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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (10/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 213666 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de diciembre de 2001 Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reco- nocida en el artículo que antecede, las normas de seguri- dad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 35487 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 535-2001-EM/VME Lima, 27 de noviembre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 31114101 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispen- sable para la instalación de la subestación de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 8680, ubicado en la calle Esperanza Nºs. 346-348-350, distrito de Miraflo- res, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 107- 96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la impo- sición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para la instalación de la subestación de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 8680; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mismo pre- dio sobre el que solicita la imposición de servidumbre, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación de bienes de propiedad particular sobre un área de 7,88 metros cuadra- dos para una subestación de distribución, conforme consta de la Escritura Pública extendida el 18 de setiembre del 2001 ante el Notario de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, cuya copia obra en el Expediente, celebrada con la Empresa Turís- tica La Esperanza S.A., propietaria del predio involucrado; Que, el Artículo 217º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 038- 2001-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desa- rrollo de las actividades eléctricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencio- nal las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Re- glamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, conforme a la Primera Disposición Transitoria del referi- do Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, los procedimientos que actualmente se encuentren en trámite, se adecuarán a lo dis- puesto en las normas modificatorias, en lo que resulte aplicable; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el inciso b) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Técnico Nº 125-2001-EM/DGE e Infor- me Legal Nº 010-2001-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el Artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del bien de pro- piedad de la Empresa Turística La Esperanza S.A., para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica Nº 8680, ubicada en la calle Esperanza Nºs. 346-348-350, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, cons- tituida por Escritura Pública extendida el 31 de agosto del 2001, en los términos y condiciones estipulados en la misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reco- nocida en el artículo que antecede, las normas de seguri- dad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 35488RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 536-2001-EM/VME Lima, 27 de noviembre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 31116301 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispen- sable para la instalación de la subestación de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 5270, ubicada en el pasaje Uno, sublote 15, urbanización Club Golf Los In- cas, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha soli- citado la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para la insta- lación de la subestación de distribución para Servicio Pú- blico de Electricidad Nº 5270; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mismo predio sobre el que solicita la imposición de servidumbre, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación de bienes de propiedad particular sobre un área de 9,00 metros cuadrados para una subestación de distribución, conforme consta de la Escritura Pública extendida el 3 de abril del 2001 ante el Notario de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, cuya copia obra en el Expediente, cele- brada con el señor Jaime Javier Medrano Tello y su cónyu- ge Tarcila Concepción Necochea Tello de Medrano, propietarios del predio involucrado; Que, el Artículo 217º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 038- 2001-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desa- rrollo de las actividades eléctricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencio- nal las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Re- glamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, conforme a la Primera Disposición Transitoria del referido Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, los procedi- mientos que actualmente se encuentren en trámite, se ade- cuarán a lo dispuesto en las normas modificatorias, en lo que resulte aplicable; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el inciso b) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Técnico Nº 129-2001-EM/DGE e Infor- me Legal Nº 011-2001-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el Artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del bien de propiedad del señor Jaime Javier Medrano Tello y su cónyuge Tarcila Concepción Necochea Tello de Medrano, para la instalación de la Subestación de Distribución Eléc- trica Nº 5270, ubicada en el pasaje Uno, sublote 15, urba- nización Club Golf Los Incas, distrito de Santiago de Sur- co, provincia y departamento de Lima, constituida por Es- critura Pública extendida el 3 de abril del 2001, en los térmi- nos y condiciones estipulados en la misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reco- nocida en el artículo que antecede, las normas de seguri- dad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 35489