Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2001 (15/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 15 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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JUSTICIA
Modifican articulo del Reglamento de la Ley de Conciliacion
DECRETO SUPREMO Nº 040-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por la Ley Nº 27398, establece en su Articulo 25º que la formacion y capacitacion de conciliadores esta a cargo de la Escuela Nacional de Conciliacion del Ministerio de Justicia y de los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia, el cual tiene a su cargo la autorizacion, registro y supervision de tales cursos; Que el Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS y modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, establece en su Articulo 80º que solo podran ser capacitadores principales en un Centro de Formacion y Capacitacion, aquellos que reunan los requisitos del Articulo 78º y se encuentren inscritos en el Registro de Capacitadores del Ministerio de Justicia; Que el Articulo 80º del Reglamento citado, establece que para mantener vigente la inscripcion en el Registro de Capacitadores debera acreditarse al termino de cada ano calendario, entre otros aspectos, haber aprobado una evaluacion del desempeno metodologico del capacitador; Que la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, establece que los capacitadores que actualmente se desempenan como tales, deberan cumplir con los requisitos senalados en el Articulo 80º a que se refiere el considerando anterior, MORDAZA del 31 de diciembre de 2001; Que la evaluacion del desempeno metodologico de los capacitadores de los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, constituye un MORDAZA que requiere de regulacion normativa, desarrollo procedimental y ejecucion material, que debe implementarse una vez al ano; Que es conveniente prorrogar el plazo dispuesto por la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 016-2001, hasta el 31 de marzo de 2002; De conformidad con el Articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el Articulo 80º del Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, incorporado por el Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, el cual quedara redactado con el texto siguiente: Articulo 80º.- Solo podran ser capacitadores principales de un Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, aquellos que reunan los requisitos del Articulo 78º, aprueben una evaluacion de desempeno metodologico y se encuentren inscritos en el Registro de Capacitadores del Ministerio de Justicia. Para mantener vigente la inscripcion en el Registro de Capacitadores, deberan acreditarse anualmente lo siguiente: 1. Haber realizado un minimo de doce Audiencias de Conciliacion efectivas en un Centro de Conciliacion autorizado; 2. Acreditar cursos de capacitacion continua en temas de Conciliacion; 3. Aprobar la evaluacion del desempeno metodologico del capacitador, a cargo del Ministerio de Justicia. Articulo 2º.- Prorrogase el plazo para el cumplimiento de lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, hasta el 31 de marzo de 2002. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 36424

Incluyen representante del Ministerio de Salud para conformar Comision Multisectorial encargada de la revision integral del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal
DECRETO SUPREMO Nº 041-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 023-2001-JUS se aprobo el Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal; Que mediante el Decreto Supremo Nº 030-2001-JUS se conforma Comision Multisectorial encargada de la revision integral del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal; Que en el Articulo 3º del referido Decreto Supremo se senala quienes conformaran la Comision Multisectorial encargada de la revision integral del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal; Que resulta conveniente la inclusion de un representante del Ministerio de Salud dentro de la referida Comision, dada la trascendencia del papel que dicho sector debera desempenar en virtud del referido Reglamento y de la importancia y relevancia de la medicina preventiva dentro del MORDAZA de rehabilitacion de los internos; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporese al Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 030-2001-JUS a un representante del Ministerio de Salud para la conformacion de la Comision Multisectorial encargada de la revision integral del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia y por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los catorce dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud 36425

Conceden indulto a sentenciados por delito de terrorismo o traicion a la patria de establecimientos penitenciarios de MORDAZA, Huancayo y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 479-2001-JUS MORDAZA, 14 de diciembre de 2001 Vistas las solicitudes presentadas por MORDAZA Joatan MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Maco Narvarte y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como los Informes de la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para casos de Terrorismo y Traicion a la Patria, de fechas 17 y 18 de octubre del 2001, que recomiendan la concesion del Indulto;

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