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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (10/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 213675 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de diciembre de 2001 Visto, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 23.11.2001, el Expediente Nº 414/2001.TC sobre aplica- ción de sanción administrativa a la empresa INTERNA- CIONAL SERVICE E.I.R.L. o DICUSA TRUJILLO E.I.R.L. por la presentación de documentos falsos en el Concurso Público Nº 002-2001-JUS convocado por el Ministerio de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que, el 6.5.2001, el Ministerio de Justicia convocó al Concurso Público Nº 002-2001-JUS "Servicio de Limpieza Integral y Fumigación de las instalaciones del Ministerio de Justicia", por un valor referencial de S/. 234,000.00 (Dos- cientos Treinticuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, el 20.6.01, se realizó la apertura del sobre Nº 2 (Propuesta Económica) y otorgamiento de la buena pro, confiriéndosele la misma a la empresa Internacional Ser- vice EIRL o DICUSA Trujillo EIRL; Que, el 21.6.01, ante la presentación de un recurso de apelación por parte de uno de los postores, el Comité Es- pecial procede a la verificación de la autenticidad de la in- formación presentada por el postor Internacional Service EIRL, dirigiéndose a las entidades a las que supuestamente había prestado servicios y cuyos certificados había pre- sentado para acreditar Calidad de Servicio dentro de su Propuesta Técnica; Que, el 27.6.01, el Hospital de Apoyo María Auxiliadora expresa que no cuenta con documentos que certifiquen que la empresa DICUSA Trujillo EIRL haya prestado servi- cios de limpieza y mantenimiento en el período 15 de mar- zo al 31 de diciembre de 1998. Del mismo modo, el 28.6.01, el Hospital Santa Rosa expresa que la información pre- sentada por la empresa DICUSA Trujillo EIRL carecería de toda veracidad, afirmando incluso que el contrato que como sustento presenta la citada empresa es totalmente falso; Que, el 14.8.01, mediante Oficio Nº 1396-2001-JUS/ SG el Ministerio de Justicia informa al Tribunal de los he- chos precedentes y solicita la aplicación de sanción de acuerdo a lo normado en el inciso f) del Artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el 9.10.01, la Secretaría del Tribunal da cuenta que al no haber sido posible notificar a la empresa denun- ciada en el domicilio señalado por la entidad puesto que la notificación ha sido devuelta corresponde notificar por edic- to. Posteriormente, el 12.11.01 la Secretaría del Tribunal da cuenta que la empresa denunciada no ha formulado des- cargos pese a haber sido notificada por edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25.10.01; Que en el presente procedimiento de aplicación de san- ción, ha quedado debidamente acreditado que la empresa denunciada ha incurrido en la causal de imposición de san- ción administrativa prevista en el inciso f) del Artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; por el expreso dicho que sobre el particu- lar efectúan las entidades Hospital Santa Rosa y Hospital de Apoyo María Auxiliadora, tal como se advierte en los antecedentes de hecho mencionados, se encuentra plena- mente acreditada la presentación de documentos falsos dentro de su propuesta técnica, los mismos que eran obje- to de calificación y evaluación. El citado Artículo 205º establece como sanción en el caso submateria con sus- pensión no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. Que, en el presente caso, no existe argumento alguno que configure situación atenuante, por lo que debe proce- derse a aplicar la máxima sanción; además, configurándo- se los hechos descritos como indicios de ilícito penal, de- berá ponerse en conocimiento de la Presidencia del CON- SUCODE a fin de que actúe de conformidad a las faculta- des que la ley le confiere; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, respecti- vamente, y luego de realizado el debate correspondiente, este Tribunal; RESUELVE: 1º Sancionar a la empresa INTERNACIONAL SERVI- CE E.I.R.L. o DICUSA TRUJILLO E.I.R.L., con suspen- sión para contratar con el Estado por el período de un (1) año, a partir del día siguiente de la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, por no conocerse domicilio cierto del infractor.2º Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de CONSUCODE, para los fines pertinentes, y de la Gerencia de Registros, para las correspondientes anotaciones de ley. 3º Devolver a la Entidad los antecedentes adminis- trativos remitidos, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO RODRÍGUEZ ARDILES CABIESES LÓPEZ 35934 SUNARP Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina Registral Inka RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 348-2001-SUNARP/SN Lima, 10 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 141-96-SUNARP, de fe- cha 29 de agosto de 1996, se designó en el cargo de con- fianza de Jefe de la Oficina Registral Regional - Región Inka al doctor José Fernando Rueda Alvarez, cargo consi- derado de confianza; Que, el referido funcionario ha puesto a disposición de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el cargo de Jefe de la Oficina Registral Inka que venía des- empeñando; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 150 de fecha 28 de noviembre del 2001, acordó aceptar la re- nuncia formulada por el jefe indicado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 18º de la Ley Nº 26366, y el inciso e) del Artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha de la presen- te Resolución, la renuncia presentada por el doctor JOSÉ FERNANDO RUEDA ALVAREZ, al cargo de confianza de Jefe de la Oficina Registral Inka, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos 35914 Designan Jefe de la Oficina Registral Inka RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 349-2001-SUNARP/SN Lima, 10 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Superintendente Nacio- nal de los Registros Públicos Nº 348-2001-SUNARP/SN, de fecha 10 de diciembre del 2001, se aceptó la renuncia formulada por el doctor José Fernando Rueda Alvarez, al cargo de confianza, de Jefe de la Oficina Registral Inka; Que, resulta necesario designar a la persona que se hará cargo de las funciones de la Jefatura de la Oficina Registral Inka;