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Pág. 213665 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de diciembre de 2001 de la peticionante es Haydee Acosta Chaupis Vda. de Cha- vez, quedando subsistentes los demás extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 36021 ENERGÍA Y MINAS Reconocen servidumbres convenciona- les de ocupación de bienes de propiedad particular para la instalación de subestaciones de distribución eléctrica, a favor de Luz del Sur S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 533-2001-EM/VME Lima, 27 de noviembre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 31113301 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispen- sable para la instalación de la subestación de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 1385, ubicada en la Av. La Capitana (entrada a Cajamarquilla), distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha soli- citado la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para la insta- lación de la subestación de distribución para Servicio Pú- blico de Electricidad Nº 1385; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mismo pre- dio sobre el que solicita la imposición de servidumbre, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación de bie- nes de propiedad particular sobre un área de 36,17 metros cuadrados para una subestación de distribución, conforme consta de la Escritura Pública extendida el 5 de febrero de 1999 ante el Notario de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, cuya copia obra en el Expediente, celebrada con la empresa Gloria S.A., propietaria del predio involucrado; Que, el Artículo 217º del Reglamento de la Ley de Con- cesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 038- 2001-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desa- rrollo de las actividades eléctricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencio- nal las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Re- glamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, conforme a la Primera Disposición Transitoria del referido Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, los procedi- mientos que actualmente se encuentren en trámite, se ade- cuarán a lo dispuesto en las normas modificatorias, en lo que resulte aplicable; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el inciso b) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Técnico Nº 127-2001-EM/DGE e Infor- me Legal Nº 008-2001-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el Artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del bien de pro-piedad de la empresa Gloria S.A., para la instalación de la Subestación de Distribución Eléctrica Nº 1385, ubicada en la Av. La Capitana (entrada a Cajamarquilla), distrito de Luri- gancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, consti- tuida por Escritura Pública extendida el 5 de febrero de 1999, en los términos y condiciones estipulados en la misma. Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbre reco- nocida en el artículo que antecede, las normas de seguri- dad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 35486 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 534-2001-EM/VME Lima, 27 de noviembre de 2001 VISTO: El Expediente Nº 31114001 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispen- sable para la instalación de la subestación de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 8925, ubicada en el jirón Gamarra Nºs. 556-572, distrito de La Victoria, pro- vincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica, en mérito de la Resolución Suprema Nº 107- 96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, ha solicitado la impo- sición de la servidumbre de ocupación de bienes de propiedad particular indispensable para la instalación de la subestación de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº 8925; Que, la concesionaria ha acreditado que, en el mismo predio sobre el que solicita la imposición de servidumbre, se ha constituido servidumbre convencional de ocupación de bienes de propiedad particular sobre un área de 4,80 metros cuadrados para una subestación de distribución, conforme consta de la Escritura Pública extendida el 25 de setiembre del 2001 ante el Notario de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos Villarán, cuya copia obra en el Expedien- te, celebrada con la empresa Promotora y Constructora San José S.A., propietaria del predio involucrado; Que, el Artículo 217º del Reglamento de la Ley de Conce- siones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 93-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las activi- dades eléctricas como es el presente caso, pueden solicitar al Ministerio el reconocimiento de la misma, siendo de aplica- ción a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y en las normas técni- cas pertinentes; Que, conforme a la Primera Disposición Transitoria del referido Decreto Supremo Nº 038-2001-EM, los procedi- mientos que actualmente se encuentren en trámite, se ade- cuarán a lo dispuesto en las normas modificatorias, en lo que resulte aplicable; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el inciso b) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Técnico Nº 128-2001-EM/DGE e Infor- me Legal Nº 009-2001-EM/DGE; Estando a lo dispuesto en el Artículo 217º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación del bien de propiedad de la empresa Promotora y Construc- tora San José S.A., para la instalación de la Subesta- ción de Distribución Eléctrica Nº 8925, ubicada en el ji- rón Gamarra Nºs. 556-572, distrito de La Victoria, provin- cia y departamento de Lima, constituida por Escritura Pública extendida el 4 de setiembre del 2001, en los términos y condiciones estipulados en la misma.