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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (27/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 214495 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de diciembre de 2001 blicación de los resultados y absueltas de inmediato por el Comité de Evaluación. 6.18 El Órgano Intermedio expedirá las resoluciones correspondientes en un plazo máximo de cinco días calen- dario luego de la publicación de los resultados. 6.19 La Comisión Nacional de Concurso, a que se re- fiere el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 065- 2001-ED, resolverá los casos específicos no contempla- dos en la presente directiva. ANEXO REQUISITOS ESPECIFICOS DE CARGOS DIRECTIVOS Y JERÁRQUICOS DE LOS CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS ESTATALES CARGO 1: Director de colegio con 20 o más secciones en el nivel de Educación Secundaria en el turno diurno. Requisitos: Título profesional pedagógico del nivel educativo. Nivel magisterial: A partir del III nivel. Tener estudios de especialización, perfeccionamiento o capacitación en una de las siguientes áreas: Administración de la Educación. Relaciones Humanas. Supervisión Educativa. Planificación Educativa. Tecnología Educativa. Experiencia en el nivel educativo. CARGO 2: Director de Centro de Educación Inicial y Especial. Director del nivel de Educación Primaria. Director de Centro de Educación Ocupacional con 200 o más participantes. Director de Colegio con menos de 20 secciones de Secundaria en turnos diurnos. Requisitos: Título profesional según el nivel y/o modalidad educati- va. Nivel magisterial: A partir del II nivel. Tener ocho (8) años de servicios oficiales y experien- cia en el nivel o modalidad educativa. Tener estudios de profesionalización, perfeccionamien- to o capacitación según corresponda en: Administración de la Educación. Psicología Infantil. Estudios en la excepcionalidad que brinda el plantel. Supervisión Educativa. Formulación de Proyectos. CARGO 3: Subdirector de Formación General, Subdirector de Pri- maria de Menores, Subdirector de Primaria y Secundaria de Adultos. Requisitos : Título profesional pedagógico según el nivel educativo. Nivel magisterial: A partir del II nivel. Tener ocho (8) años de servicios oficiales de experien- cia en el nivel y/o modalidad educativa. Estudios de especialización, perfeccionamiento en al- guna de las siguientes áreas: Supervisión educativa. Tecnología educativa. Planificación Educativa. Administración de la Educación. CARGO 4: Subdirector de Área Administrativa. Requisitos : Título profesional pedagógico. Nivel magisterial: A partir del II nivel. Tener ocho (8) años de servicios oficiales y experien- cia en el área. Estudios de especialización, perfeccionamiento o ca- pacitación en alguna de las siguientes áreas: Planificación. Administración.Contabilidad. Economía. CARGO 5: Director de Área Técnica. Requisitos : Título profesional pedagógico en Educación Técnica. Nivel magisterial: A partir del III nivel. Estudios de especialización, perfeccionamiento o ca- pacitación en alguna de las siguientes áreas: Administración de la Educación. Formulación de Proyectos. Educación Ocupacional. CARGO 6: Subdirector de Área Técnica. Requisitos : Título profesional pedagógico en Educación Técnica. Nivel magisterial: A partir del II nivel. Tener ocho (8) años de servicios oficiales y experien- cia en el área. Estudios de especialización, perfeccionamiento o ca- pacitación en alguna de las siguientes áreas: Administración de la Educación. Formulación de Proyectos. Educación Ocupacional. CARGO 7: Jefe de Taller, Jefe de Laboratorio. Requisitos : Título profesional pedagógico de la especialidad o de Educación Técnica según corresponda. Nivel magisterial a partir del II nivel. Estudios de especialización o capacitación en una de las siguientes áreas: Supervisión Educativa. Tecnología Educativa. Formulación de Proyectos. Experiencia en el Área. CARGO 8: Directivos de Educación Superior No Universitaria. Requisitos : Título profesional o grado de maestría o doctor en Edu- cación. Nivel magisterial: A partir del III nivel. Experiencia docente no menor de cinco (5) años en Educación Superior. Acreditar haber participado en acciones de capacita- ción de otros docentes. Currículo Vitae documentado en copia simple. No registrar antecedentes penales ni judiciales. No haber sido sancionados administrativamente. No haber sido destituido de la carrera pública. Aprobar el concurso que dispongan las normas vigen- tes. En caso de convenio ser propuesto por la institución signataria del mismo. 36852 ENERGÍA Y MINAS Disponen la postergación del sorteo y designación de fiscalizadores externos para los efectos de la fiscalización de la actividad minera del año 2002 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 256-2001-EM/DGM Lima, 21 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Fiscalización de las Activida- des Mineras aprobado por Decreto Supremo N° 049-2001-