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Pág. 214206 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de diciembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades de extracción y recepción del recuso merluza ( Merluccius gayi perua- nus), a partir de las 00.00 horas del día 23 de diciembre del 2001, en todo el litoral peruano. El procesamiento del citado recurso sólo podrá efec- tuarse hasta las 00.00 horas del 24 de diciembre del 2001. Artículo 2º.- El Instituto del Mar del Perú ejecutará un programa de evaluación biológico y pesquero del recurso merluza en un plazo de 15 días a partir de la fecha de pu- blicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de determinar la situación actual del recurso y recomendar al Ministerio de Pesquería la fecha del reinicio de la actividad extractiva y la cuota de captura para el período 2002. Artículo 3º.- Los armadores y establecimientos industria- les pesqueros, que incumplan lo establecido en la presente Resolución Ministerial, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demás normas legales vigentes. Artículo 4º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Na- cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 36643 Declaran improcedente solicitud de modificación de la razón social de titu- lar de concesión para desarrollar la actividad de acuicultura RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 022-2001-PE/DNA Lima, 12 de diciembre de 2001 Vistos los escritos de registros Nºs. 07965003, 13252002, 07965003 y 04242003 del 28 y 30 de noviem- bre del 2000, 4 de enero y 19 de abril de 2001 presentados por la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTE- SANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN AN- DRES - PISCO; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 015-99-PE/DNA del 26 de abril de 1999 se otorgó a la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN ANDRES, concesión para desarro- llar la actividad de acuicultura mediante el cultivo de los recursos "concha de abanico" ( Argopecten purpuratus ) y la macroalga cochayuyo ( Gigartina chamissol ), en un área de cinco hectáreas (5.00 Has.) ubicada en la zona de Pla- ya de Atenas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, de- partamento de Ica, delimitada por las coordenadas geo- gráficas que conjuntamente con los demás términos y con- diciones se establecen en la misma; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita la modificación de la razón social contenida en la Resolución Directoral Nº 015-99-PE/DNA, para que en la parte resolutiva se consigne como titular de la concesión a la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN ANDRES - PISCO; Que evaluada la solicitud presentada y el correspondien- te expediente administrativo, consta en éste, la copia literal de la ficha registral Nº 186 del Registro de Personas Jurídi- cas de la Oficina Regional de los Registros Públicos de Pisco, en la que se encuentra inscrita la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTO- RES DE MARISCOS DE SAN ANDRES cuyo título fuepresentado el 21 de febrero del 2000; asimismo consta la copia literal de la ficha registral Nº 191 de los mismos Re- gistros Públicos donde también consta la inscripción de la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN ANDRES - PISCO cuyo título fue presentado el 13 de marzo del 2000, tratándose de dos Asociaciones distintas con denomina- ción similar tal como lo informa el registrador público de Pisco mediante Oficio Nº 043-2001-ORRLLW-ORP/RP del 17 de enero del 2001 a requerimiento de la Dirección Na- cional de Acuicultura; Que la concesión contenida en la Resolución Directoral Nº 015-99-PE/DNA fue otorgada a solicitud del GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARIS- COS DE SAN ANDRES inscrito en el Tomo 4, folio 25, asien- to 1, el 8 de abril de 1991 en los Registros Públicos de Pisco, según consta en el folio 20 del expediente administrativo, la misma que modificó su denominación al de ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN ANDRES en asamblea general ce- lebrada el 14 de octubre de 1998, por lo que la parte resoluti- va de la Resolución Directoral Nº 015-99-PE/DNA hace referencia a esta última denominación social; Que en el mencionado informe remitido mediante Ofi- cio Nº 043-2001-ORRLLW-ORP/RP del 17 de enero del 2001, se comunica que el GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN ANDRES no se encuentra inscrito en el Tomo 4, folio 25 del Registro de Personas Jurídicas de Pisco, en conse- cuencia la concesión otorgada por Resolución Directoral Nº 015-99-PE/DNA ha sido efectuada a favor de una per- sona jurídica irregular; Que el Código Civil, de aplicación supletoria a la norma- tividad administrativa, establece en su Artículo 77º que la existencia de la persona jurídica de derecho privado comien- za el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley, y que la eficacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurídica antes de su inscripción queda subordinada a este requisito y a su ratifi- cación dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita. Que en consecuencia, a las Asociaciones inscritas en las fichas 186 y 191 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Regional de los Registros Públicos de Pisco no les asiste derecho respecto a la concesión otorgada por Resolución Directoral Nº 015-99-PE/DNA, considerando que por Oficios Nºs. 533 y 534-2001-PE/DNA fueron notificadas con el objeto de que presenten copias del libro de actas de su Asociación, así como cualquier otro medio probatorio que permita acreditar la representación y los actos procesales administrativos efectuados a la fecha del otorgamiento de la concesión a una persona jurídica irregular a ese momento, dentro de lo cual estaba considerada la ratificación de los actos dentro de los tres meses de haber sido inscrita a que se refiere el citado Artículo 77º del Código Civil, habiendo respondido a este requerimiento únicamente la ASOCIA- CION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRAC- TORES DE MARISCOS DE SAN ANDRES - PISCO sin presentar lo solicitado y considerándolo innecesario, funda- mentos por los cuales la solicitud de modificación de la ra- zón social contenida en la Resolución Directoral Nº 015-99- PE/DNA deviene improcedente; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solici- tud de modificación de la denominación o razón social del titular de la Resolución Directoral Nº 015-99-PE/DNA, pre- sentada por la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN ANDRES - PISCO, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LLANOS URBINA Director Nacional de Acuicultura 36578