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Pág. 214490 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de diciembre de 2001 Autorizan adquisición de licencias de programas de ofimática mediante ad- judicación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1337-2001-AG Lima, 26 de diciembre de 2001 VISTO: El Oficio Nº 980-2001-AG-DGIA/0292-DIS, de fecha 27 de noviembre de 2001 del Director General de la Dirección General de Información Agraria; el Informe Nº 015-2001- AG-OGA-OL, de fecha 19 de diciembre de 2001 del Direc- tor General de la Oficina General de Administración; y, el Oficio Nº 1878-2001-AG-OGAJ de fecha 20 de diciembre de 2001, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura; y, CONSIDERANDO: Que, del Informe Técnico contenido en el Oficio Nº 980- 2001-AG-DGIA/0292-DIS, de la Dirección General de In- formación Agraria del Ministerio de Agricultura, se ha de- terminado la necesidad de ampliar la capacidad instalada para el procesamiento de datos, con la adquisición de li- cencias de programas de cómputo (ofimática), específica- mente procesadores de texto, hoja de cálculo y programas de presentaciones, con la finalidad de asegurar la compa- tibilidad de los ficheros actualmente en uso y limitar los costos en capacitaciones suplementarias, recomendando utilizar el paquete de ofimática de la firma Microsoft - Offi- ce 2000, para adquirir 170 licencias de Office 2000 en ver- sión standard que comprende Word, Excel, Power Point y Outlook y 80 licencias de Office 2000 en versión profesio- nal, que comprende Word, Excel, Power Point, Access y Outlook que representa un monto global de S/. 345,000, empleando licencias comerciales comunes; Que, la licencia es la autorización del fabricante del derecho de propiedad intelectual respecto del uso del bien (programa de cómputo), fundamento que determina la ad- quisición de licencias al mismo fabricante o titular de dere- cho de programa de cómputo que posee el Ministerio de Agricultura, por constituir dichas licencias a adquirir, bie- nes que no admiten sustituto; Que, el Ministerio de Agricultura con las licencias co- rrespondientes, requiriendo adquirir licencias adicionales para ampliar la capacidad instalada en ofimática, conforme las normas de propiedad intelectual vigentes; Que, el inciso f) del Artículo 19º del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, establece que se encuentran exonerados de los Pro- cesos de Licitaciones, Concursos Públicos o Adjudicación Directa, las adquisiciones y contrataciones que se reali- cen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos, procediendo su contratación mediante una Adjudicación de Menor Cuantía, conforme lo dispuesto por el Artículo 20º del precitado Texto Unico Ordenado; Que, los Artículos 105º y 116º del Texto Unico Ordena- do del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen de producirse los supues- tos señalados en el Artículo 19º de la Ley, que determinen la necesidad de efectuar procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, la Entidad hará las adquisiciones o contra- taciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención por cualquier medio de comunicación de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorización expresa del Titular de Pliego; asi- mismo, las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efectúan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía y debe indicarse en la resolución exoneratoria, la dependencia u órgano que se encargará de realizar la ad- quisición o contratación, de acuerdo con el monto involu- crado y a su complejidad, envergadura o sofisticación; Que, se ha cumplido con emitir el Informe Técnico y Legal a que se refiere el Artículo 20º del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM en concordancia con el Artículo 113º del Reglamento, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM;Estando a las facultades conferidas por Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y el lite- ral b) del Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 017-2001- AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar al Ministerio de Agricultura del proceso de Adjudicación Directa Pública, para la adquisi- ción de 250 licencias de programas de ofimática, que com- prende 170 licencias de Office en versión Standard y 80 licencias de Office 2000 en versión Profesional, cuyo valor referencial asciende a S/. 345,000.00 Nuevos Soles, con Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Adminis- tración del Ministerio de Agricultura, para que proceda a la adquisición de los bienes a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, mediante una Adjudicación Direc- ta de Menor Cuantía. Artículo 3º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan esta exonera- ción a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aproba- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 36892 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican artículo del D.S. Nº 162-99- EF y transfieren inmueble ubicado en la provincia de Lima al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción DECRETO SUPREMO Nº 238-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 162-99-EF se aprobó la transferencia del inmueble ubicado con frente a la Alameda Domingo Tristán y Moscoso (Alameda 3), lote de terreno Nº 2, Proyecto "Los Próceres", distrito de San- tiago de Surco, provincia y departamento de Lima, a favor de la Superintendencia de Bienes Nacionales para que ésta lo asigne a una entidad que se encargue de conducir un centro cultural, educativo y recreativo para las niñas y ni- ños del Perú en dicho predio; Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción, requiere el citado inmueble a fin de destinarlo a un proyecto piloto demostrativo de construc- ción de viviendas económicas normalizadas, debido a las características del mismo; Que, de esta manera es necesario modificar el destino que se le dio al inmueble a que hace referencia el primer considerando; Que, asimismo, es necesario transferir el referido in- mueble al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción para llevar a cabo el proyecto men- cionado en el segundo considerando; De conformidad con la Ley Nº 27395; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º del Decreto Su- premo Nº 162-99-EF, en el sentido que el inmueble trans- ferido a la Superintendencia de Bienes Nacionales me- diante dicha norma será destinado a un proyecto piloto demostrativo de construcción de viviendas económicas normalizadas, que será llevado a cabo por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción. Artículo 2º.- Transfiérase al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción el inmueble ubi-