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Pág. 213950 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de diciembre de 2001 LEY Nº 27599 CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CONCEDE AMNISTÍA A LOS MIEMBROS DE LAS RONDAS CAMPESINAS Y/O COMUNALES QUE VIENEN SIENDO PROCESADOS POR TENENCIA ILEGAL DE ARMAS Y SECUESTRO Artículo 1º .- Objeto de la ley Concédese amnistía general a los miembros de las ron- das campesinas y/o comunales reconocidas en la Ley Nº 24571, que se encuentren procesados por la tenencia ile- gal de armas y secuestro, siempre y cuando este último hecho no esté signado de desaparición o tortura de los afectados. La amnistía alcanza a los miembros de las rondas cam- pesinas y/o comunales que por cualquier hecho o delito vinculado con sus labores comunales vienen siendo pro- cesados y/o hayan sido condenados después del autogol- pe de Estado del 5 de abril de 1992. Artículo 2º .- Aplicación jurisdiccional de la ley El Poder Judicial dejará sin efecto y en el estado en que se encuentren las denuncias y procesos judiciales que in- volucren a las personas comprendidas en el artículo pre- cedente, disponiéndose el archivamiento definitivo de los procesos. Las autoridades correspondientes, en el mismo acto del archivamiento dispondrán la inmediata libertad de todos aquellos a quienes se refiere la presente Ley que estuvie- sen recluidos, inclusive a aquellos con sentencia condena- toria ejecutada o en ejecución. En ambos casos se dispondrá igualmente la anulación de los antecedentes policiales y judiciales de las personas beneficiarias de la presente Ley. Artículo 3º .- Excepción de la ley El beneficio de la amnistía no alcanza a aquellos ron- deros que hayan sido denunciados, procesados o conde- nados por delitos contra la humanidad, tortura con lesio- nes graves, secuestro seguido de desaparición del o de las personas secuestradas, terrorismo, narcotráfico, deli- tos contra la libertad sexual, en calidad de autores o partí- cipes. Artículo 4º .- Vigencia de la ley La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo consti- tucional por el señor Presidente de la República, en cum- plimiento de los Artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 36423 PODER EJECUTIVO P C M Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Colombia para participar en evento a fin de promocionar atracti- vos turísticos del país RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 649-2001-PCM Lima, 14 de diciembre de 2001 Vista la Carta Nº C.768.2001/PP.SE de la Secretaría Eje- cutiva de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU. CONSIDERANDO: Que, el 5 y el 6 de diciembre de 2001, en las ciudades de Bogotá y Medellín, Colombia, respectivamente, se lle- vará a cabo el Workshop - Colombia, organizado por la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, con el objeto de promocionar los atractivos turísticos del Perú, en los mercados regionales y continuar con la estrategia promo- cional de participación en eventos que propicien el posicio- namiento y promoción de nuestro país, por lo que previa- mente a dichos eventos, se llevarán a cabo sesiones de trabajo con los operadores turísticos colombianos; Que, los workshops constituyen uno de los más impor- tantes canales de distribución para la promoción focaliza- da a los profesionales turísticos del país-mercado, ya que se trata de eventos exclusivamente dirigidos a tour opera- dores mayoristas que venden actualmente Perú; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, Decre- to Supremo Nº 053-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 004- 2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de la doctora María del Rocío Vesga Gatti, Secretaria Ejecutiva, por el período del 3 al 7 de diciembre del 2001, y de la señora Ibeth Acuña Escobar, Jefa del Area de Turismo Receptivo, por el período del 4 al 7 de diciembre del 2001, a las ciuda- des de Bogotá y Medellín, Colombia para los fines expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Otórgase a las funcionarias mencionadas en el artículo precedente, por una sola vez, el equivalente a un día de viático por concepto de gastos de instalación y traslado. Artículo 3º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo del Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002, Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU, del Pliego 001 Presidencia del Con- sejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Doctora María del Rocío Vesga Gatti - Viáticos :US$1,000.00 - Pasajes :US$547.82 - Tarifa Corpac :US$25.00 Señora Ibeth Acuña Escobar - Viáticos :US$800.00 - Pasajes :US$270.00 - Tarifa Corpac :US$25.00