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Pág. 213960 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de diciembre de 2001 permitan presumir razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgó al Consejo Na- cional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Con- mutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesión del indulto a favor del citado ciudadano, por encontrarse su solicitud dentro de los al- cances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prisión constituye una situación que debe ser remediada con la restitución de la libertad individual, dejando a salvo el de- recho de los solicitantes a recuperar sus demás derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el daño sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Conceder INDULTO a PAUL ALEX BARRETO SANCHEZ, quien se encuentra en el Estable- cimiento Penitenciario de Procesados de Carquín - Hua- cho. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 36431 Designan Comisión Multisectorial encargada de revisar la legislación del Martillero Público y elaborar propues- tas legislativas y administrativas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 485-2001-JUS Lima, 14 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que el marco normativo aplicable a los Martilleros Pú- blicos origina problemas de sistematización y aplicación jurídica, siendo necesario contar con un marco legislativo actualizado, coherente y uniforme que regule de manera adecuada todos los aspectos concernientes al Martillero Público para un mejor cumplimiento de sus funciones; Que es necesario designar una Comisión encargada de revisar la legislación del Martillero Público y elaborar las propuestas legislativas y administrativas pertinentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar una Comisión Multisectorial en- cargada de revisar la legislación del Martillero Público y elaborar las propuestas legislativas y administrativas per- tinentes, la cual estará integrada por: -Un representante del Ministerio de Justicia, quien la presidirá; -Un representante del Poder Judicial; -Un representante del Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio- nales; -Un representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; -Un representante del Ministerio del Interior;-Un representante del Ministerio de Economía y Fi- nanzas; -Un representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 2º.- Las entidades señaladas en el artículo precedente, nombrarán a sus respectivos representantes mediante Resolución de su Titular, dentro de los cinco (5) días de publicada la presente Resolución. Artículo 3º.- La citada Comisión está facultada para solicitar el asesoramiento de destacados profesionales y de adoptar las medidas que considere apropiadas para el cumplimiento de los objetivos encomendados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- La Comisión Multisectorial presentará el trabajo encomendado en un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de su instalación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 36432 Designan representante del Estado Pe- ruano ante el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Con- vención Interamericana contra la Corrupción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 486-2001-JUS Lima, 14 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que la Convención Interamericana contra la corrupción (CICC) tiene como objetivos promover y fortalecer los me- canismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en los Estados Parte, así como pro- mover, facilitar y regular la cooperación entre los mismos a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para combatir los actos de corrupción en el ejercicio de las fun- ciones públicas; Que entre el 2 y 4 de mayo del 2001 se llevó a cabo en la ciudad de Buenos Aires - Argentina, la Primera Confe- rencia de los Estados Parte en la Convención Interameri- cana contra la Corrupción (CICC), a fin de tratar el tema del mecanismo de seguimiento y su implementación; Que conforme a lo acordado en la citada Conferencia, el mecanismo de seguimiento de la Convención se desa- rrollará en el marco de los propósitos y principios estable- cidos en la Carta de la Organización de los Estados Ame- ricanos y estará constituido por la Conferencia de los Es- tados Parte y el Comité de Expertos; Que resulta necesario designar al representante del Estado Peruano ante el Comité de Expertos, quien será responsable del análisis técnico de la implementación de la Convención; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 50º del Decreto Legislativo Nº 560, modificado por el Decreto Le- gislativo Nº 595 y los Decretos Leyes Nºs. 25515, 25957 y 25993; En uso de la facultad del Presidente de la República para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del Artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor abogado PEDRO CA- TERIANO BELLIDO, Viceministro de Justicia, como repre-