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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (20/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 214204 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento al Planeamiento de Actividades de Auditoría Gubernamental 2000, la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR Ica, expidió el Informe Nº 013- 2001-02-4662 "Informe Especial sobre presunta respon- sabilidad penal y civil de funcionarios y servidores de la Dirección Zonal de Palpa - Jurisdicción del CTAR Ica"; Que, conforme el citado Informe Especial se despren- de que mediante Resolución de Secretaría Técnica Nº 067- 99-CTAR-ICA/ST se aprobó el expediente técnico de la obra "Rehabilitación Carretera Tibillos" de Palpa, fijándose como meta el mejoramiento de 36 000 kilómetros de caminos rurales de Palpa, por un importe S/. 150 000,00; Que, de acuerdo a las especificaciones técnicas de la obra, se consideró necesario el uso de una motonivelado- ra y un rodillo liso vibratorio para ejecutar las partidas de subrasante y lastrado por un importe total de S/. 34 050,58, siendo el encargado de la elaboración del expediente téc- nico el ingeniero Ronald Pérez Fuentes quien asumió la ejecución de la Obra, la cual estuvo posteriormente a car- go del técnico en ingeniería Hugo Aquije Uchuya; quienes conforme establece la acción de control, han incurrido en negligencia en el desempeño de la función pública al in- cumplir con las especificaciones plenamente establecidas en el expediente técnico; haber procedido irregularmente a ejecutar trabajos diferentes a los aprobados; modificar metas sin autorización y sin tener en cuenta que la estruc- tura estaba dada por partidas que corresponden a trabajos específicos de obra, desnaturalizando el verdadero conte- nido de dicho expediente; Que, asimismo, se determinó que los trabajos que se debieron efectuar con dicha maquinaria no se llegaron a ejecutar, hallazgo que tiene como sustento el Acta de Veri- ficación de Obra, donde puntualizan que los trabajos eje- cutados en esta partida son solamente el rellenado de los baches; Que, de otro lado, se corroboró que el ingeniero Ronald Pérez Fuentes autorizó el pago de S/. 24 129,00 por concep- to del alquiler de la maquinaria y que el técnico en ingeniería Hugo Aquije Uchuya solicitó la autorización para el pago del resto de las horas máquina por el importe de S/. 30 710,00 hechos que evidencian negligencia en el ejercicio de la fun- ción pública por parte de dichos servidores; señalándose, asimismo que los gastos financieros no concuerdan con el expediente técnico, apreciándose la inexistencia de registros sobre la utilización o rendimiento de la maquinaria lo que imposibilitó una adecuada y precisa evaluación; Que, estando a los fundamentos de derecho del acota- do Informe Especial, se ha determinado que la conducta de los ex funcionarios y servidores presuntamente involu- crados, se encuentra tipificada como Delitos Cometidos por Funcionario Público en la modalidad de peculado por mal- versación de fondos conforme el Artículo 389º del Código Penal señalándose que a su vez, tales hechos se encuen- tran descritos en los Artículos 1321º y 1969º del Código Civil, estableciéndose una responsabilidad extracontractual subjetiva, efectuada en perjuicio de la Oficina Zonal de Palpa por un monto de S/. 34 050,58, identificándose como partí- cipes al ingeniero Ronald Pérez Fuentes, ex Director Zo- nal Palpa; ingeniero Guillermo Muñante Palomino, ex Di- rector Zonal Palpa y el Técnico en Ingeniería Hugo Aquije Uchuya, responsable de la Obra; Que, de conformidad al Artículo 16º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los resulta- dos de una acción de control, emitidos por cualquier órga- no del Sistema, están considerados como prueba precons- tiuida para el inicio de acciones legales; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurí- dica; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordado con el Decreto Ley Nº 17537 de Representación de Defensa del Estado en Juicio, modi- ficado por el Decreto Ley Nº 17667, Decreto Ley Nº 26162, Ley Nº 26922 y Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia,para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones judiciales pertinentes contra el ingeniero Ronald Pérez Fuentes, ex Director Zonal Palpa; ingeniero Guiller- mo Muñante Palomino, ex Director Zonal Palpa, el Técnico en Ingeniería Hugo Aquije Uchuya, responsable de la Obra y contra los que resulten responsables, por las razones y los hechos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso, al Pro- curador Público del Sector para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 36547 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra empresa por saldo deu- dor correspondiente al contrato de prés- tamo suscrito con el Proyecto Especial Alto Mayo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 416-2001-PRES Lima, 12 de diciembre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 3472-2001-INADE-1101-OGAJ, del Jefe de Instituto Nacional de Desarrollo - INADE; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de agosto de 1993 el Proyecto Espe- cial Alto Mayo y el Comité de Productores de Arroz del Valle de Yuracyacu, Huascayacu y Anexos (COPAYUR), celebraron un Contrato de Préstamo de Capitalización, destinado a financiar la adquisición de una Cosechadora Combinada marca CLAAS-DOMINATOR, un Tractor Agrí- cola marca VANGUARD y repuestos para dicha maquina- ria, por un total de US$ 90,000.00; Que, mediante Carta Nº 005-94-COPAYUR S.A. el Pre- sidente de COPAYUR comunica al Proyecto Especial Alto Mayo que por acuerdo unánime de los socios, el Comité de Productores de Arroz Yuracyacu (COPAYUR), se ha trans- formado en la Compañía de Productores Arroceros Yurac- yacu S.A., inscrita en el Registro Mercantil y de acuerdo a sus estatutos la Empresa está asumiendo todas las deu- das contraídas por el ex Comité de Productores de Arroz de Yuracyacu; Que, posteriormente se emitieron los Informes Nº 002- 2001-INADE/6705.01-A.L./P.O.C. y el Informe Técnico de propuesta de cobranza judicial, de los cuales se infiere que la empresa COPAYUR S.A. ha incumplido sus obligacio- nes contractuales con el Proyecto Especial Alto Mayo - PEAM-, adeudando la suma de US$ 269,071.31 al 30 de junio del presente año; Que, mediante Carta Notarial Nº 029-2001-INADE/ 6701.00, de fecha 8 de agosto del 2001, el Proyecto Espe- cial Alto Mayo requirió a la obligada a fin de que cumpla con cancelar el saldo deudor, ascendente a US$ 269 071,31 (Doscientos Sesentinueve Mil Setentiuno y 31/100 Dóla- res Americanos), no habiéndose logrado tal propósito, co- rrespondiendo US$ 90,000.00 al capital y US$ 179,071.31 a los intereses; Que, por tal motivo, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, a fin de que inicie las acciones judiciales nece- sarias contra la Compañía de Productores Arroceros de Yu- racyacu S.A., para el cumplimiento de la obligación impaga; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667;