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Pág. 213664 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de diciembre de 2001 rrecto de la peticionante es Graciela Lescano Alva Vda. de León, quedando subsistentes los demás extremos conteni- dos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 36018 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 376-2001-ED Lima, 8 de diciembre de 2001 Visto, el Expediente Nº 35513-2001, y demás actua- dos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 43, del 3 de marzo de 1955, se expidió cédula de cesantía, a favor de don Mario Miglio Mannini; Que, don Mario Miglio Manini, solicita la modificación de la Resolución Suprema Nº 43, en lo que respecta a la denominación de su apellido materno, de acuerdo con el Documento Nacional de Identidad - DNI, en el cual se con- signa que su nombre es Mario Miglio Manini; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece, que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; Que, asimismo, el Artículo 26º de la citada norma legal, señala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Documento Na- cional de Identidad debe utilizarse para los casos en que la persona requiera acreditar su identidad; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 43, del 3 de marzo de 1955, en el sentido que el nombre correcto del recurrente es Mario Miglio Manini, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Unidad de Servicios Educativos Nº 07, para su conocimien- to y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 36019 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 377-2001-ED Lima, 8 de diciembre de 2001 Visto, el Expediente Nº 33924-2001, y demás documen- tos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 228, del 20 de junio de 1959, se expidió cédula de cesantía, a favor de doña Susana Fausta Mucha Davila de Povez; Que, mediante el expediente del visto, la recurrente soli- cita consignar su nombre correcto, que se acredita median- te la Partida de Defunción de su ex cónyuge, expedida por la Municipalidad Distrital de Parco y su Documento Nacio- nal de Identidad, DNI, apreciándose que su nombre correc- to es Susana Fausta Mucha Davila Vda. de Povez; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva ins- cripción en los Registros del Estado Civil; asimismo elArtículo 26º de dicho Código establece que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre; Que, por otro lado, el Artículo 24º de la invocada norma legal, señala que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido, agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el Documento Nacional de Identidad (DNI) debe uti- lizarse para los casos en que la persona requiera acreditar su identidad, de conformidad con el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Identidad y Es- tado Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 068-2001-ME/SG-OA-UPER; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95- ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 228, del 20 de junio de 1959, en el sentido que el nombre co- rrecto de la peticionante es Susana Fausta Mucha Davila Vda. de Povez, quedando subsistentes los demás extre- mos contenidos en la misma, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Educación de Junín, para su cono- cimiento y fines pertin entes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 36020 Modifican resolución suprema median- te la cual se otorgó pensión de cesantía a persona natural RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 378-2001-ED Lima, 8 de diciembre de 2001 Visto, los Expedientes Nºs. 18596-2001 y 21844-2001 y demás documentos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 652, del 13 de junio de 1972, se otorgó pensión de cesantía, a favor de doña Aide Acosta Chaupis; Que, en la Partida de Bautismo de la recurrente, expe- dida por la Parroquia del "Espíritu Santo de Llata", aparece consignado su nombre como Haydee Acosta Chaupis; Que, mediante el expediente del visto, la recurrente solicita la modificación de su nombre, así como se le adi- cione su estado civil de viuda, en la referida Resolución Suprema, de acuerdo a como aparece en su mencionada Partida de Bautismo, así como en su Documento Nacional de Identidad, DNI, apreciándose que su nombre correcto es Haydee Acosta Chaupis Vda. de Chavez; Que, el Artículo 25º del Código Civil establece, que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscrip- ción en los Registros del Estado Civil; asimismo el Artículo 26º del mismo cuerpo legal establece que toda persona tie- ne derecho a exigir que se le designe por su nombre; Que, por otro lado, el Artículo 24º de la invocada norma legal, señala que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido, agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio; Que, el Documento Nacional de Identidad (DNI) debe uti- lizarse para los casos en que la persona requiera acreditar su identidad, de conformidad con el inciso a) del Artículo 84º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Identidad y Es- tado Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal me- diante el Informe Nº 028-2001-ME/SG-OA-UPER; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95- ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar la Resolución Suprema Nº 652, del 13 de junio de 1972, en el sentido que el nombre correcto