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Pág. 214492 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de diciembre de 2001 ción, aunque la plaza se encuentre provista por encargo con resolución. 5.4 Para postular al cargo de Director de Centro Edu- cativo se requiere estar ubicado en el III Nivel de la Carrera Pública del Profesorado. Para postular al cargo de Subdi- rector y a los cargos jerárquicos de los Centros Educati- vos se requiere estar ubicado, cuando menos, en el II Nivel de la Carrera. 5.5 Para el proceso de concurso, el número mínimo de postulantes aptos por cargo será de dos docentes. Si no existiera el número mínimo de concursantes la plaza será declarada desierta. 5.6 El proceso de concurso estará a cargo del respec- tivo Comité de Evaluación de Personal Directivo y Jerár- quico que será designado por resolución del titular del Ór- gano Intermedio. 5.7 El proceso de concurso se llevará a cabo a partir de la presente convocatoria y culminará a más tardar el 10 de enero del año 2002. 5.8 El concurso a que se refiere la presente norma no da lugar al ascenso de nivel magisterial, por cuanto la Ca- rrera Pública del Profesorado está estructurada por nive- les y no por cargos. VI.- DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1 El Comité de Evaluación de Personal Directivo y Jerárquico estará conformado por siete miembros plenos: a) El Director del Órgano Intermedio o el representante de la Alta Dirección del Ministerio de Educación, quien pre- sidirá; b) El Administrador o el Jefe de Personal del Órgano Intermedio con nombramiento titular en el sector; c) El Jefe del Área de Gestión Institucional del Órgano Intermedio con nombramiento titular en el sector; d) El Jefe del Área de Gestión Pedagógica del Órgano Intermedio con nombramiento titular en la docencia; e) Un representante de los padres de familia, elegido por los presidentes de las Asociaciones de Padres de Fa- milia de los centros educativos estatales propuestos ante el órgano intermedio entre los asociados que acrediten mayor solvencia moral y profesional acorde con la función evaluadora; f) Un representante del organismo sindical del magis- terio, debidamente acreditado; y, g) Un representante de los directores de los centros edu- cativos del órgano intermedio, debidamente acreditado. Se promoverá la participación de los representantes de la Defensoría del Pueblo y de la Asociación Civil Transpa- rencia, con carácter de veedores u observadores. El quórum para la instalación y funcionamiento del co- mité de evaluación es de cuatro miembros plenos. En caso de empate en las votaciones, el presidente tendrá voto di- rimente. Los padres de familia, y los organismos represen- tativos del magisterio y directores pueden acreditar hasta dos delegados suplentes. 6.2 Son funciones del Comité de Evaluación de Perso- nal Directivo y Jerárquico: a) Convocar al concurso y efectuar la difusión corres- pondiente utilizando los medios de comunicación apropia- dos de la localidad o jurisdicción. b) Evaluar los expedientes y publicar la relación de los postulantes aptos. c) Aplicar los respectivos instrumentos de evaluación. d) Publicar los cuadros de méritos correspondientes. e) Atender y resolver los reclamos presentados por los postulantes dentro de las 72 horas siguientes a la publica- ción de los resultados. f) Elaborar las actas e informes pertinentes. g) Remitir la documentación sustentatoria del Concur- so al Director del Órgano Intermedio para la expedición de las resoluciones de nombramiento. 6.3 No podrán integrar el Comité de Evaluación, los parientes entre sí o de postulantes hasta el segundo grado de afinidad o cuarto grado de consanguinidad. 6.4 Es responsabilidad del Jefe de la Unidad o del Área de personal del Órgano Intermedio la remisión y publica- ción de las plazas directivas y jerárquicas que se encuen- tran vacantes en los centros y programas educativos de gestión estatal en el ámbito respectivo.6.5 El proceso de concurso comprende las siguientes etapas: a) Convocatoria y difusión. b) Inscripción de postulantes. c) Revisión de expedientes y declaratoria de aptos. d) Evaluación. e) Publicación de resultados. f) Presentación y absolución de reclamos. g) Publicación de resultado final. 6.6 Es impedimento para postular a un cargo directivo o jerárquico el haber cumplido o estar cumpliendo sanción administrativa disciplinaria de cese temporal o definitivo, o condena judicial. Esta cláusula será de aplicación si es que el indicado proceso disciplinario fue instaurado mediante resolución de la autoridad pertinente con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo Nº 065-2001-ED. 6.7 Sólo se podrá postular a un cargo directivo o jerár- quico. El postulante especificará el cargo y el centro edu- cativo por el que postula. 6.8 La revisión de expedientes para la declaratoria de aptos y no aptos se realizará teniendo en cuenta los requi- sitos exigidos para el cargo. El concurso proseguirá en cada caso si es que existen por lo menos dos postulantes por cargo. 6.9 Son requisitos para participar en el concurso: a) Ser peruano. b) Tener título profesional en Educación. c) Estar en servicio activo en el sector Educación. d) Reunir los requisitos específicos del cargo, según se señala en el anexo respectivo. 6.10 La evaluación de los postulantes se efectuará te- niendo en cuenta los siguientes aspectos y puntajes: a) Antecedentes profesionales 80 puntos b) Desempeño laboral 60 puntos c) Méritos 60 puntos d) Prueba de aptitud 60 puntos e) Entrevista Personal 40 puntos El resultado se obtiene sumando los puntajes parciales y dividiendo la sumatoria entre tres. El puntaje mínimo apro- batorio es de 55 puntos. 6.11 La valoración de los antecedentes profesionales es la siguiente: a) Títulos o grados obtenidos con posterioridad al título profesional en Educación, hasta 25 puntos. b) Estudios de perfeccionamiento, especialización y capacitación en los últimos 10 años, hasta 20 puntos. c) Tiempo de servicios en cargos Directivos o Jerárqui- cos, dos puntos por cada año de servicios, hasta 20 pun- tos. d) Cargos Directivos desempeñados, hasta 15 puntos. 6.12 La calificación del desempeño laboral comprende: a) Eficiencia en el servicio, hasta 30 puntos. b) Asistencia y puntualidad, hasta 15 puntos. c) Participación en el trabajo comunal y promoción so- cial, hasta 15 puntos. 6.13 La evaluación de los méritos comprende: a) Distinciones y reconocimientos oficiales, hasta 30 puntos. b) Producción intelectual, hasta 30 puntos. 6.14 La prueba de aptitud será elaborada por el Minis- terio de Educación de acuerdo a un temario, previamente publicado, sobre gestión pedagógica, institucional y admi- nistrativa. Dicha prueba será aplicada a más tardar el 7 de enero de 2002. Tanto la aplicación de la prueba como su calificación y la publicación de sus resultados serán de res- ponsabilidad del Comité de Evaluación en coordinación con el delegado acreditado por el MED ante la sede de cada Órgano Intermedio. 6.15 La entrevista personal será efectuada y calificada por los miembros plenos del Comité de Evaluación, en base a la siguiente escala: Muy deficiente, de 0 a 8 puntos; De- ficiente, de 9 a 16 puntos; Regular, de 17 a 24 puntos; Bue-