Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2001 (10/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Visto, en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 23.11.2001, el Expediente Nº 414/2001.TC sobre aplicacion de sancion administrativa a la empresa INTERNACIONAL SERVICE E.I.R.L. o DICUSA MORDAZA E.I.R.L. por la MORDAZA de documentos falsos en el Concurso Publico Nº 002-2001-JUS convocado por el Ministerio de Justicia; y, CONSIDERANDO: Que, el 6.5.2001, el Ministerio de Justicia convoco al Concurso Publico Nº 002-2001-JUS "Servicio de Limpieza Integral y Fumigacion de las instalaciones del Ministerio de Justicia", por un valor referencial de S/. 234,000.00 (Doscientos Treinticuatro Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, el 20.6.01, se realizo la apertura del sobre Nº 2 (Propuesta Economica) y otorgamiento de la buena pro, confiriendosele la misma a la empresa Internacional Service EIRL o DICUSA MORDAZA EIRL; Que, el 21.6.01, ante la MORDAZA de un recurso de apelacion por parte de uno de los postores, el Comite Especial procede a la verificacion de la autenticidad de la informacion presentada por el postor Internacional Service EIRL, dirigiendose a las entidades a las que supuestamente habia prestado servicios y cuyos certificados habia presentado para acreditar Calidad de Servicio dentro de su Propuesta Tecnica; Que, el 27.6.01, el Hospital de Apoyo MORDAZA Auxiliadora expresa que no cuenta con documentos que certifiquen que la empresa DICUSA MORDAZA EIRL MORDAZA prestado servicios de limpieza y mantenimiento en el periodo 15 de marzo al 31 de diciembre de 1998. Del mismo modo, el 28.6.01, el Hospital MORDAZA MORDAZA expresa que la informacion presentada por la empresa DICUSA MORDAZA EIRL careceria de toda veracidad, afirmando incluso que el contrato que como sustento presenta la citada empresa es totalmente falso; Que, el 14.8.01, mediante Oficio Nº 1396-2001-JUS/ SG el Ministerio de Justicia informa al Tribunal de los hechos precedentes y solicita la aplicacion de sancion de acuerdo a lo normado en el inciso f) del Articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el 9.10.01, la Secretaria del Tribunal da cuenta que al no haber sido posible notificar a la empresa denunciada en el domicilio senalado por la entidad puesto que la notificacion ha sido devuelta corresponde notificar por edicto. Posteriormente, el 12.11.01 la Secretaria del Tribunal da cuenta que la empresa denunciada no ha formulado descargos pese a haber sido notificada por edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25.10.01; Que en el presente procedimiento de aplicacion de sancion, ha quedado debidamente acreditado que la empresa denunciada ha incurrido en la causal de imposicion de sancion administrativa prevista en el inciso f) del Articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; por el expreso dicho que sobre el particular efectuan las entidades Hospital MORDAZA MORDAZA y Hospital de Apoyo MORDAZA Auxiliadora, tal como se advierte en los antecedentes de hecho mencionados, se encuentra plenamente acreditada la MORDAZA de documentos falsos dentro de su propuesta tecnica, los mismos que eran objeto de calificacion y evaluacion. El citado Articulo 205º establece como sancion en el caso submateria con suspension no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) ano. Que, en el presente caso, no existe argumento alguno que configure situacion atenuante, por lo que debe procederse a aplicar la MORDAZA sancion; ademas, configurandose los hechos descritos como indicios de ilicito penal, debera ponerse en conocimiento de la Presidencia del CONSUCODE a fin de que actue de conformidad a las facultades que la ley le confiere; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, respectivamente, y luego de realizado el debate correspondiente, este Tribunal; RESUELVE: 1º Sancionar a la empresa INTERNACIONAL SERVICE E.I.R.L. o DICUSA MORDAZA E.I.R.L., con suspension para contratar con el Estado por el periodo de un (1) ano, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, por no conocerse domicilio MORDAZA del infractor.

2º Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia de CONSUCODE, para los fines pertinentes, y de la Gerencia de Registros, para las correspondientes anotaciones de ley. 3º Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos remitidos, para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA 35934

SUNARP
Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina Registral Inka
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 348-2001-SUNARP/SN MORDAZA, 10 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 141-96-SUNARP, de fecha 29 de agosto de 1996, se designo en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina Registral Regional - Region Inka al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cargo considerado de confianza; Que, el referido funcionario ha puesto a disposicion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, el cargo de Jefe de la Oficina Registral Inka que venia desempenando; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion Nº 150 de fecha 28 de noviembre del 2001, acordo aceptar la renuncia formulada por el jefe indicado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del Articulo 18º de la Ley Nº 26366, y el inciso e) del Articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha de la presente Resolucion, la renuncia presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de confianza de Jefe de la Oficina Registral Inka, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos 35914

Designan Jefe de la Oficina Registral Inka
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 349-2001-SUNARP/SN MORDAZA, 10 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 348-2001-SUNARP/SN, de fecha 10 de diciembre del 2001, se acepto la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de confianza, de Jefe de la Oficina Registral Inka; Que, resulta necesario designar a la persona que se MORDAZA cargo de las funciones de la Jefatura de la Oficina Registral Inka;

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