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Pág. 214499 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de diciembre de 2001 SINMAC como un órgano del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, cuyas atribu- ciones son la planificación, gestión y control de las activi- dades de los recursos económicos que se emplean para el mantenimiento de carreteras y puentes de la Red Vial Na- cional; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 108-96, se au- torizó al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción a utilizar los ingresos generados por el cobro de peaje de la Red Vial Nacional, incluyendo los sal- dos de balance provenientes de estos ingresos, los cuales constituyen el Fondo Especial de Mantenimiento Vial con carácter permanente, a cargo del SINMAC; Que, por Decreto Supremo Nº 004-97-MTC, se facultó al SINMAC a ejecutar obras de seguridad vial, amplián- dose en este sentido las atribuciones del SINMAC otorga- das por Decreto Supremo Nº 027-93-TCC; Que, mediante Decreto Supremo Nº 05-94-TCC, se creó el Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Trans- portes - PERT con autonomía técnica, administrativa y fi- nanciera de carácter temporal, dentro del pliego del Minis- terio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, cuyo objeto es la construcción, rehabilitación y el mantenimiento de la infraestructura de transportes del país; Que, se ha considerado necesario consolidar las acti- vidades de mantenimiento de carreteras y puentes de la Red Vial Nacional en una sola unidad orgánica, a efecto de maximizar el uso adecuado de los recursos materiales y económicos, y de esta manera permitir el mejor cumpli- miento de sus objetivos y metas; De conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposi- ción Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción; DECRETA: Artículo 1º.- Transfiérase a partir del 1 de enero de 2002, las actividades que realiza el Sistema Nacional de Manteni- miento de Carreteras - SINMAC, creado mediante Decreto Supremo Nº 027-93-TCC, al Proyecto Especial Rehabilita- ción Infraestructura de Transportes - PERT, creado mediante Decreto Supremo Nº 05-94-TCC, lo que incluye los dere- chos y obligaciones que de acuerdo a ley le corresponda. Artículo 2º.- Las actividades de mantenimiento de carre- teras y puentes de la Red Vial Nacional, continuarán ejecu- tándose con los recursos del Fondo Especial de Mantenimiento Vial, creado por el Decreto de Urgencia Nº 108-96. Artículo 3º.- El Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes - PERT se adscribe al Vice- ministerio de Transportes. Artículo 4º.- Facúltase al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, a dictar las dis- posiciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 027-93- TCC y las demás disposiciones que se opongan al presen- te Decreto Supremo. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en la ciudad de Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 36899 Aprueban Planos Básicos Arancelarios de terrenos urbanos de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 600-2001-MTC/15.04 Lima, 21 de diciembre de 2001CONSIDERANDO: Que es función del Consejo Nacional de Tasaciones- CONATA, formular los valores arancelarios de terrenos ur- banos que son aprobados anualmente por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Estando a lo acordado por el Directorio del Consejo Na- cional de Tasaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 776 , Decreto Ley Nº 25862 y con la opinión favorable del Viceministro de Vivienda y Cons- trucción; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar los Planos Básicos Arancelarios que contienen los valores arancelarios expresados en Nue- vos Soles por metro cuadrado de áreas urbanas de la Pro- vincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao: DEPARTAMENTO LIMA PROVINCIA LIMA DISTRITO LOCALIDAD ANCON ANCON ATE VITARTE BARRANCO BARRANCO BREÑA BREÑA CARABAYLLO CARABAYLLO CERCADO DE LIMA CERCADO DE LIMA CHACLACAYO CHACLACAYO CHORRILLOS CHORRILLOS CIENEGUILLA CIENEGUILLA COMAS COMAS EL AGUSTINO EL AGUSTINO INDEPENDENCIA INDEPENDENCIA JESUS MARIA JESUS MARIA LA MOLINA LA MOLINA LA VICTORIA LA VICTORIA LINCE LINCE LOS OLIVOS LOS OLIVOS LURIGANCHO CHOSICA LURIN LURIN MAGDALENA DEL MAR MAGDALENA DEL MAR MIRAFLORES MIRAFLORES PACHACAMAC PACHACAMAC PUCUSANA PUCUSANA PUCUSANA LA HONDA PUCUSANA LA QUIPA PUCUSANA NAPLO PUEBLO LIBRE PUEBLO LIBRE PUENTE PIEDRA PUENTE PIEDRA PUNTA HERMOSA PUNTA HERMOSA PUNTA NEGRA PUNTA NEGRA RIMAC RIMAC SAN BARTOLO SAN BARTOLO SAN BORJA SAN BORJA SAN ISIDRO SAN ISIDRO SAN JUAN DE LURIGANCHO SAN JUAN DE LURIGANCHO SAN JUAN DE MIRAFLORES SAN JUAN DE MIRAFLORES SAN LUIS SAN LUIS SAN MARTIN DE PORRES SAN MARTIN DE PORRES SAN MIGUEL SAN MIGUEL SANTA ANITA SANTA ANITA SANTA MARIA DEL MAR SANTA MARIA DEL MAR SANTA ROSA SANTA ROSA SANTIAGO DE SURCO SANTIAGO DE SURCO SURQUILLO SURQUILLO VILLA EL SALVADOR VILLA EL SALVADOR VILLA MARIA DEL TRIUNFO VILLA MARIA DEL TRIUNFO PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO DISTRITO LOCALIDAD BELLAVISTA BELLAVISTA CARMEN DE LA LEGUA- CARMEN DE LA LEGUA- REYNOSO REYNOSO CERCADO CERCADO LA PERLA LA PERLA LA PUNTA LA PUNTA VENTANILLA VENTANILLA