Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2001 (15/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, sabado 15 de diciembre de 2001 VISTO:

NORMAS LEGALES

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El Informe Nº 009-2001-INRENA/DPPFFS de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, mediante el cual se solicita ampliar el plazo para movilizacion de MORDAZA en el ambito nacional; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 06552000-AG, de fecha 4 de setiembre de 2000, autorizo a nivel nacional, el otorgamiento de Guias de Transporte Forestal para la movilizacion de MORDAZA extraida al MORDAZA de los contratos y permisos de extraccion forestal vigentes hasta diciembre de 1999 y reglamentados por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 1024-99-AG y 1025-99-AG, hasta el 30 de MORDAZA de 2001; Que, debido a factores de indole climatico principalmente, relacionados con el bajo nivel de precipitaciones ocurrido en diversas zonas de nuestra Amazonia, o por problemas de accesibilidad; volumenes significativos de MORDAZA talada correspondiente a los contratos y permisos mencionados en el considerando anterior, se encuentra aun en las quebradas a la espera de su movilizacion, por lo que se hace necesario ampliar el plazo establecido para tal fin; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - "Ley Organica del Ministerio de Agricultura", la Ley Nº 27308 "Ley Forestal y de Fauna Silvestre" y el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG "Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre"; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la ampliacion del plazo establecido en el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 0655-2000-AG, de fecha 4 de setiembre de 2000, hasta el 30 de junio del ano 2002. La expedicion de las Guias de Transporte Forestal correspondientes, se cenira a lo dispuesto en el Articulo 2º de la mencionada Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- El plazo a que se refiere el articulo anterior, no podra ser MORDAZA bajo ningun motivo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 36384

puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar y aprobar, en via de regularizacion, en nombre del Gobierno Peruano, la donacion efectuada por World Vision de Estados Unidos de MORDAZA, a favor de la Asociacion World Vision International consistente en 15 000 dosis de "Hepatitis B Vaccine, 23 cases" con un valor aproximado de US$ 1 500,00 (Mil Quinientos y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America), segun Certificado de Donacion de fecha 16 de agosto de 1999 y Resolucion Directoral Nº 180-99-SA/OFICE de fecha 28 de setiembre de 1999 del Ministerio de Salud. Donacion destinada al Programa MORDAZA de Inmunizaciones (PAI) de Huanta y San MORDAZA que realizaron en coordinacion con la Region de Salud de MORDAZA, la vacunacion dirigida a la poblacion de 11 a 19 anos de los distritos de Huanta y Sivia de la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura Encargado del Despacho de Salud MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 36414

ECONOMIA Y FINANZAS
Aceptan y aprueban donacion que sera destinada al Programa MORDAZA de Inmunizaciones (PAI) de Huanta y San MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 529-2001-EF MORDAZA, 14 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, World Vision de Estados Unidos de MORDAZA ha efectuado una donacion a favor de la Asociacion World Vision International consistente en vacunas destinadas al Programa MORDAZA de Inmunizaciones (PAI) de Huanta y San MORDAZA que realizaron en coordinacion con la Region de Salud de MORDAZA, la vacunacion dirigida a la poblacion de 11 a 19 anos de los distritos de Huanta y Sivia de la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Im-

Aceptan y aprueban donaciones que seran destinadas al INPPARES y al OPRECE
RESOLUCION SUPREMA Nº 530-2001-EF MORDAZA, 14 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Federacion Internacional de Planificacion de la Familia, Region del Hemisferio Occidental, Inc., de New MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, ha efectuado una donacion a favor del Instituto Peruano de Paternidad Responsable -INPPARES- consistente en anticonceptivos que seran destinados a sus Programas de Planificacion Familiar; Que, el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estaran gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importacion o transferencia de bienes que se efectue a titulo gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Publico; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado;

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