Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2001 (10/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 10 de diciembre de 2001
Si la relacion es parcial Si no existe relacion 4.0 puntos 1.0 punto

NORMAS LEGALES

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c. Tiempo de Servicios al Estado: (Trayectoria y Proyeccion) (Linea de Carrera) De 11 a mas Hasta 10 anos 2.0 puntos 3.0 puntos

d. Uso de Becas Anteriores: (Distribucion Equitativa) (Tiempo Invertido en Becas anteriores) Nunca hizo uso de becas Fue becado una vez Fue becado mas de una vez 4.0 puntos 3.0 puntos 0.0 puntos

- Oficio propuesta, dirigido al Director de la Oficina de Personal en el cual se fundamenta la necesidad, utilidad y/o conveniencia de la capacitacion, asi como la Carta del postulante indicando su interes. - MORDAZA del Compromiso de Becarios (ver Anexo Nº 1) suscrito por el postulante, fiador solidario y por el Jefe o Director de la Institucion, en original y tres copias. - Curriculum Vitae narrativo del postulante (original y dos copias). - Informe Escalafonario de la Direccion de Personal. - Otros documentos y/o certificados requeridos por la entidad auspiciadora (original y dos copias). Si no hubiera observacion, esta Oficina eleva el expediente a la Comision Calificadora de Becas correspondiente, para su pronunciamiento. c. La Comision Calificadora de Becas del Ministerio de Agricultura, elabora el cuadro de meritos y el informe correspondiente, elevando la solicitud a la Oficina de Personal del nivel central, para la MORDAZA oficial ante las instancias pertinentes.(ver Anexo Nº 2). d. Las Direcciones Regionales Agrarias remiten los acuerdos de su Comision de Becas a la Oficina de Personal para la MORDAZA oficial.

El puntaje minimo para acceder a una Beca sera de 11.0 puntos, cuya valoracion debera adjuntarse al expediente.

TITULO III CAPITULO I DE LA CAPTACION Y DIFUSION DE BECAS Articulo 10º.- Las Oficinas de Personal elaboraran un registro de las necesidades de capacitacion de los funcionarios y servidores publicos senalados en el Articulo 4º, en razon de los objetivos, metas y funciones del area donde prestan servicios, para conformar el Programa de Capacitacion y poner en conocimiento de los organismos cooperantes. Articulo 11º.- La Oficina de Personal en coordinacion con la Oficina de Cooperacion Tecnica y Financiera solicitara a los organismos nacionales e internacionales la programacion de becas por areas. Articulo 12º.- La Oficina de Personal en coordinacion con la Oficina de Cooperacion Tecnica y Financiera con sustento en los Articulos 9º y 10º elabora el Programa de Capacitacion de Cooperacion Tecnica Internacional, para contribuir al logro de los objetivos y metas institucionales. Articulo 13º.- El Programa de Capacitacion clasificara las ofertas de capacitacion, segun areas funcionales para facilitar su seleccion y difusion a los funcionarios y servidores que laboren en las areas correspondientes. Articulo 14º.- La Oficina de Personal en coordinacion con la Oficina de Cooperacion Tecnica y Financiera, efectuara la difusion del Programa de Capacitacion con la siguiente informacion: - Denominacion. - Entidad cooperante o auspiciadora. - Caracteristicas de la Beca. - Lugar de realizacion. - Idioma. - Duracion. Fechas de inicio y termino. - Requisitos para postular. - Fecha limite de MORDAZA de solicitudes. - Informacion adicional que sea necesaria. CAPITULO II DE LA MORDAZA DE SOLICITUDES Articulo 15º.- Las condiciones para postular a una beca con financiamiento de la cooperacion tecnica internacional son las siguientes: a. Ser funcionario y/o servidor comprendido en el Decreto Legislativo Nº 276. b. Tener un minimo de dos (2) anos de servicios en el MINAG. c. Encontrarse trabajando en la especialidad y materia de la beca. d. Reunir las condiciones minimas exigidas por el auspiciador. TITULO IV CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS Articulo 16º.- El procedimiento para el otorgamiento de becas es el siguiente: a. Los funcionarios y/o servidores en aptitud de obtener una beca presentaran una solicitud a su Jefe inmediato, quien la traslada con su conformidad al Director General o nivel equivalente para su remision a la Oficina de Personal, en el caso de tratarse de los Organos del Ministerio de Agricultura o; a su Oficina de Administracion, de tratarse de una Direccion Regional Agraria. b. La Oficina de Personal revisa la solicitud, la misma que debera contener lo siguiente:

CAPITULO II DE LA AUTORIZACION Articulo 17º.- Recibida la comunicacion de aceptacion de la fuente cooperante o de la entidad que otorga la beca, la Oficina de Personal procede a la confirmacion institucional de aceptacion de la Beca y revisa el proyecto de resolucion de autorizacion de la capacitacion remitido por la Oficina proponente, la misma que adjuntara un resumen especificando el objeto de la capacitacion y los resultados a alcanzar. En el caso de las Direcciones Regionales Agrarias, la Direccion correspondiente remite la carta de aceptacion y demas documentos al Presidente de la Comision Calificadora de Becas para que comunique su conformidad a la fuente cooperante y aprobacion mediante resolucion. CAPITULO III DE LA LICENCIA POR CAPACITACION Articulo 18º.- La licencia por capacitacion oficializada sea en el MORDAZA o en el extranjero se otorga al servidor o funcionario con plaza de MORDAZA reservada, por el periodo de un (1) ano, renovable por un ano (1) adicional, previa evaluacion e informe favorable de la Comision Calificadora de Becas, debiendo considerarse que incluyendo el periodo de renovacion no debera exceder a dos (2) anos. En caso de licencia por capacitacion que se otorgue a funcionarios en condicion de adscritos, sera de un periodo MORDAZA hasta de tres (3) meses. Para obtener licencia de capacitacion, se debera contar necesariamente con: a. La aprobacion de la Comision Calificadora de Becas. b. Efectuar la suscripcion del Compromiso de Becario, cuyo tiempo sera contado a partir de su reincorporacion. TITULO V DE LAS OBLIGACIONES DEL BECARIO Articulo 19º.- El beneficiario de una Beca con Cooperacion Tecnica Internacional, segun el Articulo 23º del Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, "Reglamento de la Ley de Cooperacion Tecnica Internacional", desde que postula, suscribe un Compromiso de Becario con el Ministerio de Agricultura, para lo cual debera contar con un fiador solidario, de acuerdo a las siguientes condiciones: El funcionario de MORDAZA o servidor del Decreto Legislativo Nº 276, suscribira un Compromiso de Becario mediante el cual se compromete a prestar sus servicios por el doble de tiempo del periodo de licencia otorgado y; si el lapso de capacitacion fuera de tres (3) a seis (6) meses, el tiempo minimo que se obliga sera de un (1) ano, salvo manifestacion expresa de lo contrario por parte del empleador. El fiador solidario de preferencia debe ser un servidor publico, quien debera obligarse por escrito a responder por el becario en caso de incumplimiento del Compromiso de Becario, devolviendo el costo de la capacitacion, asi como los haberes percibidos. En el caso de funcionarios adscritos (sin plaza de carrera), suscribiran un compromiso por el doble de tiempo de su capacitacion, la que estara sujeto al periodo que dure su cargo de confianza. Articulo 20º.- El incumplimiento del Compromiso de Becarios lo inhabilita para postular a otras acciones de capacitacion y obliga a devolver el costo de la capacitacion, asi como los haberes percibidos, encargandose a las Oficinas de Ase-

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