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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (20/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 214205 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de diciembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, a fin de que, en nombre y representación del Estado - Pro- yecto Especial Alto Mayo, interponga las acciones judicia- les que correspondan, contra la Compañía de Productores Arroceros Yuracyacu S.A., tendentes a lograr la cancela- ción de la suma de US$ 269 071,31 (Doscientos Sesenti- nueve Mil Setentiuno y 31/100 Dólares Americanos), más los intereses que se devenguen hasta el momento de su total cancelación, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al indi- cado Procurador Público, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 36548 PESQUERÍA Oficializan el Acuerdo General de Cooperación Técnica entre el Ministe- rio y el Instituto Interamericano de Co- operación para la Agricultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 422-2001-PE Lima, 13 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Pesquería es el órgano rector del sector y tiene entre sus responsabilidades la formulación de políticas para el desarrollo, protección y uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preser- vación del ambiente y la conservación de la biodiversidad, así como el diseño y ejecución de programas y proyectos; Que el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) es el órgano internacional, intergu- bernamental, especializado del Sistema Interamericano que tiene entre sus responsabilidades brindar el apoyo a sus Es- tados Miembros en sus esfuerzos para el mejoramiento de las condiciones de vida rural, y especialmente a la protec- ción, manejo y uso sostenible de los recursos naturales; Que los objetivos del Ministerio de Pesquería y del IICA son coincidentes y complementarios y ambos reconocen que los esfuerzos conjuntos y la cooperación que el Instituto brin- de a los programas y proyectos del Ministerio, se traducirán en beneficio para los pobladores de las áreas rurales, así como en el fortalecimiento de los sistemas institucionales de promoción y apoyo al desarrollo de dichas áreas; Que ambas instituciones consideran que para la ejecu- ción de programas de cooperación se suscriba un Acuer- do General, teniendo como objetivo fijar las bases y linea- mientos en el que el IICA brindará cooperación al Ministe- rio de Pesquería y sus Organismos Descentralizados en las áreas de Política Sectorial, Comercio e Integración, Ciencia y Tecnología y Recursos Naturales; Inocuidad Ali- mentaria; Desarrollo Rural; Capacitación y Educación, asi- mismo facilitará la difusión de información e intercambio de experiencias y la cooperación horizontal, y proveerá servicios de apoyo para facilitar la ejecución de programas y proyectos de ámbito nacional y multinacional; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar el Acuerdo General de Coope- ración Técnica entre el Ministerio de Pesquería y el Institu-to Interamericano de Cooperación para la Agricultura, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- La Oficina General de Planificación y Presupuesto, en coordinación con los Organismos Pú- blicos Descentralizados y demás dependencias del Mi- nisterio de Pesquería relacionadas con el ámbito del Acuerdo, quedan encargadas de su implementación, debiendo elevar los informes correspondientes al Despa- cho Viceministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 36571 Suspenden actividades de extracción y recepción del recurso merluza a partir del 23 de diciembre de 2001 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 431-2001-PE Lima, 19 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na- ción, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Mi- nisterio de Pesquería sobre la base de evidencias científi- cas disponibles y de factores socioeconómicos determina- rá, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordena- miento pesquero, las cuotas de captura permisible, tempo- radas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesque- ro, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y de- más normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 367-2001-PE, del 24 de octubre del 2001, que establece el Régimen Pro- visional para la Extracción del Recurso Merluza ( Mer- luccius gayi peruanus ), se fijó en 26,000 toneladas mé- tricas la cuota máxima de captura de merluza en todo el litoral, para extraer durante el período comprendido en- tre el 29 de octubre y el 31 de diciembre del 2001; dispo- niendo que, una vez alcanzada dicha cuota, se suspen- derán las actividades de extracción de merluza en todo el litoral; Que de acuerdo al Informe del Instituto del Mar del Perú, contenido en el OFICIO Nº DE-100-297-2001-PE/IMP y seguimiento de la pesquería del citado recurso, se ha de- terminado que los desembarques han cubierto la cuota de captura máxima establecida para el período indicado en el considerando precedente; así mismo, el volumen de ex- tracción correspondiente al año en curso registró los nive- les previstos para todo el período y se evidencia una ten- dencia decreciente de la talla media y alta incidencia de juveniles en los desembarques, que podría afectar la bio- masa del recurso; por lo que es necesario suspender las actividades de extracción y procesamiento del citado re- curso en todo el litoral, en concordancia a lo establecido en el Artículo 4º de la precitada Resolución Ministerial; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 045-2001-PE/DNEPP-Dop-wre y con la visación de la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Regla- mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 029- 2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro;