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Pág. 214190 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de diciembre de 2001 ARTÍCULO SEGUNDO .- Marco La Comisión Permanente ejercerá la facultad que se le delega en el marco de los dictámenes evacuados por las respectivas comisiones y recibidos en la Mesa de Partes del Departamento de Trámite y Estadística Procesal hasta el día 13 de diciembre de 2001, los Decretos de Amplia- ción de Legislatura del 13 y 14 de diciembre de 2001 y lo señalado en el Artículo 101º de la Constitución Política. Dado en el recinto del Congreso de la República, a los 19 días del mes de diciembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 36663 PODER EJECUTIVO ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban transferencia de inmueble y cesión de derechos sobre créditos que bajo la forma de dación en pago efectuará EPSEP en Liquidación a fa- vor del MEF DECRETO SUPREMO Nº 233-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-93-PCM, se autorizó a la Empresa Peruana de Servicios Pesqueros S.A. - EPSEP S.A. en Liquidación, a ejecutar un Programa de Racionalización de Personal, autorizándose con las Re- soluciones Ministeriales Nºs. 106-93-EF/76 y 034-94-EF/ 43, operaciones de transferencias de recursos para ser uti- lizados en el pago de beneficios sociales de los trabajado- res de la citada empresa, con la obligación de devolver di- chos recursos con cargo a los resultados de su privatiza- ción; Que, para el cumplimiento del pago de beneficios so- ciales el Ministerio de Economía y Finanzas desembolsó el importe ascendente a DIEZ MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 707 968,00), el mismo que fue amortizado en parte por la Empresa Peruana de Servicios Pesqueros S.A. - EPSEP S.A., en Liquidación, mantenien- do a la fecha un saldo pendiente de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETEN- TA Y OCHO Y 92/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 921 678,92); Que, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI en su sesión celebrada el 26 de noviembre de 1996, acordó aprobar que los recursos que se abonen pro- ducto de las ventas ya efectuadas de los bienes de EPSEP S.A., en Liquidación, bajo el sistema PROEM y ventas a plazos aprobadas por COPRI, sean entregados al Tesoro Público; Que, la COPRI en sesión de fecha 23 de octubre del año 2000, autorizó a EPSEP S.A., en Liquidación, a sus- cribir con el Ministerio de Economía y Finanzas un contra- to de reconocimiento de deuda, cesión de derechos y da- ción en pago, transfiriendo a favor del Ministerio de Econo- mía y Finanzas sus derechos sobre el saldo de precio por la venta de las Unidades Operativas transferidas bajo el sistema PROEM, así como autorizó la transferencia en pro- piedad vía dación en pago con su Unidad Operativa del Frigorífico Pesquero Zonal Chota por el valor de TRES- CIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO Y 85/100 DOLARES AMERICANOS (US$394 328,85), determinado por el Consejo Nacional de Ta- saciones - CONATA, y a cancelar el saldo de la deuda pen- diente en efectivo; Que, se hace necesario aprobar la transferencia de los activos de EPSEP S.A. en Liquidación, con la finalidad de culminar el proceso liquidatorio de la empresa; De conformidad con el inciso 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- TRANSFERENCIA DE INMUEBLE Y CE- SION DE DERECHOS.- Apruébase la transferencia del in- mueble y la cesión de derechos sobre créditos, detallados en el anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, que bajo la forma de dación en pago efectuará la Empresa Perua- na de Servicios Pesqueros S.A. - EPSEP, en Liquidación, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, por NOVECIEN- TOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 22/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 991 889,22), equivalente a TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO Y 49/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 3 469 628,49). El detalle y condiciones de dicha transferencia consta- rán en el Convenio que sobre el particular suscribirán am- bas entidades. Artículo 2º.- VALOR DE LA TRANSFERENCIA DEL INMUEBLE.- La transferencia del inmueble autorizado por el artículo precedente deberá realizarse por el valor de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRES- CIENTOS VEINTIOCHO Y 85/100 DÓLARES AMERI- CANOS (US$ 394 328,85), determinado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA. Artículo 3º.- DE LA CESION DE DERECHOS.- La ce- sión de acciones y derechos crediticios se valoriza en QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SE- SENTA Y 37/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 597 560,37) equivalente a DOS MILLONES NOVENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 17/100 NUEVOS SO- LES (S/. 2 090 266,17). Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a efec- tuar los ajustes que sean necesarios en la cartera cedida, en caso se produzcan transferencias o cobranzas a favor de EPSEP S.A., en Liquidación, las cuales servirán para incrementar el pago en efectivo que realizará la empresa, debiendo quedar establecido en el Convenio a que se re- fiere el Artículo 1º del presente dispositivo. Artículo 4º.- SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO.- Autorí- zase al Jefe de la Oficina General Administración del Mi- nisterio de Economía y Finanzas para que en representa- ción del citado Ministerio suscriba el Convenio referido en el Artículo 1º, y la documentación necesaria para formali- zar la transferencia de dichos activos. Artículo 5º.- DESTINO DE LOS RECURSOS.- Los recursos que se obtenga por la recuperación de la cartera transferida a favor del Ministerio de Economía y Finanzas constituyen ingresos para el Tesoro Público. Artículo 6º.- AJUSTE DE CUENTAS PATRIMONIA- LES.- Autorízase a la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar los ajus- tes patrimoniales que sean necesarios por la aplicación de la presente norma. Artículo 7º.- NORMAS COMPLEMENTARIAS.- Por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas se dicta- rán las medidas que fueran necesarias para el mejor cum- plimiento de lo señalado en la presente norma legal, así como para el destino del inmueble a que se refiere el Artí- culo 2º de la misma. Artículo 8º.- REFRENDO DE LA NORMA.- El presen- te Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Eco- nomía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinue- ve días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas