Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (27/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 214494 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de diciembre de 2001 5.6 El proceso de evaluación para ratificación se lleva- rá a cabo a partir de la presente convocatoria y culminará a más tardar el 10 de enero de 2002. 5.7 El concurso a que se refiere la presente norma no da lugar al ascenso de nivel magisterial, por cuanto la ca- rrera pública del profesorado está estructurada por niveles y no por cargos. VI.- DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1 El Comité de Evaluación de Personal Directivo y Jerárquico estará conformado por siete miembros plenos: a) El Director del Órgano Intermedio o el representante de la Alta Dirección del Ministerio de Educación, quien pre- sidirá; b) El Administrador o el Jefe de Personal del Órgano Intermedio con nombramiento titular en el sector; c) El Jefe del Área de Gestión Institucional del Órgano Intermedio con nombramiento titular en el sector; d) El Jefe del Área de Gestión Pedagógica del Órgano Intermedio con nombramiento titular en la docencia; e) Un representante de los padres de familia, elegido por los presidentes de las Asociaciones de Padres de Fa- milia de los centros educativos estatales propuestos ante el órgano intermedio entre aquellos que acrediten la mayor solvencia moral y profesional para la función evaluadora; f) Un representante del organismo sindical del magiste- rio, debidamente acreditado; y, g) Un representante de los directores de los centros edu- cativos del órgano intermedio, debidamente acreditado. Se reconoce la participación, como miembros obser- vadores, de los representantes de la Defensoría del Pue- blo y de la Asociación Civil Transparencia. El quórum para la instalación y funcionamiento del co- mité de evaluación es de cuatro miembros plenos. En caso de empate en las votaciones, el presidente ten- drá voto dirimente. Los padres de familia y los órganos representativos del magisterio y directores podrán acreditar hasta dos delega- dos suplentes. 6.2 Son funciones del Comité de Evaluación de Perso- nal Directivo y Jerárquico: a) Convocar al proceso de evaluación para la ratifica- ción del personal Directivo y Jerárquico y efectuar la difu- sión correspondiente utilizando los medios de comunica- ción apropiados de la localidad o jurisdicción. b) Aplicar los respectivos instrumentos de evaluación. c) Publicar los cuadros de méritos correspondientes. d) Atender y resolver los reclamos presentados por los evaluados dentro de las 72 horas siguientes a la publica- ción de los resultados. e) Elaborar las actas e informes pertinentes. f) Remitir la documentación sustentatoria del proceso de evaluación al Director del Órgano Intermedio para la expedición de las resoluciones de ratificación. 6.3 No podrán integrar el Comité de Evaluación los pa- rientes entre sí o del personal evaluado hasta el segundo grado de afinidad o cuarto grado de consanguinidad. 6.4 Es responsabilidad del Jefe de la Unidad o del Área de Personal del Órgano Intermedio la remisión y publica- ción de la nómina del personal directivo y jerárquico que se encuentra bajo evaluación para ratificación en el ámbito respectivo. 6.5 El proceso de concurso comprende las siguientes etapas: a) Convocatoria y difusión. b) Recepción de expedientes. c) Revisión de expedientes y declaratoria de aptos. d) Evaluación. e) Publicación de resultados. f) Presentación y absolución de reclamos. g) Publicación de resultado final. 6.6 No serán evaluados los Directivos y Jerárquicos que por necesidad de servicio se encuentren destacados en los Órganos Intermedios o Sede Central apoyando accio- nes de Gestión Educativa. 6.7 Es impedimento para ser evaluado o ratificado en un cargo directivo o jerárquico el no tener como mínimocinco años de nombramiento titular en el cargo así como haber cumplido o estar cumpliendo sanción administrativa disciplinaria de cese temporal o definitivo, o condena judi- cial. Esta cláusula será de aplicación si es que el indicado proceso disciplinario fue instaurado mediante resolución de la autoridad pertinente, con anterioridad a la vigencia del Decreto Supremo Nº 065-2001-ED. 6.8 La evaluación para ratificación del personal directi- vo y jerárquico nombrado se efectuará teniendo en cuenta los siguientes aspectos y puntajes: a) Antecedentes profesionales 80 puntos b) Desempeño laboral 60 puntos c) Méritos 60 puntos d) Prueba de aptitud 60 puntos e) Entrevista Personal 40 puntos El resultado se obtiene sumando los puntajes parciales y dividiendo la sumatoria entre tres. El puntaje mínimo apro- batorio es de 55 puntos. 6.9 La valoración de los antecedentes profesionales es la siguiente: a) Grados y otros títulos, hasta 25 puntos. b) Estudios de perfeccionamiento, especialización y capacitación en los últimos 10 años, hasta 20 puntos. c) Tiempo de servicios, dos puntos por cada año de servicios, hasta 20 puntos. d) Otros cargos Directivos o Jerárquicos desempeña- dos, hasta 15 puntos. 6.10 La calificación del desempeño laboral comprende: a) Eficiencia en el servicio, hasta 30 puntos. b) Asistencia y puntualidad, hasta 15 puntos. c) Participación en el trabajo comunal y promoción so- cial, hasta 15 puntos. 6.11 La evaluación de los méritos comprende: a) Distinciones y reconocimientos oficiales, hasta 30 puntos. b) Producción intelectual, hasta 30 puntos. 6.12 La prueba de aptitud será elaborada por el Minis- terio de Educación de acuerdo a un temario sobre gestión pedagógica, institucional y administrativa. Dicha prueba será aplicada a más tardar el 7 de enero de 2002. Tanto la aplicación de la prueba como su calificación y la publica- ción de sus resultados serán de responsabilidad del Comi- té de Evaluación en coordinación con el delegado acredi- tado por el MED ante la sede de cada Órgano Intermedio. 6.13 La entrevista personal será efectuada y calificada por los miembros plenos del Comité de Evaluación, en base a la siguiente escala: Muy deficiente, de 0 a 8 puntos; De- ficiente, de 9 a 16 puntos; Regular, de 17 a 24 puntos; Bue- no, de 25 a 32 puntos; Excelente, de 33 a 40 puntos. Cada miembro del jurado evaluador asignará su calificativo in- mediatamente de concluida la entrevista con cada postu- lante, en forma personal y secreta, y el promedio de todos los calificativos asignados por los miembros plenos pre- sentes constará en el acta de evaluación. 6.14 El personal no ratificado retornará a su plaza de origen sin menoscabo de su nivel magisterial de carrera. Si la plaza de origen estuviera cubierta como resultado de concurso para nombramiento, el profesor podrá optar por cualquier otra plaza docente que se hallara vacante, pero de ninguna manera quedará fuera del servicio. 6.15 Los cargos directivos y jerárquicos declarados vacantes una vez terminado el proceso de evaluación para ratificación serán provistos mediante reasignación de per- sonal de aquellos profesores que ocupen cargos iguales con carácter de titular en sujeción al cuadro de prioridades establecido en el correspondiente proceso de reasignación. 6.16 Los cargos directivos y jerárquicos que continúen vacantes después del proceso de reasignación y los que se produzcan con posterioridad al concurso serán provis- tos temporalmente mediante encargo de puesto, que se oficializará por resolución del titular del Órgano Intermedio teniendo en cuenta la especialidad y calificación del perso- nal titular en estricto orden jerárquico descendente. A igual- dad de jerarquía y requisitos tendrá prioridad el profesor de mayor nivel magisterial; a igual nivel, prevalecerá el do- cente de mayor tiempo de servicios en el centro educativo. 6.17 Las peticiones de revisión de la evaluación podrán ser presentadas dentro de las 72 horas siguientes a la pu-