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Pág. 213964 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de diciembre de 2001 durante el mes de diciembre de 1997, se ha comprobado que la Dirección de Administración tramitó, contrató y pagó al proveedor Víctor Rubio Velásquez S.R.L., el servicio de alquiler del Tractor Fiat Allis 14C D6; no obstante el monto del alquiler correspondía a un Tractor Fiat Allis 14C D7, tomando como referencia el Informe del Inspector, el cual ha sido enmendado para hacerlo concordar con el Contra- to de Alquiler de Maquinaria Nº 051-97/CTAR-RG-GS- RLCC-OSRA-AA; Que, una vez suscrito el contrato respectivo, a través del Informe Nº 033-98/CTAR-RG-SGO-DO-JTC, el Inspector inicialmente presta su conformidad al servicio de un tractor D- GD; siendo la Dirección Ejecutiva de Administración la instan- cia que tramitara la cancelación del servicio; sin embargo para que procediera el pago conforme el precio pactado, el Inspec- tor cambió el Informe Nº 033-98/CTAR-RG-SGO-DO-JTC, dan- do conformidad al Tractor Fiat Allis 14C D6, asignándole el cos- to del servicio de un Tractor Fiat Allis 14C D-7 sin tomar en cuenta que los partes diarios que sustentan la orden de servi- cio indicaban Tractor Oruga 14C Fiat Allis, es decir un D6, con- forme las actas de manifestación tomadas al ex inspector Ing. José Talledo Coveñas; Que, en tal sentido, el numeral 23 del capítulo "Con- clusiones" determinó que se había pactado y pagado los servicios de un tractor Fiat Allis 14C D-7 por un monto total de S/. 24 564,00, no obstante el servicio se hizo efec- tivo con una maquinaria de menor potencia, cuyo valor de alquiler era de S/. 18 630,00; Que, dicho actuar ocasionó un perjuicio económico al Estado por un total de S/. 5 934,00, además de incumplir lo establecido en el Artículo 5.3.1 a) del R.U.A.; señalándose a la firma proveedora Víctor Rubio Velásquez S.R.L. como responsable civil del monto indebidamente pagado; Que, de conformidad al Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los resulta- dos de una acción de control, emitidos por cualquier órga- no del sistema, están considerados como prueba precons- tituida para el inicio de acciones legales; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordado con la Ley Nº 17537 de Re- presentación de Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 26162, Ley Nº 26922 y Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra Víctor Rubio Velás- quez S.R.L. y demás responsables, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al Procurador Público del Sector para los fines a que se con- trae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 36275 Precisan resolución mediante la cual se autorizó a procurador iniciar proceso judicial contra funcionarios del CTAR La Libertad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 405-2001-PRES Lima, 5 de diciembre de 2001 Visto, el Oficio Nº 1778-2001-PRES-PP, del Procura- dor Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis- terio de la Presidencia; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 305-2000- PRES de fecha 23 de noviembre de 2000 a través de la cual se autorizó al Procurador Público a cargo de los asun- tos judiciales del PRES, a iniciar las acciones legales per- tinentes contra los señores Marco Rebaza Vigo, Isabel Que- zada Delgado, Pedro Torres Bravo, Daniel Barrantes Medi- na, Amada Ciudad Miñano, Julia Ascoy Vergara y Rosa Idal- go Espino en atención al Informe Nº 004-99-CTAR-LL/GRCI "Examen Especial a la Dirección Agraria La Libertad" del CTAR La Libertad; Que, con los Oficios Nºs. 508-2000-PRES y 201- 2001-CTAR-LL/PRE del 15 de noviembre de 2000 y 13 de marzo de 2001, la Presidencia Ejecutiva del CTAR La Libertad solicitó se autorice el inicio de acciones legales contra los señores mencionados en el punto que antece- de, argumentándose en el último de los oficios menciona- dos la exclusión de las servidoras CPC Amada Ciudad Miñano y CPC Julia Ascoy Vergara, por haber cumplido con efectuar la devolución que les correspondía según lo señalado en el Informe de control y en ese sentido se expidio la autorización vía la Resolución Ministerial Nº 135-2001-PRES; Que, por Resolución Ministerial Nº 267-2000-PRES se precisó la Resolución Ministerial Nº 135-2001-PRES, en el sentido que estaba referida a autorizar el desistimiento par- cial de la pretensión contenida en la demanda contra las funcionarias CPC Amanda Ciudad Miñano y CPC Julia As- coy Vergara al haber cumplido éstas con la obligación exi- gida quedando subsistente la autorización contenida en la Resolución Ministerial Nº 305-2000-PRES, respecto de los demás involucrados; Que, a través del Informe Nº 118-2001-PRES-PP, el Pro- curador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Mi- nisterio de la Presidencia concluye que la Resolución Mi- nisterial Nº 267-2001-PRES, es inejecutable considerando que al encontrarse en trámite el proceso judicial incoado contra las mencionadas funcionarias, las mismas pueden desvirtuar las pretensiones planteadas en su contra ale- gando la inexigibilidad de la obligación reclamada por el Estado, lo que significa que la demanda sea declarada in- fundada en lo que respecta a ellas, resultando innecesario el desistimiento; Que, resulta necesario precisar que la Resolución Mi- nisterial Nº 305-2000-PRES, es la disposición en mérito a la cual el Procurador Público del Sector inició las ac- ciones judiciales que involucran a los mencionados fun- cionarios, por lo que en consecuencia deben quedar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 135 y 267- 2001-PRES; Con la opinión favorable de la oficina de Asesoría Jurídica y la visación del Viceministro de Desarrollo Regional; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Artículos 12º y 15º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decre- to Ley Nº 25738; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que en mérito a la Resolución Ministerial Nº 305-2000-PRES el Procurador Público a car- go de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presiden- cia inició las acciones judiciales a las que se refiere la par- te considerativa de la presente Resolución, y en conse- cuencia déjese sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 135 y 267-2001-PRES. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al refe- rido Procurador Público, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 36276