Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2001 (15/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 15 de diciembre de 2001

durante el mes de diciembre de 1997, se ha comprobado que la Direccion de Administracion tramito, contrato y pago al proveedor MORDAZA Rubio MORDAZA S.R.L., el servicio de alquiler del Tractor Fiat Allis 14C D6; no obstante el monto del alquiler correspondia a un Tractor Fiat Allis 14C D7, tomando como referencia el Informe del Inspector, el cual ha sido enmendado para hacerlo concordar con el Contrato de Alquiler de Maquinaria Nº 051-97/CTAR-RG-GSRLCC-OSRA-AA; Que, una vez suscrito el contrato respectivo, a traves del Informe Nº 033-98/CTAR-RG-SGO-DO-JTC, el Inspector inicialmente presta su conformidad al servicio de un tractor DGD; siendo la Direccion Ejecutiva de Administracion la instancia que tramitara la cancelacion del servicio; sin embargo para que procediera el pago conforme el precio pactado, el Inspector cambio el Informe Nº 033-98/CTAR-RG-SGO-DO-JTC, dando conformidad al Tractor Fiat Allis 14C D6, asignandole el costo del servicio de un Tractor Fiat Allis 14C D-7 sin tomar en cuenta que los partes diarios que sustentan la orden de servicio indicaban Tractor Oruga 14C Fiat Allis, es decir un D6, conforme las actas de manifestacion tomadas al ex inspector Ing. MORDAZA MORDAZA Covenas; Que, en tal sentido, el numeral 23 del capitulo "Conclusiones" determino que se habia pactado y pagado los servicios de un tractor Fiat Allis 14C D-7 por un monto total de S/. 24 564,00, no obstante el servicio se hizo efectivo con una maquinaria de menor potencia, cuyo valor de alquiler era de S/. 18 630,00; Que, dicho actuar ocasiono un perjuicio economico al Estado por un total de S/. 5 934,00, ademas de incumplir lo establecido en el Articulo 5.3.1 a) del R.U.A.; senalandose a la firma proveedora MORDAZA Rubio MORDAZA S.R.L. como responsable civil del monto indebidamente pagado; Que, de conformidad al Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los resultados de una accion de control, emitidos por cualquier organo del sistema, estan considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con la Ley Nº 17537 de Representacion de Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 26162, Ley Nº 26922 y Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra MORDAZA Rubio MORDAZA S.R.L. y demas responsables, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al Procurador Publico del Sector para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 36275

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 305-2000PRES de fecha 23 de noviembre de 2000 a traves de la cual se autorizo al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del PRES, a iniciar las acciones legales pertinentes contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Minano, MORDAZA Ascoy MORDAZA y MORDAZA Idalgo MORDAZA en atencion al Informe Nº 004-99-CTAR-LL/GRCI "Examen Especial a la Direccion Agraria La Libertad" del CTAR La Libertad; Que, con los Oficios Nºs. 508-2000-PRES y 2012001-CTAR-LL/PRE del 15 de noviembre de 2000 y 13 de marzo de 2001, la Presidencia Ejecutiva del CTAR La MORDAZA solicito se autorice el inicio de acciones legales contra los senores mencionados en el punto que antecede, argumentandose en el ultimo de los oficios mencionados la exclusion de las servidoras CPC MORDAZA MORDAZA Minano y CPC MORDAZA Ascoy MORDAZA, por haber cumplido con efectuar la devolucion que les correspondia segun lo senalado en el Informe de control y en ese sentido se expidio la autorizacion via la Resolucion Ministerial Nº 135-2001-PRES; Que, por Resolucion Ministerial Nº 267-2000-PRES se preciso la Resolucion Ministerial Nº 135-2001-PRES, en el sentido que estaba referida a autorizar el desistimiento parcial de la pretension contenida en la demanda contra las funcionarias CPC MORDAZA MORDAZA Minano y CPC MORDAZA Ascoy MORDAZA al haber cumplido estas con la obligacion exigida quedando subsistente la autorizacion contenida en la Resolucion Ministerial Nº 305-2000-PRES, respecto de los demas involucrados; Que, a traves del Informe Nº 118-2001-PRES-PP, el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia concluye que la Resolucion Ministerial Nº 267-2001-PRES, es inejecutable considerando que al encontrarse en tramite el MORDAZA judicial incoado contra las mencionadas funcionarias, las mismas pueden desvirtuar las pretensiones planteadas en su contra alegando la inexigibilidad de la obligacion reclamada por el Estado, lo que significa que la demanda sea declarada infundada en lo que respecta a ellas, resultando innecesario el desistimiento; Que, resulta necesario precisar que la Resolucion Ministerial Nº 305-2000-PRES, es la disposicion en merito a la cual el Procurador Publico del Sector inicio las acciones judiciales que involucran a los mencionados funcionarios, por lo que en consecuencia deben quedar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 135 y 2672001-PRES; Con la opinion favorable de la oficina de Asesoria Juridica y la visacion del Viceministro de Desarrollo Regional; De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Articulos 12º y 15º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar que en merito a la Resolucion Ministerial Nº 305-2000-PRES el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia inicio las acciones judiciales a las que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, y en consecuencia dejese sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 135 y 267-2001-PRES. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al referido Procurador Publico, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 36276

Precisan resolucion mediante la cual se autorizo a procurador iniciar MORDAZA judicial contra funcionarios del CTAR La MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 405-2001-PRES MORDAZA, 5 de diciembre de 2001 Visto, el Oficio Nº 1778-2001-PRES-PP, del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia; y,

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