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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (20/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 214193 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de diciembre de 2001 sin embargo, percibió remuneraciones del mes de abril por S/. 313.61 nuevos soles, del mes de mayo por S/. 336.41 nuevos soles y S/. 201.87 nuevos soles por 18 días del mes de junio, cobrando un total de S/. 851.94 nuevos soles, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 021- 2001-USE.P/OAI.J; Que, por Oficio Nº 1022-2001-PP/ED, el señor Procu- rador Público comunica que conforme se desprende de la Hoja Informativa Nº 021-2001-USE-P/OAI.J, emitida por el Organo de Auditoría Interna de la Unidad de Servicios Edu- cativos de Pacasmayo - La Libertad, resulta factible la in- terposición de las acciones legales a que hubiera lugar contra la docente Francisca Enriqueta Salcedo Pérez, por la presunta comisión del delito de corrupción de funciona- rios, en la modalidad de enriquecimiento indebido, por lo que se solicita la expedición de la Resolución Ministerial que lo autorice; Que, resulta procedente autorizar al Procurador Públi- co del Estado a cargo de los asuntos judiciales del Sector, para que interponga las acciones judiciales que sean per- tinentes, a fin de que se sancione a la responsable del ilíci- to penal antes descrito; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 26162 y el Artículo 7º del Decreto Supre- mo Nº 51-95-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Esta- do a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Edu- cación, para que en representación y defensa de los inte- reses del Estado, inicie las acciones judiciales correspon- dientes contra doña Francisca Enriqueta Salcedo Pérez, por la presunta comisión del delito de corrupción de funcio- narios -enriquecimiento indebido- en agravio del Estado, conforme a los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso al mencio- nado Procurador Público, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 36540 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 570-2001-ED Lima, 14 de diciembre de 2001 Vistos, los Oficios Nºs. 154-2001-USE-P/D.R."LL" y 1021-2001-PP-ED; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 154-2001-USE-P/D.R."LL", la Directora del Programa Sectorial II de la Unidad de Servi- cios Educativos de Pacasmayo - La Libertad, remite el In- forme de Asesoría Jurídica Nº 131-2001-USE-P/OAJ, al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, relacionado con las constancias falsas presentadas por el profesor Joel Noe Yepez Flores, en el proceso de selección para contrato en el Centro Edu- cativo "José Andrés Rázuri" de San Pedro de Lloc - La Libertad, para que se sirva iniciar las acciones judiciales que correspondan; Que, el Organo de Auditoría Interna de la Unidad de Servicios Educativos de Pacasmayo - La Libertad, mediante una acción de control, ha logrado determinar que don Joel Noe Yepez Flores, presentó al proceso de selección del Colegio Nacional de Menores "José Andrés Rázuri" de San Pedro de Lloc, una constancia de orden de mérito, expedi- da por la Dirección Regional Cajamarca ocupando el 6to. lugar con un puntaje de 30.20, la cual contradice la cons-tancia de orden de mérito remitida por el Director de la Di- rección Regional de Educación de Cajamarca, en la que consta que el referido profesor ocupó el 53 avo. lugar, con un puntaje de 23.80, presumiéndose que la constancia de orden de mérito presentada por el aludido docente, sea fraudulenta o falsa; Que, por Oficio Nº 1021-2001-PP/ED, el señor Procurador Público de este Ministerio comunica que conforme se des- prende de la Hoja Informativa Nº 035-2001-USE-P/OAI.J, emitida por el Organo de Auditoría Interna de la Unidad de Servicios Educativos de Pacasmayo - La Libertad, resulta fac- tible la interposición de las acciones legales a que hubiera lugar contra el docente Joel Noe Yepez Flores, por la presun- ta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsificación de documentos, por lo que se solicita la expedi- ción de la Resolución Ministerial que lo autorice; Que, resulta procedente autorizar al Procurador Públi- co del Estado a cargo de los asuntos judiciales del Sector, para que interponga las acciones judiciales que sean per- tinentes, a fin de que se sancione al responsable del ilícito penal antes descrito; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 26162 y el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 51-95-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Esta- do a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Edu- cación, para que en representación y defensa de los inte- reses del Estado, inicie las acciones judiciales correspon- dientes contra don Joel Noe Yepez Flores, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública - falsificación de documentos- en agravio del Estado, conforme a los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso al mencio- nado Procurador Público, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación 36541 ENERGÍA Y MINAS Aceptan renuncia de Vocal Suplente del Consejo de Minería RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 196-2001-EM Lima, 19 de diciembre de 2001 Vista la renuncia presentada por el ingeniero Marcial García García al cargo de Vocal Suplente del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 158-2001-EM, de fecha 5 de octubre de 2001, se nombró al ingeniero Marcial García García como Vocal Suplente del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas; Que el ingeniero Marcial García García ha formulado renuncia al mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, apro- bado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renun- cia formulada por el ingeniero Marcial García García al