Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2001 (20/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Visto el Oficio Nº 736-2001-CTAR-ANCASH/DRTCVC del Director Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion del CTAR MORDAZA y el Informe Nº 194-2001-CTAR ANCASH/DRTCVYC-A.L. de la Asesoria Legal de la Direccion Regional; y, CONSIDERANDO: Que, en uso de la facultad conferida por el Articulo 275º de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1990, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 556, mediante la Resolucion Ministerial Nº 707-90-TC/15.01 se creo el Fondo de Estimulo a favor de los Trabajadores del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, con fecha 24 de MORDAZA de 1990 se expidio la Resolucion Ministerial Nº 737-90-TC/15.01, por la que se aprobo el Reglamento de Organizacion y Administracion del Fondo de Estimulo de los Trabajadores del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el mismo que establece que el beneficio es aplicable solamente a los servidores activos del Sector; Que, con fecha 7 de setiembre de 1992, la Direccion Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion del CTAR MORDAZA expidio la Resolucion Directoral Nº 109-92-RCH.SRAI.DGTVYC, donde otorga en via de regularizacion a partir de junio de 1992, el derecho de los pensionistas sometidos al regimen del Decreto Ley Nº 20530 de la citada Direccion Regional al pago del Fondo de Estimulo, contraviniendo normas de mayor jerarquia como son las Resoluciones Ministeriales Nº 707-90-TC/ 15.01 y Nº 737-90-TC/15.01; Que, en tal sentido, la Resolucion Directoral Nº 109-92RCH.SRAI.DGTVYC, excede los alcances del citado Reglamento de Organizacion y Administracion, el cual es MORDAZA en establecer que los estimulos economicos son aplicables a los trabajadores activos y no a los cesantes ni jubilados; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el Decreto Ley Nº 17537 de Representacion de Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 26922 y Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que interponga las acciones judiciales encaminadas a declarar la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 109-92-RCH.SRAI.DGTVYC, por las razones y hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Procurador Publico del Sector para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 36545

Que, por encargo de la Presidencia Ejecutiva, la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR Ucayali, llevo a cabo una accion de control respecto del acto irregular aparentemente perpetrado por algunos funcionarios de la Direccion de Inversion Economico Social del referido CTAR, emitiendo en tal sentido, el Informe Nº 008-2001-CTARUCAYALI-P-GRCI-AL-CDG; Que, de acuerdo a los resultados obtenidos del citado Informe, se pudo comprobar que las boletas de venta Nº 001-139122 y Nº 001-139123, presentadas para su reembolso por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA y cuyo gasto lo efectuo el ingeniero Valois Orbe Garcia; consignan un importe de S/. 350,00 cada una, existiendo sustancial diferencia con las copias cotejadas de los archivos de la empresa que brinda los servicios de fotocopiado, las cuales senalan un monto de S/. 35,00 por cada una; Que, consecuentemente los servidores de la Direccion de Inversion Economico Social, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Valois Orbe MORDAZA, presuntamente se habrian coludido para obtener un beneficio economico, para lo cual adulteraron las referidas boletas de venta; hechos que se adecuan al MORDAZA penal de Delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de adulteracion de documento, ilicito tipificado en el Articulo 427º del Codigo Penal; Que, por lo expuesto y teniendo en cuenta que de conformidad con el Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los resultados de una accion de control, emitidos por cualquier organo del Sistema, son considerados como prueba preconstituida para el inicio de acciones legales, resulta procedente emitir una Resolucion Ministerial que autorice al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que interponga las acciones judiciales pertinentes; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, la Ley Nº 26922 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representacion del Estado interponga las acciones judiciales pertinentes contra los ingenieros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Valois Orbe MORDAZA y demas responsables por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al Procurador Publico del Sector para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 36546

Autorizan a procurador iniciar acciones contra servidores del CTAR Ucayali por presunta comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 414-2001-PRES MORDAZA, 12 de diciembre de 2001 Visto el Oficio Nº 846-2001-CTAR UCAYALI-P, del Presidente Ejecutivo del CTAR Ucayali, el Informe Nº 008-2001CTAR-UCAYALI-P-GRCI-AL-CDG de la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR Ucayali; y,

Autorizan a procurador iniciar acciones contra ex funcionarios y servidores de la Direccion Zonal de Palpa correspondiente al CTAR Ica por presunta comision de delito de peculado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 415-2001-PRES MORDAZA, 12 de diciembre de 2001 Visto el Oficio Nº 1414-2001-CTAR ICA/PE-GRCI, del Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional - CTAR Ica y el Informe Nº 013-200102-4662, de la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR Ica; y,

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