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Pág. 214339 NORMAS LEGALES Lima, sábado 22 de diciembre de 2001 no admite sustituto, mediante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo que se remita copia de la presente Resolución y de los Informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguien- tes a la fecha de su aprobación; conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 36695 RESOLUCIÓN CONASEV Nº 072-2001-EF/94.10 Lima, 18 de diciembre de 2001 VISTOS; y de conformidad con el Informe Técnico Nº 009-2001-EF/94.40, de fecha 11 de diciembre de 2001 de la Gerencia de Sistemas, que sustenta la ne- cesidad de renovar la contratación del servicio de Ac- tualización y Soporte del Software ORACLE para la eje- cución de sus funciones; el Memorándum Nº 298-2001- EF/94.35 de fecha 12 de diciembre de 2001 de la Ge- rencia de Administración y Finanzas, así como el Infor- me Conjunto Nº 004-2001-EF/94.20/94.35, de fecha 13 de diciembre de 2001, de las Gerencias de Asesoría Jurídica y de Administración y Finanzas, con los cua- les se presenta a la Gerencia General, la solicitud de renovación del contrato de servicios que no admiten sustitutos; CONSIDERANDO: Que, CONASEV requiere renovar la contratación del Servicio de Actualización y Soporte de los productos ORA- CLE, servicio necesario que garantiza la continuidad ope- rativa de los sistemas, toda vez que los nuevos sistemas implementados han sido desarrollados bajo el ambiente de Base de Datos Oracle; Que, conforme a lo dispuesto en el literal f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM, la contratación de servi- cios que no admiten sustitutos están exonerados de los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa que le correspondan, pro- cediendo su contratación mediante Adjudicación de Me- nor Cuantía, de acuerdo con el Artículo 20º de la citada norma; Que, mediante el Informe Técnico Nº 009-2001-EF/94.40 de la Gerencia de Sistemas, se ha determinado que la empresa Sistemas ORACLE del Perú S.A. reúne las ca- racterísticas requerida para la realización del servicio a contratarse, toda vez que CONASEV cuenta con procesos computacionales que reciben y proveen información desa- rrollados sobre una plataforma de Sistema Operativo Unix y NT con una Base de Datos ORACLE, procesos que son considerados de Misión Crítica dentro de la operatividad diaria de la Institución, permitiendo supervisar y velar por la transparencia de la información del mercado de valores; Que, debido a que la renovación del contrato del Servi- cio de Actualización y Soporte de los productos ORACLE tan solo es posible efectuarla de manera directa con su subsidiaria Sistemas ORACLE del Perú S.A., por ser la única autorizada para brindar dicho servicio, estamos ante un proveedor que se constituye como el único que puede brindar el servicio requerido; por lo que la contratación a renovarse se sustenta en el literal f) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, toda vez que se trata de un servicio que no admite sustituto; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, así como a lo acordado por el Directorio en sesión de fecha 17 de diciembre de 2001;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la renovación del con- trato de los servicios referidos en la parte considerativa de la presente resolución, hasta por un monto de US$ 28 501.72 (Veintiocho mil quinientos uno y 72/100 Dólares Americanos) incluido el Impuesto General a las Ventas. Consecuentemente, autorícese la renovación del contrato con la empresa Sistemas ORACLE del Perú S.A., median- te un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo que se remita copia de la presente Resolución y de los Informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguien- tes a la fecha de su aprobación; conforme a lo dispuesto en el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 36696 Aprueban el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administra- doras RESOLUCIÓN CONASEV Nº 074-2001-EF/94.10 Lima, 19 de diciembre de 2001 VISTOS: El Informe Conjunto Nº 007-2001-EF/94.55/94.20 de fe- cha 14 de diciembre de 2001, de la Gerencia de Interme- diarios y Fondos y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como el Proyecto de Reglamento de Fondos de Inver- sión y sus Sociedades Administradoras, con la opinión fa- vorable del Gerente General; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, establece el marco legal aplicable a los Fondos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras; Que, es necesario ampliar las opciones de inversión que brinda el mercado de valores a los fondos de inver- sión, otorgando a los gestores de éstos mayores alternati- vas en el diseño del objetivo y política de inversiones y permitiendo una mayor difusión de su utilización como me- canismo de inversión; Que, es preocupación prioritaria y permanente de CO- NASEV fortalecer las medidas orientadas a mejorar la ca- lidad de la información que las sociedades administrado- ras de fondos de inversión ponen a disposición de los in- versionistas, para propiciar que las decisiones de éstos puedan realizarse sobre la base de información veraz, su- ficiente y oportuna; Que, es pertinente dotar de mayor protección a los in- versionistas que confían en esta forma de inversión colec- tiva, así como fijar normas prudenciales sobre la determi- nación del capital y patrimonio exigible a los gestores de los fondos de inversión con el propósito de generar con- fianza en los participantes en el mercado de valores; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 2º inciso a) y el Artículo 11º inciso b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución reunido en sesión de fecha 17 de diciembre de 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Fondos de In- versión y sus Sociedades Administradoras, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución y consta de ocho Títulos, ciento cincuenta y seis Artículos, tres Dis-