Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2001 (10/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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de la peticionante es MORDAZA MORDAZA Chaupis MORDAZA de MORDAZA, quedando subsistentes los demas extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 36021

MORDAZA de la empresa MORDAZA S.A., para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica Nº 1385, ubicada en la Av. La Capitana (entrada a Cajamarquilla), distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de MORDAZA, constituida por Escritura Publica extendida el 5 de febrero de 1999, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas

ENERGIA Y MINAS
Reconocen servidumbres convencionales de ocupacion de bienes de propiedad particular para la instalacion de subestaciones de distribucion electrica, a favor de Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 533-2001-EM/VME MORDAZA, 27 de noviembre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 31113301 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 1385, ubicada en la Av. La Capitana (entrada a Cajamarquilla), distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 1385; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mismo predio sobre el que solicita la imposicion de servidumbre, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular sobre un area de 36,17 metros cuadrados para una subestacion de distribucion, conforme consta de la Escritura Publica extendida el 5 de febrero de 1999 ante el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran, cuya MORDAZA obra en el Expediente, celebrada con la empresa MORDAZA S.A., propietaria del predio involucrado; Que, el Articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 0382001-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, conforme a la Primera Disposicion Transitoria del referido Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, los procedimientos que actualmente se encuentren en tramite, se adecuaran a lo dispuesto en las normas modificatorias, en lo que resulte aplicable; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Tecnico Nº 127-2001-EM/DGE e Informe Legal Nº 008-2001-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el Articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion del bien de pro-

35486 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 534-2001-EM/VME MORDAZA, 27 de noviembre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 31114001 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 8925, ubicada en el MORDAZA MORDAZA Nºs. 556-572, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica, en merito de la Resolucion Suprema Nº 10796-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 8925; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mismo predio sobre el que solicita la imposicion de servidumbre, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular sobre un area de 4,80 metros cuadrados para una subestacion de distribucion, conforme consta de la Escritura Publica extendida el 25 de setiembre del 2001 ante el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran, cuya MORDAZA obra en el Expediente, celebrada con la empresa Promotora y Constructora San MORDAZA S.A., propietaria del predio involucrado; Que, el Articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00993-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, conforme a la Primera Disposicion Transitoria del referido Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, los procedimientos que actualmente se encuentren en tramite, se adecuaran a lo dispuesto en las normas modificatorias, en lo que resulte aplicable; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Tecnico Nº 128-2001-EM/DGE e Informe Legal Nº 009-2001-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el Articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion del bien de propiedad de la empresa Promotora y Constructora San MORDAZA S.A., para la instalacion de la Subestacion de Distribucion Electrica Nº 8925, ubicada en el MORDAZA MORDAZA Nºs. 556-572, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, constituida por Escritura Publica extendida el 4 de setiembre del 2001, en los terminos y condiciones estipulados en la misma.

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