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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (20/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 214207 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de diciembre de 2001 Aprueban cambio de titularidad de per- misos de pesca otorgados para operar embarcaciones de bandera nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 323-2001-PE/DNEPP Lima, 12 de diciembre del 2001 Vistos los escritos con registros Nº CE-00078002, del 23 de marzo y 27 de abril del 2000, presentados por TA- LLERES AUTOMOTRIZ S.A. y TECO INDUSTRIAL S.A., respectivamente; Nº 02708003, 05080002 y 11424002, del 13 de abril, 30 de mayo, 11 de agosto, 18 de octubre y 14 de noviembre del 2000, respectivamente, presentados por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACIÓN y Nº CE- 00396002, del 20 de setiembre y 6 de octubre del 2000 y 2 de marzo, 7 de mayo, 28 de junio, 10 de julio y 4 de setiem- bre del 2001, respectivamente, presentados por PESQUE- RA INDUSTRIAL KATAMARÁN S.A.C.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 244-99-PE/DNE, del 19 de octubre de 1999, se aprobó el cambio de titular a favor de PESQUERA ARYAL S.A. de los permisos de pes- ca otorgados mediante Resoluciones Ministeriales Nº 417- 94-PE, Nº 023-95-PE, Nº 351-97-PE y Resolución Direc- toral Nº 354-98-PE/DNE, para operar, entre otras, las em- barcaciones pesqueras de bandera nacional "MI LESLIE II", de matrícula Nº CE-1337-PM; "GUAÑAPE 1", de matrí- cula Nº CE-1248-PM, "GIULIANA I", de matrícula Nº CE- 2024-PM; "GUAÑAPE 8", de matrícula Nº CE-0225-PM; "SAN MARTÍN 10", de matrícula Nº CE-0228-PM; "DON LUCHO", de matrícula Nº CE-6713-PM y "DON LUCHO II", de matrícula Nº CE-15791-PM, respectivamente; Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgó; Que a través de los escritos con registro Nº CE- 00078002, de fechas 23 de marzo y 27 de abril del 2000, TALLERES AUTOMOTRIZ S.A. y TECO INDUSTRIAL S.A. solicitan el cambio de titular de los permisos de pesca otor- gados a las embarcaciones pesqueras "MI LESLIE II", "GUAÑAPE 1", "GIULIANA I", "GUAÑAPE 8", "SAN MAR- TÍN 10", "DON LUCHO" y "DON LUCHO II", en calidad de propietaria y arrendataria de las mismas, respectivamen- te; Que mediante los escritos de registro Nº CE-00396002, PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARÁN S.A.C. sucede procesalmente a TALLERES AUTOMOTRIZ S.A. y TECO INDUSTRIAL S.A., haciendo suya la pretensión de cambio de titular de los permisos de pesca antes referidos, ale- gando haber asumido la condición de arrendataria de las embarcaciones a las que corresponden, en virtud al con- trato de cesión de derechos celebrado con CONTROL TOTAL S.A., empresa que a su vez había adquirido los derechos de usufructo, retención y de posesión respecto a las citadas embarcaciones. Posteriormente, PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARÁN S.A.C. comunica haber varia- do su situación jurídica con relación a las embarcaciones materia del cambio de titular solicitado, al habérsele trans- ferido la propiedad de las mismas, hecho que acredita a través de los correspondientes certificados compendiosos de dominio actualizados; Que a través de los escritos con registros Nºs. 02708003, 05080002 y 11424002, PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACIÓN se apersona a la instancia solicitando la suspensión del procedimiento para transferir la titulari- dad sobre los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones mencionadas en el primer y tercer con- siderandos, alegando que el derecho de posesión transfe- rido a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARÁN S.A.C. -en función al cual solicita la titularidad de los res- pectivos permisos de pesca-, tiene su origen en actos jurí-dicos fraudulentos, concertados con la finalidad de distraer el patrimonio de la empresa y evadir sus obligaciones, acre- ditando legítimo interés a través de la Resolución Nº 0973- 1999/CRP-ODI-CCPL, del 30 de junio de 1999, expedida por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Ofi- cina Descentralizada del INDECOPI del Colegio de Conta- dores Públicos de Lima, mediante la cual se declaró en insolvencia a PESQUERA ARYAL S.A.; Que de acuerdo a la evaluación del expediente, se des- prende que PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARÁN S.A.C. ha modificado su situación jurídica respecto a las embarcaciones que son materia del procedimiento de cam- bio de titular, en tanto ha pasado de arrendataria a propie- taria de las mismas, como consecuencia de lo cual ha cam- biado también el sustento material que sirve de antece- dente y justificación para el cambio de titularidad, en la medida que éste es solicitado ya no en la condición de arrendataria sino de propietaria; Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 11º del Tex- to Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Pro- cedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS y de acuerdo a lo desarrollado por la doctrina, para que proceda legalmente la inhibición de la Administración por la aparición de una cuestión litigiosa, es necesario que exista vinculación directa entre la mate- ria civil del conflicto y el asunto administrativo, de modo que lo resuelto en la vía judicial sea supuesto de hecho necesario para la resolución del caso administrativo, de- biendo existir identidad entre los sujetos involucrados en la controversia, en los hechos que la originan y en las preten- siones y fundamentos sostenidos en una y otra vía. En tal sentido, atendiendo a que los argumentos sostenidos por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACIÓN para solicitar la suspensión del procedimiento, se circunscriben a la ne- cesidad de dilucidar en el Poder Judicial, la validez o inva- lidez de los actos jurídicos por los que PESQUERA IN- DUSTRIAL KATAMARÁN S.A.C. asumió la condición de arrendataria, según fluye de los actuados judiciales pre- sentados, sin que haya sido discutida la condición de pro- pietaria que ostenta, ni controvertidos judicialmente los actos jurídicos por los que adquirió tal derecho -el cual, además, aparece debidamente inscrito en el Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras del Registro Ge- neral de Pesquería-, se concluye que sobre este tema no existe cuestión litigiosa que precise ser aclarada previo al pronunciamiento administrativo y por tanto, que justifique la suspensión del procedimiento; Que del análisis efectuado a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que PESQUERA IN- DUSTRIAL KATAMARÁN S.A.C. ha cumplido los requisi- tos señalados en el Procedimiento Nº 06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, por lo que corresponde aprobar el cambio de titular solicitado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable al presente caso en vir- tud a lo establecido por el inciso 1º de la Primera Disposi- ción Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Procedimiento Nº 06 del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 99-PE y de acuerdo a las facultades conferidas por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 505-98-PE, 339-2001-PE y 340-2001-PE; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de sus- pensión del procedimiento presentada por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACIÓN, respecto al cambio de titu- lar de permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras "MI LESLIE II", de matrícula Nº CE-1337-PM; "GUAÑAPE 1", de matrícula Nº CE-1248-PM, "GIULIANA I", de matrícula Nº CE-2024-PM; "GUAÑAPE 8", de matrí-