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Pág. 213661 NORMAS LEGALES Lima, lunes 10 de diciembre de 2001 Si la relación es parcial 4.0 puntos Si no existe relación 1.0 punto c. Tiempo de Servicios al Estado: (Trayectoría y Pro- yección) (Línea de Carrera) De 11 a más 2.0 puntos Hasta 10 años 3.0 puntos d. Uso de Becas Anteriores: (Distribución Equitati- va) (Tiempo Invertido en Becas anteriores) Nunca hizo uso de becas 4.0 puntos Fue becado una vez 3.0 puntos Fue becado más de una vez 0.0 puntos El puntaje mínimo para acceder a una Beca será de 11.0 puntos, cuya valoración deberá adjuntarse al expediente. TITULO III CAPITULO I DE LA CAPTACION Y DIFUSION DE BECAS Artículo 10º.- Las Oficinas de Personal elaborarán un registro de las necesidades de capacitación de los funciona- rios y servidores públicos señalados en el Artículo 4º, en ra- zón de los objetivos, metas y funciones del área donde pres- tan servicios, para conformar el Programa de Capacitación y poner en conocimiento de los organismos cooperantes. Artículo 11º.- La Oficina de Personal en coordinación con la Oficina de Cooperación Técnica y Financiera solici- tará a los organismos nacionales e internacionales la pro- gramación de becas por áreas. Artículo 12º.- La Oficina de Personal en coordinación con la Oficina de Cooperación Técnica y Financiera con sustento en los Artículos 9º y 10º elabora el Programa de Capacitación de Cooperación Técnica Internacional, para contribuir al logro de los objetivos y metas institucionales. Artículo 13º.- El Programa de Capacitación clasificará las ofertas de capacitación, según áreas funcionales para facilitar su selección y difusión a los funcionarios y servi- dores que laboren en las áreas correspondientes. Artículo 14º.- La Oficina de Personal en coordinación con la Oficina de Cooperación Técnica y Financiera, efec- tuará la difusión del Programa de Capacitación con la si- guiente información: - Denominación. - Entidad cooperante o auspiciadora. - Características de la Beca. - Lugar de realización. - Idioma. - Duración. Fechas de inicio y término. - Requisitos para postular. - Fecha límite de presentación de solicitudes. - Información adicional que sea necesaria. CAPITULO II DE LA PRESENTACION DE SOLICITUDES Artículo 15º.- Las condiciones para postular a una beca con financiamiento de la cooperación técnica internacional son las siguientes: a. Ser funcionario y/o servidor comprendido en el De- creto Legislativo Nº 276. b. Tener un mínimo de dos (2) años de servicios en el MINAG. c. Encontrarse trabajando en la especialidad y materia de la beca. d. Reunir las condiciones mínimas exigidas por el aus- piciador. TITULO IV CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS Artículo 16º.- El procedimiento para el otorgamiento de becas es el siguiente: a. Los funcionarios y/o servidores en aptitud de obte- ner una beca presentarán una solicitud a su Jefe inmedia- to, quien la traslada con su conformidad al Director Gene- ral o nivel equivalente para su remisión a la Oficina de Per- sonal, en el caso de tratarse de los Organos del Ministerio de Agricultura o; a su Oficina de Administración, de tratar- se de una Dirección Regional Agraria. b. La Oficina de Personal revisa la solicitud, la misma que deberá contener lo siguiente:- Oficio propuesta, dirigido al Director de la Oficina de Personal en el cual se fundamenta la necesidad, uti- lidad y/o conveniencia de la capacitación, así como la Carta del postulante indicando su interés. - Copia del Compromiso de Becarios (ver Anexo Nº 1) suscrito por el postulante, fiador solidario y por el Jefe o Director de la Institución, en original y tres copias. - Currículum Vitae narrativo del postulante (original y dos copias). - Informe Escalafonario de la Dirección de Personal. - Otros documentos y/o certificados requeridos por la entidad auspiciadora (original y dos copias). Sí no hubiera observación, esta Oficina eleva el expe- diente a la Comisión Calificadora de Becas correspondiente, para su pronunciamiento. c. La Comisión Calificadora de Becas del Ministerio de Agricultura, elabora el cuadro de méritos y el informe co- rrespondiente, elevando la solicitud a la Oficina de Perso- nal del nivel central, para la presentación oficial ante las instancias pertinentes.(ver Anexo Nº 2). d. Las Direcciones Regionales Agrarias remiten los acuerdos de su Comisión de Becas a la Oficina de Perso- nal para la presentación oficial. CAPITULO II DE LA AUTORIZACION Artículo 17º.- Recibida la comunicación de aceptación de la fuente cooperante o de la entidad que otorga la beca, la Oficina de Personal procede a la confirmación institucional de aceptación de la Beca y revisa el proyecto de resolución de autorización de la capacitación remitido por la Oficina pro- ponente, la misma que adjuntará un resumen especificando el objeto de la capacitación y los resultados a alcanzar. En el caso de las Direcciones Regionales Agrarias, la Dirección correspondiente remite la carta de aceptación y demás documentos al Presidente de la Comisión Califica- dora de Becas para que comunique su conformidad a la fuente cooperante y aprobación mediante resolución. CAPITULO III DE LA LICENCIA POR CAPACITACION Artículo 18º.- La licencia por capacitación oficializada sea en el país o en el extranjero se otorga al servidor o funcionario con plaza de carrera reservada, por el período de un (1) año, renovable por un año (1) adicional, previa evaluación e infor- me favorable de la Comisión Calificadora de Becas, debiendo considerarse que incluyendo el período de renovación no de- berá exceder a dos (2) años. En caso de licencia por capacita- ción que se otorgue a funcionarios en condición de adscritos, será de un período máximo hasta de tres (3) meses. Para obtener licencia de capacitación, se deberá con- tar necesariamente con: a. La aprobación de la Comisión Calificadora de Becas. b. Efectuar la suscripción del Compromiso de Becario, cuyo tiempo será contado a partir de su reincorporación. TITULO V DE LAS OBLIGACIONES DEL BECARIO Artículo 19º.- El beneficiario de una Beca con Coope- ración Técnica Internacional, según el Artículo 23º del De- creto Supremo Nº 015-92-PCM, “Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional”, desde que postula, suscribe un Compromiso de Becario con el Ministerio de Agricultura, para lo cual deberá contar con un fiador soli- dario, de acuerdo a las siguientes condiciones: El funcionario de carrera o servidor del Decreto Legisla- tivo Nº 276, suscribirá un Compromiso de Becario mediante el cual se compromete a prestar sus servicios por el doble de tiempo del período de licencia otorgado y; si el lapso de capacitación fuera de tres (3) a seis (6) meses, el tiempo mínimo que se obliga será de un (1) año, salvo manifesta- ción expresa de lo contrario por parte del empleador. El fiador solidario de preferencia debe ser un servidor público, quien deberá obligarse por escrito a responder por el becario en caso de incumplimiento del Compromiso de Becario, devolvien- do el costo de la capacitación, así como los haberes percibidos. En el caso de funcionarios adscritos (sin plaza de ca- rrera), suscribirán un compromiso por el doble de tiempo de su capacitación, la que estará sujeto al período que dure su cargo de confianza. Artículo 20º.- El incumplimiento del Compromiso de Be- carios lo inhabilita para postular a otras acciones de capaci- tación y obliga a devolver el costo de la capacitación, así como los haberes percibidos, encargándose a las Oficinas de Ase-