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Pág. 214202 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de diciembre de 2001 la resolución del contrato, impugnación que en su momen- to fue declarada infundada por la Resolución del Consejo Directivo Nº 048-2000-PRES-INFES, procediéndose a le- vantar el Acta de Constatación Física de la Obra e Inventa- rio de los Materiales, Equipos y Herramientas; Que, el 26 de febrero de 2001, se expidió la Resolución de Gerencia de Obras Nº 119-2001-PRES-INFES, fijándo- se un monto final de S/. 592 390,37 y un saldo deudor a cargo del contratista de S/. 154 275,80; notificándose al contratista con fecha 5 de marzo de 2001, sin que se haya presentado recurso impugnativo alguno, razón por la cual ha quedado consentida; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Su- premo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones judiciales que correspondan contra la firma Rive- ra Contratistas Generales S.R.Ltda. - RIVERCO S.R.Ltda. y demás responsables por las razones y hechos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al Pro- curador Público del Sector para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 36543 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial de nulidad contra resolución que declaró nulo procedimiento disci- plinario iniciado a ex funcionario de la ex Dirección Subregional de Salud de Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 411-2001-PRES Lima, 12 de diciembre del 2001 Vista la Comunicación SA-SG-686-2001 de la Secreta- ría General del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, en mérito al Informe Nº 017-EE-10-99-IGS/OECP- NS, de la Inspectoría General de Salud, de fecha 29 de abril de 1999, referente al "Examen Especial sobre pre- suntas irregularidades en el Programa Salud Básica Para Todos en la Dirección Regional de Salud de Puno", se de- terminó la responsabilidad administrativa y la existencia del presunto delito de abuso de autoridad en el cumplimiento de sus funciones, para que promueva las acciones judicia- les pertinentes contra el doctor Víctor Iván Sánchez Parra, ex Coordinador del Programa de Administración Comparti- da de la ex Dirección Subregional de Salud de Puno; Que, por Resolución Ministerial Nº 354-99-SA/DM, de fecha 20 de julio de 1999, el Ministro de Salud resuelve autorizar al Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, para que promueva las acciones judiciales contra el referido funcionario por pre- sunto delito de Abuso de Autoridad; Que, mediante Resoluciones Directorales Nº 255-2000- DIRESA-CEPA/PUNO/OPER de fecha 13 de abril de 2000 y su aclaratoria Nº 348-2000-DIRESA-CEPAD-PUNO/ OPER de fecha 15 de mayo de 2000, se determinó la aper- tura del proceso administrativo disciplinario contra el doc- tor Víctor Iván Sánchez Parra, por la comisión de faltasadministrativas tipificadas en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público; Que, con fecha 22 de junio de 2000, mediante Resolu- ción Directoral Nº 518-2000/DIRESA-PUNO-CEPA/O- PER, emitida por el Director General de la Dirección Regional de Salud de Puno, se resolvió imponer sanción disciplinaria de destitución al referido funcionario, por haber sido encontrado responsable de la comisión de las faltas contempladas en los incisos a) y d) del Artícu- lo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sec- tor Público; Que, posteriormente mediante Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 523-2000-PE-CTAR-PUNO de fecha 8 de noviembre de 2000, el Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional Puno, resolvió declarar nulo e insubsistente todo lo actuado y dejar sin efecto legal alguno las Resoluciones Directorales Nº 255- 2000-DIRESA-CEPA/PUNO/OPER de fecha 13 de abril de 2000 y su aclaratoria Nº 348-2000-DIRESA-CEPAD- PUNO/OPER de fecha 15 de mayo de 2000, conside- rando que el referido ex funcionario debió ser procesado por la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos y no por la Comisión Especial de Procesos Admi- nistrativos; Que, resulta conveniente mencionar que a través del Informe Nº 789-2001-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurí- dica del Ministerio de Salud y del análisis de los actuados se establece la existencia de una clara contradicción incu- rrida por el CTAR Puno al dictar la mencionada Resolución Ejecutiva Presidencial, considerando que mediante Memo- rándum Nº 467-99-CTAR-PUNO-P y el adjunto Decreto Administrativo Nº 458-99-CTAR-PUNO/GRAJ dispone que fuera la Comisión Especial de Procesos Administrativos la competente para que instaure el proceso disciplinario con- tra el ex funcionario tomando en cuenta el cargo de con- fianza que ocupaba en el momento en que se produjeron los hechos materia de observación del Organo de Control, mientras que al resolver la apelación la declara nula, con- siderando que el referido ex funcionario debió ser procesa- do por la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Legis- lativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones judiciales de Nulidad contra la Resolución Ejecu- tiva Presidencial Nº 523-2000-PE-CTAR-PUNO. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al cita- do Procurador Público, para los fines a que se contrae el Artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 36544 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial de nulidad contra resolución emitida por la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del CTAR Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 413-2001-PRES Lima, 12 de diciembre de 2001