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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (27/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 214489 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de diciembre de 2001 riamente del desarrollo de las capacidades intelectuales, técnicas, económicas y empresariales del productor agro- pecuario; Que, es de necesidad conformar una Comisión Téc- nica integrada por representantes del Sector Público vinculado al manejo y gestión del recurso agua con fi- nes agrarios y a las actividades productivas agrícolas, incluyendo la participación del Sector Privado organiza- do, con la finalidad de revisar la normatividad vigente en materia de PCR, proponiendo las modificaciones técni- cas, legales y administrativas pertinentes; proponer la implementación, a través de las Autoridades Locales de Aguas y Juntas de Usuarios de Agua, de las acciones de formulación, aprobación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes de cultivo y riego en el ámbito nacional; y, proponer un programa de difusión y sensibi- lización masiva que permita la implementación y aplica- ción sostenida del PCR; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura - Decreto Ley Nº 25902 y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conformar una Comisión Técnica con la finalidad de revisar la normatividad vigente en materia de Plan de Cultivo y Riego - PCR, proponiendo las modifica- ciones técnicas y legales pertinentes; proponer la imple- mentación, a través de las Autoridades Locales de Aguas y Juntas de Usuarios de Agua, de las acciones de formula- ción, aprobación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes de cultivo y riego en el ámbito nacional; y, pro- poner un programa de difusión y sensibilización masiva que permita la implementación y aplicación sostenida del PCR. La Comisión estará constituida por: - Un representante de la Dirección General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - IN- RENA del Ministerio de Agricultura, quien lo presidirá. - Un representante de la Oficina General de Planifica- ción Agraria del Ministerio de Agricultura. - Un representante de la Dirección General de Infor- mación Agraria del Ministerio de Agricultura. - Un representante de la Dirección General de Promo- ción Agraria del Ministerio de Agricultura. - Un representante del Proyecto Subsectorial de Irriga- ción - PSI del Ministerio de Agricultura. - Un representante del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS del Ministerio de Agricultura. - Un representante de la Junta Nacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú. Artículo 2º.- Dentro de los cinco días de vigencia de la presente Resolución, las entidades, órganos e instituciones mencionadas en el artículo precedente, designarán a sus respectivos representantes ante la Dirección General de Aguas y Suelos del INRENA, a fin de proceder a la Instala- ción de la Comisión Técnica. La Comisión Técnica presentará al Ministro de Agricul- tura su correspondiente Plan de Trabajo en un plazo de hasta 30 días naturales, contados desde la vigencia de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los Organismos Públicos Descentraliza- dos, Proyectos y Organos Desconcentrados del Ministerio de Agricultura, en el marco de sus funciones respectivas, proporcionarán el apoyo e información necesaria a los miembros integrantes de la presente Comisión Técnica en el cumplimiento de su finalidad. Artículo 4º.- La Comisión Técnica presentará informes trimestrales al Ministro de Agricultura, ejerciendo las fun- ciones encomendadas hasta el 31 de diciembre del 2002, debiendo hacer entrega de un informe final de sus activi- dades. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial entra- rá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 36871Establecen el Área de Conservación Pri- vada Chaparrí en territorio ubicado en los departamentos de Lambayeque y Ca- jamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1324-2001-AG Lima, 19 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 68º dispone que el Estado está obligado a promover la con- servación de la diversidad biológica y de las áreas natura- les protegidas; Que, el Artículo 12º de la Ley de Áreas Naturales Protegi- das, dada mediante Ley Nº 26834, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en toda o parte de su exten- sión, como Áreas de Conservación Privada, siempre y cuan- do cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento, siéndoles aplicable, en cuanto sea posi- ble, las disposiciones contenidas en dicha Ley; Que, el Reglamento de la Ley Nº 26834, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las Áreas de Conservación Privada, son aquellos predios de propie- dad privada que por sus características ambientales, bio- lógicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a com- plementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Pro- tegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conser- vación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado; Que, de conformidad con el inciso c) del Artículo 42º y el numeral 71.1 del Artículo 71º del mencionado Regla- mento, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricul- tura, a solicitud del propietario del predio y en base a un acuerdo con el Estado a fin de conservar la diversidad bio- lógica en parte o la totalidad de dicho predio, por un perío- do no menor a diez (10) años renovables; Que, a fin de garantizar la conservación de la diversidad biológica y proteger las especies amenazadas que habitan en el bosque seco de su territorio, la Comunidad Campesina Santa Catalina de Chongoyape, cuyo dominio corre inscrito en el Registro de Comunidades Campesinas de la Oficina Registral Nor Oriental del Marañón en el asiento 1 del rubro C de las Fichas Registrales Nºs. 25, 26 y 28, ha solicitado el establecimiento de un Área de Conservación Privada, en el territorio de su jurisdicción ubicado en los departamentos de Lambayeque y Cajamarca, dando cumplimiento a lo prescrito en Artículo 75º del precitado Reglamento; Que, mediante Memorándum Nº 058-A-2001-INRENA- DGANPFS/A, del 27 de julio de 2001, la Dirección General de Areas Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, señala que el expediente técnico que sustenta la propuesta de reconocimiento solicitado por la Comunidad Campesina Santa Catalina de Chongoyape, cumple con los presupuestos requeridos, recomendado elaborar la propuesta correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 26834 y Decretos Supre- mos Nºs. 017-2001-AG y 038-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcase el Área de Conservación Pri- vada Chaparrí sobre una superficie de 34,412 ha. (Treinta y cuatro Mil Cuatrocientos Doce Hectáreas), ubicadas en el dis- trito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque y en los distritos de Llama y Miracosta, provin- cia de Chota, departamento de Cajamarca, cuyo plano y me- moria descriptiva forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encárgase a la Dirección General de Áreas Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, la emisión del correspondiente "Certificado de Área de Conservación Privada". Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 36872