación Técnica Internacional", que consta de 8 Títulos, 27 Artículos y 2 Anexos. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 1045-73-AG de fecha 20 de setiembre de 1973, y de- más disposiciones que se opongan a la presente. Artículo 3º.- Transcríbase el presente Reglamento a todos los Órganos del Ministerio de Agricultura y Direccio- nes Regionales Agrarias. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura ANEXO - R.S. Nº 271-2001-AG REGLAMENTO DE BECAS EN EL MARCO DE LA COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL TITULO I GENERALIDAD, OBJETIVO, FINALIDAD, ALCANCE Y BASE LEGAL Artículo 1º.- Las Becas son un beneficio educacional la- boral y una herramienta para mejorar la labor institucional que se obtiene a través de la cooperación técnica internacional. Permite el perfeccionamiento y desarrollo personal y profe- sional de los funcionarios y servidores públicos del Ministerio de Agricultura, mediante capacitación en instituciones extran- jeras y nacionales especializadas, así como a través de la difusión internacional de las políticas y programas del MINAG. Artículo 2º.- El presente Reglamento tiene por objetivo contribuir al cumplimiento de las metas institucionales a través de la capacitación de los funcionarios y servido- res del Ministerio de Agricultura, con el apoyo de la co- operación técnica internacional y se orienta a lograr mayo- res niveles de eficiencia y eficacia en las labores que de- sarrollan en el Sector Agricultura. Artículo 3º.- El presente Reglamento tiene las siguien- tes finalidades: a. Normar la capacitación de funcionarios y servidores considerados en el Artículo 2º con becas financiadas por la cooperación técnica internacional. b. Establecer la conformación de la Comisión Califica- dora de Becas y uniformizar los factores y puntajes de ca- lificación. c. Determinar los procedimientos para la captación y difusión de las ofertas de capacitación de organismos de cooperación técnica internacional. d. Establecer los criterios para la selección adecuada de los postulantes, la autorización y el otorgamiento de li- cencias a los beneficiarios de becas de la cooperación téc- nica internacional.Artículo 4º.- El presente Reglamento tiene como ám- bito de aplicación al Ministerio de Agricultura y Direccio- nes Regionales Agrarias. Artículo 5º.- El Reglamento se aplica a todos los fun- cionarios y servidores públicos señalados en el Artículo 4º regidos por el Decreto Legislativo Nº 276. Artículo 6º.- La aplicación del presente reglamento se sujeta a lo prescrito por el siguiente marco legal - Decreto Legislativo Nº 276, "Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público". - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, “Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público”. - Decreto Legislativo Nº 719, “Ley de Cooperación Téc- nica Internacional” - Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, “Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional”. - Decreto Ley Nº 25902, “Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura” - Decreto Supremo Nº 017-2001-AG, “Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura". Artículo 7º.- La Oficina General de Planificación Agra- ria entre otras funciones de acuerdo al Reglamento de Or- ganización y Funciones del Ministerio de Agricultura, está a cargo de la cooperación técnica y financiera nacional e internacional orientada al sector. TITULO II NORMAS GENERALES CAPITULO I DE LA COMISION CALIFICADORA DE BECAS Artículo 8º.- En el Ministerio de Agricultura se estable- cerá la Comisión Calificadora de Becas: a. La Comisión Calificadora de Becas del Ministerio de Agri- cultura, de conformidad con el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, “Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional”, es la responsable de efectuar la selección de los candidatos del nivel central y será designada por Resolución Mi- nisterial, comprendiendo a los siguientes integrantes: El Director General de la Oficina General de Planifica- ción Agraria, o su representante, quien la presidirá. La Secretaria General o su representante. El Director de la Oficina de Cooperación Técnica y Fi- nanciera, o su representante. El Director de la Oficina de Personal, o su representan- te, quien actuará como Secretario de la Comisión. b. En las Direcciones Regionales Agrarias, la Comisión Calificadora de Becas será designada por Resolución Di- rectoral y estará integrada por tres miembros, dos de los cuales serán el Director de la Oficina de Planificación o su representante, y el Director de la Oficina de Administración. c. Compete a la Comisión Calificadora de Becas del Ministerio de Agricultura y de las Direcciones Regionales Agrarias, respectivamente, lo siguiente: - Efectuar la selección de los candidatos, de acuerdo a los factores y puntajes de calificación. - Mantener estrecha coordinación entre las Comisio- nes Calificadoras de Becas. - Pronunciarse sobre la solicitud de prórroga de los be- carios, considerando la recomendación de la entidad pro- ponente y sus calificativos. - Solicitar a la Oficina de Administración de la depen- dencia del postulante a la beca, se sirva informar el récord de evaluación laboral del último semestre. - Otros que considere conveniente. CAPITULO II DE LOS FACTORES Y PUNTAJES DE CALIFICACION Artículo 9º.- Para la selección de los candidatos se tendrá en cuenta los siguientes factores y puntajes: a. Relación de la Beca con la actividad laboral: (Re- levancia/Resultados esperados) Si la relación es total 7.0 puntos Si la relación es parcial 4.0.puntos Si no existe relación 0.0 puntos b. Calificación Profesional: Relación de la Beca con la especialidad (Interés) Si la relación es total 6.0 puntos