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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (27/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 214497 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de diciembre de 2001 PESQUERÍA Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona sur del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 438-2001-PE Lima, 26 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimo- nio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la ex- plotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Mi- nisterio de Pesquería determinará, sobre la base de eviden- cias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pes- ca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, ta- lla mínima de captura y demás normas que requiera la pre- servación y explotación racional de los recursos hidrobiológi- cos y que de acuerdo al Artículo 12º, el ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamiento podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que por Resolución Ministerial Nº 349-2001-PE se le- vantó la veda reproductiva del recurso anchoveta ( Engrau- lis ringens ) y se dispuso el inicio de las actividades de ex- tracción, recepción y procesamiento de los recursos an- choveta y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ) correspondien- te a la primera temporada de pesca del año biológico 2001 - 2002, a partir del 18 de octubre del 2001, en la zona com- prendida entre el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16° de Latitud Sur; Que el Artículo 8º de la Resolución citada en el con- siderando precedente, dispone que en caso de regis- trarse ejemplares juveniles de anchoveta superiores al 10% del volumen total en los desembarques diarios de un determinado puerto, el Ministerio de Pesquería sus- penderá por un período de tres (3) días consecutivos las faenas de pesca y de procesamiento del citado puer- to o de la zona de pesca de ocurrencia, si dichos volú- menes de desembarque indican que se afecta el desa- rrollo poblacional del recurso; Que en el marco del programa de seguimiento de la pesquería de anchoveta, se observa desembarques de especímenes juveniles de anchoveta que superan la tole- rancia establecida, en la zona comprendida entre los para- lelos 8° 12' y 10° 40' Latitud Sur; razón por la cual, es ne- cesario suspender las actividades extractivas de dicho re- curso en aplicación de lo establecido en el Artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 349-2001-PE; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, la Ley General de Pesca, su Regla- mento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y la Resolución Ministerial Nº 349-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender a partir de las 00.00 horas del día 28 hasta las 24.00 horas del día 30 de diciembre del año 2001, las actividades extractivas del recurso anchove- ta (Engraulis ringens ) y anchoveta blanca ( Anchoa nasus ), en el área comprendida entre los paralelos 8° 12' y 10° 40' Latitud Sur. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del área que comprende la presente suspensión, podrán recepcionar anchoveta hasta las 00.00 horas del día 29 de diciembre del 2001. Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, sólo otorgará au- torización de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12.00 horas del día 27 de diciembre del 2001. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolución, queda prohibido el procesa- miento de anchoveta en el área de suspensión desde las 24.00 horas del día 29 de diciembre del 2001.Artículo 4º.- El seguimiento, control y vigilancia se efec- tuará en base a los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los ins- pectores de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería. Artículo 5º.- Los armadores y establecimientos indus- triales que incumplan las normas contenidas en la presen- te Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 6º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Na- cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería La Libertad y Ancash velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 36854 PROMUDEH Dejan sin efecto designación de miem- bro del Consejo Directivo del INABIF RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 343-2001-PROMUDEH Lima, 26 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Suprema Nº 193-2001- PROMUDEH de fecha 8 de agosto del 2001 se designó entre otros al señor Luis Bringas Silva, como Miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano; Que resulta necesario dejar sin efecto la designación mencionada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25515, Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 866 y modificatorias, y su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH y modificatorias, Decreto Legislativo Nº 830; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto a partir de la fecha la designación del señor Luis Bringas Silva como Miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Hu- mano - PROMUDEH. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUZ DORIS SÁNCHEZ PINEDO Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 36900 Aceptan renuncia de miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficen- cia de Lima Metropolitana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 344-2001-PROMUDEH Lima, 26 de diciembre de 2001