Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2001 (15/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 15 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES LEY Nº 27598

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PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27597
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 716, MORDAZA SOBRE PROTECCION AL CONSUMIDOR
Articulo 1º.- Adicion de los Articulos 24º-A y 24º-B al Decreto Legislativo Nº 716 Adicionanse los Articulos 24º-A y 24º-B al Decreto Legislativo Nº 716 "Norma sobre Proteccion al Consumidor", los mismos que quedan redactados con el texto siguiente: "Articulo 24º-A.- El proveedor o prestador debe utilizar los procedimientos de cobranza previstos en las leyes. Se prohibe el uso de metodos de cobranza que afecten la buena reputacion del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros. Articulo 24º-B.- Para efectos de la aplicacion del MORDAZA parrafo del Articulo 24º-A, se prohibe: a) Envio al deudor o su garante de documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales. b) Envio de comunicaciones o llamadas a terceros ajenos a la obligacion, informando sobre la morosidad del consumidor. c) Visitas o llamadas telefonicas en dias sabados, domingos o feriados, o en horas nocturnas. d) Carteles o notificaciones en locales diferentes al domicilio del deudor o del garante. e) Ubicar personas disfrazadas o con carteles alusivos a la deuda, o con vestimenta inusual en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor. f) Difundir a traves de medios de comunicacion nominas de deudores y requerimientos de pagos, sin orden judicial. No se comprende en esta prohibicion la informacion que proporcionan las Centrales Privadas de Informacion de Riesgos que estan reguladas por ley especial, ni la informacion que por normatividad legal proporcione el Estado. g) Cualquier otra modalidad analoga que este comprendida en el articulo anterior y sea considerada como infraccion por INDECOPI. Articulo 2º.- De la reglamentacion Encargase al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales expedir por decreto supremo las normas reglamentarias para la aplicacion de lo dispuesto en la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia cuatro de octubre de dos mil uno, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 108º de la Constitucion Politica del Estado, ordeno se publique y cumpla. En MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 36409

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27475, LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DEL LUSTRABOTAS
Articulo 1º.- Objeto de la ley Modificase la denominacion Lustrabotas por Lustradores de Calzados, para cuyo efecto se debera adecuar los articulos pertinentes de la Ley Nº 27475. Articulo 2º.- Competencia de la Ley Modificase el Articulo 3º de la Ley Nº 27475, Ley que regula la actividad del Lustrabotas, con el siguiente texto legal: "Articulo 3º.- La actividad de los Lustradores de Calzado es regulada por los gobiernos locales, a traves de la Federacion Nacional de Trabajadores Lustradores de Calzados del Peru - FENTRALUC. Los gobiernos locales estableceran normas de promocion de la actividad que realizan los Lustradores de Calzado." DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y FINALES PRIMERA.- Deroganse las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. SEGUNDA.- En un plazo no mayor de 60 (sesenta) dias a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo se dictaran las normas reglamentarias para la mejor aplicacion de la presente Ley, teniendo en cuenta las caracteristicas propias de cada municipio. TERCERA.- La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social 36331

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