Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2001 (20/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2001

Que, en cumplimiento al Planeamiento de Actividades de Auditoria Gubernamental 2000, la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR Ica, expidio el Informe Nº 0132001-02-4662 "Informe Especial sobre presunta responsabilidad penal y civil de funcionarios y servidores de la Direccion Zonal de Palpa - Jurisdiccion del CTAR Ica"; Que, conforme el citado Informe Especial se desprende que mediante Resolucion de Secretaria Tecnica Nº 06799-CTAR-ICA/ST se aprobo el expediente tecnico de la obra "Rehabilitacion Carretera Tibillos" de Palpa, fijandose como meta el mejoramiento de 36 000 kilometros de caminos rurales de Palpa, por un importe S/. 150 000,00; Que, de acuerdo a las especificaciones tecnicas de la obra, se considero necesario el uso de una motoniveladora y un rodillo liso vibratorio para ejecutar las partidas de subrasante y lastrado por un importe total de S/. 34 050,58, siendo el encargado de la elaboracion del expediente tecnico el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien asumio la ejecucion de la Obra, la cual estuvo posteriormente a cargo del tecnico en ingenieria MORDAZA Aquije Uchuya; quienes conforme establece la accion de control, han incurrido en negligencia en el desempeno de la funcion publica al incumplir con las especificaciones plenamente establecidas en el expediente tecnico; haber procedido irregularmente a ejecutar trabajos diferentes a los aprobados; modificar metas sin autorizacion y sin tener en cuenta que la estructura estaba dada por partidas que corresponden a trabajos especificos de obra, desnaturalizando el verdadero contenido de dicho expediente; Que, asimismo, se determino que los trabajos que se debieron efectuar con dicha maquinaria no se llegaron a ejecutar, hallazgo que tiene como sustento el Acta de Verificacion de Obra, donde puntualizan que los trabajos ejecutados en esta partida son solamente el rellenado de los baches; Que, de otro lado, se corroboro que el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA autorizo el pago de S/. 24 129,00 por concepto del alquiler de la maquinaria y que el tecnico en ingenieria MORDAZA Aquije MORDAZA solicito la autorizacion para el pago del resto de las horas maquina por el importe de S/. 30 710,00 hechos que evidencian negligencia en el ejercicio de la funcion publica por parte de dichos servidores; senalandose, asimismo que los gastos financieros no concuerdan con el expediente tecnico, apreciandose la inexistencia de registros sobre la utilizacion o rendimiento de la maquinaria lo que imposibilito una adecuada y precisa evaluacion; Que, estando a los fundamentos de derecho del acotado Informe Especial, se ha determinado que la conducta de los ex funcionarios y servidores presuntamente involucrados, se encuentra tipificada como Delitos Cometidos por Funcionario Publico en la modalidad de peculado por malversacion de fondos conforme el Articulo 389º del Codigo Penal senalandose que a su vez, tales hechos se encuentran descritos en los Articulos 1321º y 1969º del Codigo Civil, estableciendose una responsabilidad extracontractual subjetiva, efectuada en perjuicio de la Oficina Zonal de Palpa por un monto de S/. 34 050,58, identificandose como participes al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Zonal Palpa; ingeniero MORDAZA Munante MORDAZA, ex Director Zonal Palpa y el Tecnico en Ingenieria MORDAZA Aquije MORDAZA, responsable de la Obra; Que, de conformidad al Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los resultados de una accion de control, emitidos por cualquier organo del Sistema, estan considerados como prueba preconstiuida para el inicio de acciones legales; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el Decreto Ley Nº 17537 de Representacion de Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 26162, Ley Nº 26922 y Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia,

para que en nombre y representacion del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Zonal Palpa; ingeniero MORDAZA Munante MORDAZA, ex Director Zonal Palpa, el Tecnico en Ingenieria MORDAZA Aquije MORDAZA, responsable de la Obra y contra los que resulten responsables, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al Procurador Publico del Sector para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 36547

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra empresa por saldo deudor correspondiente al contrato de prestamo suscrito con el Proyecto Especial Alto MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 416-2001-PRES MORDAZA, 12 de diciembre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 3472-2001-INADE-1101-OGAJ, del Jefe de Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de agosto de 1993 el Proyecto Especial Alto MORDAZA y el Comite de Productores de Arroz del MORDAZA de Yuracyacu, Huascayacu y Anexos (COPAYUR), celebraron un Contrato de Prestamo de Capitalizacion, destinado a financiar la adquisicion de una Cosechadora Combinada MORDAZA CLAAS-DOMINATOR, un Tractor MORDAZA MORDAZA VANGUARD y repuestos para dicha maquinaria, por un total de US$ 90,000.00; Que, mediante Carta Nº 005-94-COPAYUR S.A. el Presidente de COPAYUR comunica al Proyecto Especial Alto MORDAZA que por acuerdo unanime de los socios, el Comite de Productores de Arroz Yuracyacu (COPAYUR), se ha transformado en la Compania de Productores Arroceros Yuracyacu S.A., inscrita en el Registro Mercantil y de acuerdo a sus estatutos la Empresa esta asumiendo todas las deudas contraidas por el ex Comite de Productores de Arroz de Yuracyacu; Que, posteriormente se emitieron los Informes Nº 0022001-INADE/6705.01-A.L./P.O.C. y el Informe Tecnico de propuesta de cobranza judicial, de los cuales se infiere que la empresa COPAYUR S.A. ha incumplido sus obligaciones contractuales con el Proyecto Especial Alto MORDAZA PEAM-, adeudando la suma de US$ 269,071.31 al 30 de junio del presente ano; Que, mediante Carta Notarial Nº 029-2001-INADE/ 6701.00, de fecha 8 de agosto del 2001, el Proyecto Especial Alto MORDAZA requirio a la obligada a fin de que cumpla con cancelar el saldo deudor, ascendente a US$ 269 071,31 (Doscientos Sesentinueve Mil Setentiuno y 31/100 Dolares Americanos), no habiendose logrado tal proposito, correspondiendo US$ 90,000.00 al capital y US$ 179,071.31 a los intereses; Que, por tal motivo, es necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, a fin de que inicie las acciones judiciales necesarias contra la Compania de Productores Arroceros de Yuracyacu S.A., para el cumplimiento de la obligacion impaga; Con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667;

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