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Pág. 213953 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de diciembre de 2001 VISTO: El Informe Nº 009-2001-INRENA/DPPFFS de la Direc- ción General Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el cual se solicita ampliar el plazo para movilización de ma- dera en el ámbito nacional; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 0655- 2000-AG, de fecha 4 de setiembre de 2000, autorizó a ni- vel nacional, el otorgamiento de Guías de Transporte Fo- restal para la movilización de madera extraída al amparo de los contratos y permisos de extracción forestal vigentes hasta diciembre de 1999 y reglamentados por las Resolu- ciones Ministeriales Nºs. 1024-99-AG y 1025-99-AG, has- ta el 30 de mayo de 2001; Que, debido a factores de índole climático principal- mente, relacionados con el bajo nivel de precipitaciones ocurrido en diversas zonas de nuestra Amazonía, o por problemas de accesibilidad; volúmenes significativos de ma- dera talada correspondiente a los contratos y permisos mencionados en el considerando anterior, se encuentra aún en las quebradas a la espera de su movilización, por lo que se hace necesario ampliar el plazo establecido para tal fin; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902 - "Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura", la Ley Nº 27308 - "Ley Forestal y de Fauna Silvestre" y el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG "Reglamento de la Ley Forestal y de Fau- na Silvestre"; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la am- pliación del plazo establecido en el Artículo 1º de la Reso- lución Ministerial Nº 0655-2000-AG, de fecha 4 de setiem- bre de 2000, hasta el 30 de junio del año 2002. La expedición de las Guías de Transporte Forestal co- rrespondientes, se ceñirá a lo dispuesto en el Artículo 2º de la mencionada Resolución Ministerial. Artículo 2º.- El plazo a que se refiere el artículo ante- rior, no podrá ser ampliado bajo ningún motivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 36384 ECONOMÍA Y FINANZAS Aceptan y aprueban donación que será destinada al Programa Ampliado de In- munizaciones (PAI) de Huanta y San Francisco RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 529-2001-EF Lima, 14 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, World Vision de Estados Unidos de América ha efectuado una donación a favor de la Asociación World Vi- sion International consistente en vacunas destinadas al Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) de Huanta y San Francisco que realizaron en coordinación con la Re- gión de Salud de Ayacucho, la vacunación dirigida a la po- blación de 11 a 19 años de los distritos de Huanta y Sivia de la provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe- rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Im-puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regulariza- ción, en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectua- da por World Vision de Estados Unidos de América, a favor de la Asociación World Vision International consistente en 15 000 dosis de "Hepatitis B Vaccine, 23 cases" con un va- lor aproximado de US$ 1 500,00 (Mil Quinientos y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según Certificado de Donación de fecha 16 de agosto de 1999 y Resolución Directoral Nº 180-99-SA/OFICE de fecha 28 de setiembre de 1999 del Ministerio de Salud. Donación destinada al Pro- grama Ampliado de Inmunizaciones (PAI) de Huanta y San Francisco que realizaron en coordinación con la Región de Salud de Ayacucho, la vacunación dirigida a la población de 11 a 19 años de los distritos de Huanta y Sivia de la provin- cia de Huanta, departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura Encargado del Despacho de Salud PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 36414 Aceptan y aprueban donaciones que serán destinadas al INPPARES y al OPRECE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 530-2001-EF Lima, 14 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Federación Internacional de Planificación de la Familia, Región del Hemisferio Occidental, Inc., de New York, Estados Unidos de América, ha efectuado una dona- ción a favor del Instituto Peruano de Paternidad Responsa- ble -INPPARES- consistente en anticonceptivos que serán destinados a sus Programas de Planificación Familiar; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transfe- rencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado;