Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2001 (20/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2001

Articulo 1º.- Suspender las actividades de extraccion y recepcion del recuso merluza (Merluccius gayi peruanus), a partir de las 00.00 horas del dia 23 de diciembre del 2001, en todo el litoral peruano. El procesamiento del citado recurso solo podra efectuarse hasta las 00.00 horas del 24 de diciembre del 2001. Articulo 2º.- El Instituto MORDAZA del Peru ejecutara un programa de evaluacion biologico y pesquero del recurso merluza en un plazo de 15 dias a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, a fin de determinar la situacion actual del recurso y recomendar al Ministerio de Pesqueria la fecha del reinicio de la actividad extractiva y la cuota de captura para el periodo 2002. Articulo 3º.- Los armadores y establecimientos industriales pesqueros, que incumplan lo establecido en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas legales vigentes. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, en el ambito de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 36643

Declaran improcedente solicitud de modificacion de la razon social de titular de concesion para desarrollar la actividad de acuicultura
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 022-2001-PE/DNA MORDAZA, 12 de diciembre de 2001 Vistos los escritos de registros Nºs. 07965003, 13252002, 07965003 y 04242003 del 28 y 30 de noviembre del 2000, 4 de enero y 19 de MORDAZA de 2001 presentados por la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN MORDAZA - PISCO; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 015-99-PE/DNA del 26 de MORDAZA de 1999 se otorgo a la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN MORDAZA, concesion para desarrollar la actividad de acuicultura mediante el cultivo de los recursos "concha de abanico" (Argopecten purpuratus) y la macroalga cochayuyo (Gigartina chamissol), en un area de cinco hectareas (5.00 Has.) ubicada en la MORDAZA de Playa de MORDAZA, distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, delimitada por las coordenadas geograficas que conjuntamente con los demas terminos y condiciones se establecen en la misma; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita la modificacion de la razon social contenida en la Resolucion Directoral Nº 015-99-PE/DNA, para que en la parte resolutiva se consigne como titular de la concesion a la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN MORDAZA - PISCO; Que evaluada la solicitud presentada y el correspondiente expediente administrativo, consta en este, la MORDAZA literal de la ficha registral Nº 186 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Regional de los Registros Publicos de MORDAZA, en la que se encuentra inscrita la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN MORDAZA cuyo titulo fue

presentado el 21 de febrero del 2000; asimismo consta la MORDAZA literal de la ficha registral Nº 191 de los mismos Registros Publicos donde tambien consta la inscripcion de la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN MORDAZA MORDAZA cuyo titulo fue presentado el 13 de marzo del 2000, tratandose de dos Asociaciones distintas con denominacion similar tal como lo informa el registrador publico de MORDAZA mediante Oficio Nº 043-2001-ORRLLW-ORP/RP del 17 de enero del 2001 a requerimiento de la Direccion Nacional de Acuicultura; Que la concesion contenida en la Resolucion Directoral Nº 015-99-PE/DNA fue otorgada a solicitud del GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN MORDAZA inscrito en el Tomo 4, folio 25, asiento 1, el 8 de MORDAZA de 1991 en los Registros Publicos de MORDAZA, segun consta en el folio 20 del expediente administrativo, la misma que modifico su denominacion al de ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN MORDAZA en asamblea general celebrada el 14 de octubre de 1998, por lo que la parte resolutiva de la Resolucion Directoral Nº 015-99-PE/DNA hace referencia a esta MORDAZA denominacion social; Que en el mencionado informe remitido mediante Oficio Nº 043-2001-ORRLLW-ORP/RP del 17 de enero del 2001, se comunica que el GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN MORDAZA no se encuentra inscrito en el Tomo 4, folio 25 del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, en consecuencia la concesion otorgada por Resolucion Directoral Nº 015-99-PE/DNA ha sido efectuada a favor de una persona juridica irregular; Que el Codigo Civil, de aplicacion supletoria a la normatividad administrativa, establece en su Articulo 77º que la existencia de la persona juridica de derecho privado comienza el dia de su inscripcion en el registro respectivo, salvo disposicion distinta de la ley, y que la eficacia de los actos celebrados en nombre de la persona juridica MORDAZA de su inscripcion queda subordinada a este requisito y a su ratificacion dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita. Que en consecuencia, a las Asociaciones inscritas en las fichas 186 y 191 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Regional de los Registros Publicos de MORDAZA no les asiste derecho respecto a la concesion otorgada por Resolucion Directoral Nº 015-99-PE/DNA, considerando que por Oficios Nºs. 533 y 534-2001-PE/DNA fueron notificadas con el objeto de que presenten copias del libro de actas de su Asociacion, asi como cualquier otro medio probatorio que permita acreditar la representacion y los actos procesales administrativos efectuados a la fecha del otorgamiento de la concesion a una persona juridica irregular a ese momento, dentro de lo cual estaba considerada la ratificacion de los actos dentro de los tres meses de haber sido inscrita a que se refiere el citado Articulo 77º del Codigo Civil, habiendo respondido a este requerimiento unicamente la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN MORDAZA - MORDAZA sin presentar lo solicitado y considerandolo innecesario, fundamentos por los cuales la solicitud de modificacion de la razon social contenida en la Resolucion Directoral Nº 015-99PE/DNA deviene improcedente; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de modificacion de la denominacion o razon social del titular de la Resolucion Directoral Nº 015-99-PE/DNA, presentada por la ASOCIACION GREMIO DEL PESCADOR ARTESANAL Y EXTRACTORES DE MARISCOS DE SAN MORDAZA - MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Acuicultura 36578

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