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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (13/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

Pág. 213852 NORMAS LEGALES Lima, jueves 13 de diciembre de 2001 Que, el párrafo 5 de la NIC 29, señala expresamente que "Los precios, ya sean generales o específicos, cam- bian en el tiempo como resultado de diversas fuerzas eco- nómicas y sociales. Las fuerzas específicas que actúan en el mercado de cada producto, tales como cambios en la oferta y demanda o los cambios tecnológicos, pueden cau- sar incrementos o decrementos significativos en los pre- cios individuales, independientemente de cómo se com- porten los otros precios. Además, las causas generales pueden dar como resultado un cambio en el nivel general de precios y, por tanto, en el poder adquisitivo general de la moneda"; Que, mediante Resoluciones Nºs. 2 y 3 del Consejo Normativo de Contabilidad se aprueba la Metodología de Ajuste Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación, para su aplicación por las entidades y empresas del sector público y privado; señalándose que el índice de corrección será el Indice de Precios al por Mayor a nivel Nacional (IPM); Que, el literal b) del numeral II "Definición de Térmi- nos" de la Declaración de Principios de la Metodología del Ajuste Integral de Estados Financieros por Efecto de la Inflación, aprobada por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad Nº 02-90-EF/93.01, la actua- lización o reexpresión es el cálculo que permite volver a expresar las cifras históricas contenidas en los estados financieros de una entidad a valores de moneda cons- tante; Que, el factor de ajuste, también llamado de actuali- zación, es el que resulta de dividir el índice de corrección de la fecha de reexpresión entre el índice de corrección de la fecha de origen de la transacción y que se aplica para corregir un valor anterior, expresándolo en términos de poder adquisitivo de la fecha de reexpresión; Que, es necesario mantener la coherencia metodológi- ca respecto al Factor de Actualización en el Ajuste Integral de los Estados Financieros por Efecto de Inflación, por lo que se requiere precisar la aplicación de dichos factores cuando éstos son menores a la unidad; Estando a lo propuesto por el Comité de Asesoramien- to del Consejo Normativo de Contabilidad y el Comité Téc- nico de la Contaduría Pública de la Nación; y, En uso de las atribuciones que le confiere los Arts. 2º y 13º de la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabili- dad, y estando a lo acordado por el Consejo Normativo de Contabilidad en la sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Único.- PRECISASE que para la aplicación del Ajuste Integral de los Estados Financieros se consi- derará los Factores de Actualización elaborados y publica- dos por la Contaduría Pública de la Nación, en base al ín- dice de precios promedio mensual al por mayor a nivel na- cional publicados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, sean éstos mayores o menores a la unidad, a fin de mantener la coherencia metodológica dispuesta en las Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad Nºs. 2 y 3, concordantes con la NIC 29. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ARTURO PAJUELO RAMIREZ Presidente Consejo Normativo de Contabilidad LYDIA VILLACORTA DE CELIZ Subcontadora General de la Nación AMALIA VALENCIA MEDINA Representante de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores SILVIA WUAN ALMANDOS Representante de la Superintendencia de Banca y Seguros ANGEL SALAZAR FRISANCHO Representante de la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de Decanos PEDRO CENTENO VASQUEZ Representante del Colegio de Contadores Públicos de LimaEFRAIN CASALLO ARROYO Representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria CECILIA LUNG ROJAS Representante del Banco Central de Reserva del Perú DAVID NIETO MODESTO Representante de la Actividad Administrativa del Estado LEONIDAS SANCHEZ LLAMOZAS Director General de Contabilidad del Sector Privado YORLLELINA MARQUEZ FARFAN Directora General de Contabilidad Analítica de Explotación 36177 COFOPRI Declaran el mejor derecho de posesión de lote de Pueblo Joven ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, en favor de perso- nas naturales Expediente Nº 2001-078-COFOPRI/TAP SI BIEN LA COFOPRI SE ENCUENTRA FACULTADA PARA RECTIFICAR DE OFICIO EL ÁREA PERÍMETRO Y LINDEROS EN LOS PLANOS APROBADOS POR LAS ENTIDADES QUE HAYAN REALIZADO SANEAMIENTO FÍSICO-LEGAL, ELLO DEBE REALIZARSE RESPETAN- DO EL DERECHO DE POSESIÓN EXISTENTE. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 233-2001-COFOPRI/TAP Lima, 29 de noviembre de 2001 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por Alipio Martínez Vera y Clara Linares Rua de Martínez contra la Resolución de Gerencia de Titulación Nº 321-2001-COFOPRI/GT del 15 de febrero de 2001, que dispuso la división del lote 1, manzana "A4" del Pueblo Joven "Tercera Etapa de Villa Solidaridad", ubicado en el distrito de San Juan de Luri- gancho, provincia y departamento de Lima, inscrito en el Registro Predial Urbano con el Código Nº 03119683, en adelante "el predio", en dos sublotes y declaró el mejor derecho de posesión de cada sublote en favor de los recu- rrentes de un lado y de Hermisa Alvarez Huamaní Vda. de Urtecho de otro; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órga- no de resolución de segunda y última instancia con com- petencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los pro- cedimientos relacionados con las competencias de la CO- FOPRI, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 15º del Reglamento de Normas¹, por lo que la Gerencia de Ti- tulación ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, los recurrentes en su escrito de apelación presentado el 5 de marzo de 2001 (fojas 81), manifies- ¹ Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de la COFOPRI, responsables del conocimiento y solución de medios impugna- torios, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2000-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2000.