Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2001 (15/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 15 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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quienes se encuentran en el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Huamancaca - Huancayo. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 36428 RESOLUCION SUPREMA Nº 482-2001-JUS MORDAZA, 14 de diciembre de 2001 Vista la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como el Informe de la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para casos de Terrorismo y Traicion a la Patria, de fecha 17 de octubre del 2001, que recomienda la concesion del Indulto; CONSIDERANDO: Que el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru consagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que mediante Ley Nº 26655 se creo una Comision Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Republica en forma excepcional, la concesion de indulto y derecho de MORDAZA, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o traicion a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrian tenido ningun MORDAZA de vinculacion con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgo al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para casos de Terrorismo y Traicion a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 0032000-JUS, ha recomendado la concesion del indulto a favor de la citada ciudadana, por encontrarse su solicitud dentro de los alcances del Articulo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prision constituye una situacion que debe ser remediada con la restitucion de la MORDAZA individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demas derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el dano sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 118º inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Conceder INDULTO a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Chorrillos - Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 36429 RESOLUCION SUPREMA Nº 483-2001-JUS MORDAZA, 14 de diciembre de 2001

Vista la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA Moreau MORDAZA o MORDAZA MORDAZA Moreau de MORDAZA, asi como el Informe de la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para casos de Terrorismo y Traicion a la Patria, de fecha 26 de MORDAZA del 2001, que recomienda la concesion del Indulto; CONSIDERANDO: Que el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru consagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que mediante Ley Nº 26655 se creo una Comision Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Republica en forma excepcional, la concesion de indulto y derecho de MORDAZA, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o traicion a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrian tenido ningun MORDAZA de vinculacion con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgo al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para casos de Terrorismo y Traicion a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesion del indulto a favor de la citada ciudadana, por encontrarse su solicitud dentro de los alcances del Articulo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prision constituye una situacion que debe ser remediada con la restitucion de la MORDAZA individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demas derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el dano sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 118º inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Conceder INDULTO a MORDAZA MORDAZA MOREAU MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MOREAU DE MORDAZA, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Chorrillos - Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 36430 RESOLUCION SUPREMA Nº 484-2001-JUS MORDAZA, 14 de diciembre de 2001 Vista la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como el Informe de la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para casos de Terrorismo y Traicion a la Patria, de fecha 17 de octubre del 2001, que recomienda la concesion del Indulto; CONSIDERANDO: Que el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru consagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que mediante Ley Nº 26655 se creo una Comision Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Republica en forma excepcional, la concesion de indulto y derecho de MORDAZA, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o traicion a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que

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