TEXTO PAGINA: 7
Pág. 214493 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de diciembre de 2001 no, de 25 a 32 puntos; Excelente, de 33 a 40 puntos. Cada miembro del jurado evaluador asignará su calificativo in- mediatamente de concluida la entrevista con cada postu- lante, en forma personal y secreta, y el promedio de todos los calificativos asignados por los miembros plenos pre- sentes constará en el acta de evaluación. 6.16 El profesor que postule al cargo en el cual se en- cuentra laborando por más de seis meses en la condición de encargado por resolución será bonificado con un diez por ciento adicional sobre el puntaje final que hubiese al- canzado. 6.17 En caso de igualdad en el puntaje final aprobatorio se tendrá en cuenta, en forma excluyente, la mayor valora- ción que ostenta el docente en cada uno de los siguientes criterios: a) Nivel magisterial. b) Tiempo de servicios oficiales. c) Permanencia en el plantel. d) Puntaje obtenido en la prueba de aptitud. 6.18 La adjudicación de las plazas a los ganadores del concurso se efectuará de acuerdo al cuadro de méritos respectivo. 6.19 Los cargos directivos y jerárquicos que continúen vacantes una vez terminado el concurso serán provistos mediante reasignación por aquellos profesores que así lo soliciten y que ocupen cargos iguales con carácter de titu- lar, respetando el cuadro de prioridades establecido en el correspondiente proceso de reasignación. 6.20 Los cargos directivos y jerárquicos que continúen vacantes después del proceso de reasignación y los que se produzcan con posterioridad al concurso serán provis- tos temporalmente por encargados, lo que se oficializará por resolución del titular del Órgano Intermedio, teniendo en cuenta la especialidad y calificación del personal titular en estricto orden jerárquico descendente. A igualdad de jerarquía y requisitos tendrá prioridad el profesor de mayor nivel magisterial; a igual nivel, prevalecerá el docente de mayor tiempo de servicios en el centro educativo. 6.21 Las peticiones de revisión de la evaluación podrán ser presentadas dentro de las 72 horas siguientes a la pu- blicación de los resultados y absueltas de inmediato por el Comité de Evaluación. 6.22 El Órgano Intermedio expedirá las resoluciones correspondientes en un plazo máximo de cinco días calen- dario luego de la publicación de los resultados del concur- so de Personal Directivo y Jerárquico. 6.23 El cargo de director de centro educativo unidocen- te o multigrado no está sujeto a concurso y se cubre con carácter titular mediante reasignación o nombramiento de profesionales de la Educación. 6.24 En los centros educativos polidocentes ubicados en lugares inhóspitos de sierra y selva, donde no hay per- sonal con título pedagógico, serán reasignados o nombra- dos con carácter de titular, en plazas vacantes directivas o jerárquicas, profesionales con título pedagógico indepen- dientemente de su nivel magisterial. 6.25 Los docentes que laboran en centros educativos de Inicial o Primaria, con título pedagógico que no es del nivel, podrán postular a cargos directivos o jerárquicos de dichos centros siempre y cuando acrediten, además de los requisi- tos señalados para el cargo, experiencia mínima de cinco años de trabajo escolar con niños de ese nivel educativo. Lo dis- puesto en el presente numeral sólo es aplicable en los res- pectivos centros educativos donde no existan dos o más pos- tulantes aptos con título pedagógico del nivel requerido. 6.26 La Comisión Nacional de Concurso, a que se re- fiere el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 065- 2001-ED, resolverá los casos específicos no contempla- dos en la presente directiva. DIRECTIVA Nº 07-2001-ME-VMGI DISPOSICIONES SOBRE EL PROCESO DE EVALUACION PARA RATIFICACION DEL PERSONAL DIRECTIVO Y JERARQUICO TITULAR DE LOS CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS ESTATALES I.- FINALIDAD Establecer las disposiciones y procedimientos para la realización del proceso de evaluación para la ratificaciónde personal titular en los cargos directivos y jerárquicos de los centros y programas educativos de gestión estatal, a fin de asegurar el cumplimiento de los fines, objetivos y metas educacionales establecidos en las normas legales vigentes e iniciar los procesos de democratización y des- centralización del servicio educativo en todo el país. II.- OBJETIVOS - Fortalecer la gestión educativa de los centros y pro- gramas educativos estatales de todo el país, en concor- dancia con lo dispuesto por las normas legales sobre la materia. - Promover el liderazgo del personal directivo y jerár- quico en la conducción y gestión de los centros y progra- mas educativos estatales para mejorar la calidad del servi- cio educativo. - Revalorar la gestión en la administración pública posi- bilitando la participación de los diversos actores de la co- munidad educativa orientando la gestión pedagógica e ins- titucional de los centros y programas educativos estatales hacia la optimización de la calidad, la equidad y la eficien- cia del servicio educativo nacional. III.- ORGANOS INTERMEDIOS RESPONSABLES - Direcciones Regionales de Educación (23). - Dirección de Educación de Lima. - Dirección de Educación del Callao. - Direcciones Subregionales de Educación (19). - Direcciones de las Unidades de Servicios Educativos de Lima (16). IV.- BASE LEGAL - Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, y su modificatoria Ley Nº 25212. - D.L. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrati- va. - D.S. Nº 02-96-ED, Reglamento de Organización y Fun- ciones del Ministerio de Educación. - D.S. Nº 065-2001-ED, Reglamento del Concurso Pú- blico para Nombramiento en Plazas Docentes. - D.S. Nº 007-2001-ED, Normas para la Gestión y De- sarrollo de Actividades en Centros y Programas Educati- vos. - D.S. Nº 05-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. - D.S. Nº 023-2001-ED, Reglamento General de Institu- tos Superiores Pedagógicos y Escuelas de Formación Docente. - D.S. Nº 039-85-ED, Reglamento Especial para Docen- tes de Educación Superior. - Ley Nº 26269, Ley que regula el acceso al cargo de Director de los Centros y Programas Educativos de ges- tión estatal. - Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. V.- DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Son cargos directivos: Director y Subdirector de Centros y Programas Educativos y Director o Coordinador de Programa no Escolarizado. En los institutos de educa- ción superior no universitaria son cargos directivos: el Di- rector y el Subdirector. 5.2 Son cargos jerárquicos los inmediatos inferiores a los señalados en el numeral anterior y superiores a los de profesor de aula o asignatura. 5.3 Serán evaluados los profesores que desempe- ñan como titulares por más de cinco años los cargos directivos y jerárquicos de los Centros y Programas Educativos así como los de los institutos de educación superior no universitaria de carácter público o de ges- tión estatal. 5.4 El proceso de evaluación para ratificación es obli- gatorio para el personal que cuenta con más de cinco y menos de diez años de nombramiento como titular en el cargo directivo o jerárquico, computados al 8 de noviem- bre de 2001, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26269 y en el Decreto Supremo Nº 065-2001-ED. 5.5 El proceso de evaluación para ratificación estará a cargo del respectivo Comité de Evaluación de Personal Directivo y Jerárquico que será designado por resolución del titular del Órgano Intermedio.