Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2001 (20/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2001

ARTICULO SEGUNDO.- MORDAZA La Comision Permanente ejercera la facultad que se le delega en el MORDAZA de los dictamenes evacuados por las respectivas comisiones y recibidos en la Mesa de Partes del Departamento de Tramite y Estadistica Procesal hasta el dia 13 de diciembre de 2001, los Decretos de Ampliacion de Legislatura del 13 y 14 de diciembre de 2001 y lo senalado en el Articulo 101º de la Constitucion Politica. Dado en el recinto del Congreso de la Republica, a los 19 dias del mes de diciembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica 36663

394 328,85), determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, y a cancelar el saldo de la deuda pendiente en efectivo; Que, se hace necesario aprobar la transferencia de los activos de EPSEP S.A. en Liquidacion, con la finalidad de culminar el MORDAZA liquidatorio de la empresa; De conformidad con el inciso 17) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- TRANSFERENCIA DE INMUEBLE Y CESION DE DERECHOS.- Apruebase la transferencia del inmueble y la cesion de derechos sobre creditos, detallados en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, que bajo la forma de dacion en pago efectuara la Empresa Peruana de Servicios Pesqueros S.A. - EPSEP, en Liquidacion, a favor del Ministerio de Economia y Finanzas, por NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 22/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 991 889,22), equivalente a TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO Y 49/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 3 469 628,49). El detalle y condiciones de dicha transferencia constaran en el Convenio que sobre el particular suscribiran MORDAZA entidades. Articulo 2º.- VALOR DE LA TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE.- La transferencia del inmueble autorizado por el articulo precedente debera realizarse por el valor de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO Y 85/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 394 328,85), determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA. Articulo 3º.- DE LA CESION DE DERECHOS.- La cesion de acciones y derechos crediticios se valoriza en QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y 37/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 597 560,37) equivalente a DOS MILLONES NOVENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 17/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 090 266,17). Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a efectuar los ajustes que MORDAZA necesarios en la cartera cedida, en caso se produzcan transferencias o cobranzas a favor de EPSEP S.A., en Liquidacion, las cuales serviran para incrementar el pago en efectivo que realizara la empresa, debiendo quedar establecido en el Convenio a que se refiere el Articulo 1º del presente dispositivo. Articulo 4º.- SUSCRIPCION DE CONVENIO.- Autorizase al Jefe de la Oficina General Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas para que en representacion del citado Ministerio suscriba el Convenio referido en el Articulo 1º, y la documentacion necesaria para formalizar la transferencia de dichos activos. Articulo 5º.- DESTINO DE LOS RECURSOS.- Los recursos que se obtenga por la recuperacion de la cartera transferida a favor del Ministerio de Economia y Finanzas constituyen ingresos para el Tesoro Publico. Articulo 6º.- AJUSTE DE CUENTAS PATRIMONIALES.- Autorizase a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas, a realizar los ajustes patrimoniales que MORDAZA necesarios por la aplicacion de la presente norma. Articulo 7º.- NORMAS COMPLEMENTARIAS.- Por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas se dictaran las medidas que fueran necesarias para el mejor cumplimiento de lo senalado en la presente MORDAZA legal, asi como para el destino del inmueble a que se refiere el Articulo 2º de la misma. Articulo 8º.- REFRENDO DE LA NORMA.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas

PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban transferencia de inmueble y cesion de derechos sobre creditos que bajo la forma de dacion en pago efectuara EPSEP en Liquidacion a favor del MEF
DECRETO SUPREMO Nº 233-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-93-PCM, se autorizo a la Empresa Peruana de Servicios Pesqueros S.A. - EPSEP S.A. en Liquidacion, a ejecutar un Programa de Racionalizacion de Personal, autorizandose con las Resoluciones Ministeriales Nºs. 106-93-EF/76 y 034-94-EF/ 43, operaciones de transferencias de recursos para ser utilizados en el pago de beneficios sociales de los trabajadores de la citada empresa, con la obligacion de devolver dichos recursos con cargo a los resultados de su privatizacion; Que, para el cumplimiento del pago de beneficios sociales el Ministerio de Economia y Finanzas desembolso el importe ascendente a DIEZ MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 707 968,00), el mismo que fue amortizado en parte por la Empresa Peruana de Servicios Pesqueros S.A. - EPSEP S.A., en Liquidacion, manteniendo a la fecha un saldo pendiente de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 92/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 921 678,92); Que, la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI en su sesion celebrada el 26 de noviembre de 1996, acordo aprobar que los recursos que se abonen producto de las ventas ya efectuadas de los bienes de EPSEP S.A., en Liquidacion, bajo el sistema PROEM y ventas a plazos aprobadas por COPRI, MORDAZA entregados al Tesoro Publico; Que, la COPRI en sesion de fecha 23 de octubre del ano 2000, autorizo a EPSEP S.A., en Liquidacion, a suscribir con el Ministerio de Economia y Finanzas un contrato de reconocimiento de deuda, cesion de derechos y dacion en pago, transfiriendo a favor del Ministerio de Economia y Finanzas sus derechos sobre el saldo de precio por la venta de las Unidades Operativas transferidas bajo el sistema PROEM, asi como autorizo la transferencia en propiedad via dacion en pago con su Unidad Operativa del Frigorifico Pesquero Zonal Chota por el valor de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO Y 85/100 DOLARES AMERICANOS (US$

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