Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2001 (20/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2001 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, a fin de que, en nombre y representacion del Estado - Proyecto Especial Alto MORDAZA, interponga las acciones judiciales que correspondan, contra la Compania de Productores Arroceros Yuracyacu S.A., tendentes a lograr la cancelacion de la suma de US$ 269 071,31 (Doscientos Sesentinueve Mil Setentiuno y 31/100 Dolares Americanos), mas los intereses que se devenguen hasta el momento de su total cancelacion, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al indicado Procurador Publico, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 36548

to Interamericano de Cooperacion para la Agricultura, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Oficina General de Planificacion y Presupuesto, en coordinacion con los Organismos Publicos Descentralizados y demas dependencias del Ministerio de Pesqueria relacionadas con el ambito del Acuerdo, quedan encargadas de su implementacion, debiendo elevar los informes correspondientes al Despacho Viceministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 36571

Suspenden actividades de extraccion y recepcion del recurso merluza a partir del 23 de diciembre de 2001
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 431-2001-PE MORDAZA, 19 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977; Que el Articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 367-2001-PE, del 24 de octubre del 2001, que establece el Regimen Provisional para la Extraccion del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), se fijo en 26,000 toneladas metricas la cuota MORDAZA de captura de merluza en todo el litoral, para extraer durante el periodo comprendido entre el 29 de octubre y el 31 de diciembre del 2001; disponiendo que, una vez alcanzada dicha cuota, se suspenderan las actividades de extraccion de merluza en todo el litoral; Que de acuerdo al Informe del Instituto MORDAZA del Peru, contenido en el OFICIO Nº DE-100-297-2001-PE/IMP y seguimiento de la pesqueria del citado recurso, se ha determinado que los desembarques han cubierto la cuota de captura MORDAZA establecida para el periodo indicado en el considerando precedente; asi mismo, el volumen de extraccion correspondiente al ano en curso registro los niveles previstos para todo el periodo y se evidencia una tendencia decreciente de la talla media y alta incidencia de juveniles en los desembarques, que podria afectar la biomasa del recurso; por lo que es necesario suspender las actividades de extraccion y procesamiento del citado recurso en todo el litoral, en concordancia a lo establecido en el Articulo 4º de la precitada Resolucion Ministerial; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 045-2001-PE/DNEPP-Dop-wre y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0292001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro;

PESQUERIA
Oficializan el Acuerdo General de Cooperacion Tecnica entre el Ministerio y el Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 422-2001-PE MORDAZA, 13 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Pesqueria es el organo rector del sector y tiene entre sus responsabilidades la formulacion de politicas para el desarrollo, proteccion y uso sostenible de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del ambiente y la conservacion de la biodiversidad, asi como el diseno y ejecucion de programas y proyectos; Que el Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura (IICA) es el organo internacional, intergubernamental, especializado del Sistema Interamericano que tiene entre sus responsabilidades brindar el apoyo a sus Estados Miembros en sus esfuerzos para el mejoramiento de las condiciones de MORDAZA rural, y especialmente a la proteccion, manejo y uso sostenible de los recursos naturales; Que los objetivos del Ministerio de Pesqueria y del IICA son coincidentes y complementarios y ambos reconocen que los esfuerzos conjuntos y la cooperacion que el Instituto brinde a los programas y proyectos del Ministerio, se traduciran en beneficio para los pobladores de las areas rurales, asi como en el fortalecimiento de los sistemas institucionales de promocion y apoyo al desarrollo de dichas areas; Que MORDAZA instituciones consideran que para la ejecucion de programas de cooperacion se suscriba un Acuerdo General, teniendo como objetivo fijar las bases y lineamientos en el que el IICA brindara cooperacion al Ministerio de Pesqueria y sus Organismos Descentralizados en las areas de Politica Sectorial, Comercio e Integracion, Ciencia y Tecnologia y Recursos Naturales; Inocuidad Alimentaria; Desarrollo Rural; Capacitacion y Educacion, asimismo facilitara la difusion de informacion e intercambio de experiencias y la cooperacion horizontal, y proveera servicios de apoyo para facilitar la ejecucion de programas y proyectos de ambito nacional y multinacional; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oficializar el Acuerdo General de Cooperacion Tecnica entre el Ministerio de Pesqueria y el Institu-

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