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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 213957 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de diciembre de 2001 JUSTICIA Modifican artículo del Reglamento de la Ley de Conciliación DECRETO SUPREMO Nº 040-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26 872 - Ley de Conciliación, modificada por la Ley Nº 27398, establece en su Artículo 25º que la formación y capacitación de conciliadores está a cargo de la Escuela Nacio- nal de Conciliación del Ministerio de Justicia y de los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores debidamente autori- zados por el Ministerio de Justicia, el cual tiene a su cargo la autorización, registro y supervisión de tales cursos; Que el Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, establece en su Artícu- lo 80º que sólo podrán ser capacitadores principales en un Centro de Formación y Capacitación, aquellos que reúnan los requisitos del Artículo 78º y se encuentren inscritos en el Registro de Capacitadores del Ministerio de Justicia; Que el Artículo 80º del Reglamento citado, establece que para mantener vigente la inscripción en el Registro de Capacitadores deberá acreditarse al término de cada año calendario, entre otros aspectos, haber aprobado una eva- luación del desempeño metodológico del capacitador; Que la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, establece que los capacitadores que actualmente se desempeñan como tales, deberán cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 80º a que se refiere el considerando anterior, antes del 31 de diciembre de 2001; Que la evaluación del desempeño metodológico de los capacitadores de los Centros de Formación y Capacita- ción de Conciliadores, constituye un proceso que requiere de regulación normativa, desarrollo procedimental y ejecu- ción material, que debe implementarse una vez al año; Que es conveniente prorrogar el plazo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 016-2001, hasta el 31 de marzo de 2002; De conformidad con el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 80º del Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, incorporado por el Decreto Supremo Nº 016- 2001-JUS, el cual quedará redactado con el texto siguiente: Artículo 80º.- Sólo podrán ser capacitadores principales de un Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores, aque- llos que reúnan los requisitos del Artículo 78º, aprueben una evaluación de desempeño metodológico y se encuentren inscri- tos en el Registro de Capacitadores del Ministerio de Justicia. Para mantener vigente la inscripción en el Registro de Capacitadores, deberán acredit arse anualmente lo siguiente: 1. Haber realizado un mínimo de doce Audiencias de Conciliación efectivas en un Centro de Conciliación autorizado; 2. Acreditar cursos de capacitación continua en temas de Conciliación; 3. Aprobar la evaluación del desempeño metodológico del capacitador, a cargo del Ministerio de Justicia. Artículo 2º.- Prorrógase el plazo para el cumplimiento de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, hasta el 31 de marzo de 2002. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 36424Incluyen representante del Ministerio de Salud para conformar Comisión Multisectorial encargada de la revisión integral del Reglamento del Código de Ejecución Penal DECRETO SUPREMO Nº 041-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 023-2001-JUS se aprobó el Reglamento del Código de Ejecución Pe- nal; Que mediante el Decreto Supremo Nº 030-2001-JUS se conforma Comisión Multisectorial encargada de la revi- sión integral del Reglamento del Código de Ejecución Pe- nal; Que en el Artículo 3º del referido Decreto Supremo se señala quiénes conformarán la Comisión Multisectorial encargada de la revisión integral del Reglamento del Códi- go de Ejecución Penal; Que resulta conveniente la inclusión de un represen- tante del Ministerio de Salud dentro de la referida Co- misión, dada la trascendencia del papel que dicho sec- tor deberá desempeñar en virtud del referido Regla- mento y de la importancia y relevancia de la medicina preventiva dentro del proceso de rehabilitación de los internos; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Incorpórese al Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 030-2001-JUS a un representante del Minis- terio de Salud para la conformación de la Comisión Multi- sectorial encargada de la revisión integral del Reglamento del Código de Ejecución Penal. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Justicia y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia LUIS SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud 36425 Conceden indulto a sentenciados por delito de terrorismo o traición a la pa- tria de establecimientos penitenciarios de Lima, Huancayo y Huacho RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 479-2001-JUS Lima, 14 de diciembre de 2001 Vistas las solicitudes presentadas por Jesús Joatan Barreto Sánchez, Víctor Andrés Maco Narvarte y Marco Antonio Sánchez Narváez, así como los Informes de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fechas 17 y 18 de octubre del 2001, que recomiendan la concesión del Indulto;