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Pág. 214687 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 5702.91.00.00 --De lana o pelo fino 12 5702.92.00.00 --De materia textil sintética o artificial 12 5702.99.00.00 --De las demás materias textiles 12 57.03 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, con mechón insertado, incluso confeccionados. 5703.10.00.00 -De lana o pelo fino 12 5703.20.00.00 -De nailon o demás poliamidas 12 5703.30.00.00 -De las demás materias textiles sintéticas o de materia textil artificial 12 5703.90.00.00 -De las demás materias textiles 12 57.04 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de fieltro, excepto los de mechón insertado y los flocados, incluso confeccio- nados. 5704.10.00.00 -De superficie inferior o igual a 0,3 m212 5704.90.00.00 -Los demás 12 5705.00.00.00 Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados. 12 Capítulo 58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados Notas. 1. No se clasifican en este Capítulo los tejidos especificados en la Nota 1 del Capítulo 59, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados ni los demás productos del Capítulo 59. 2. Se clasifican también en la partida 58.01 el terciopelo y la felpa por trama sin cortar todavía que no presenten ni pelo ni bucles en la superficie. 3. En la partida 58.03, se entiende por tejido de gasa de vuelta el tejido en el que la urdimbre esté compuesta en toda o parte de su superficie por hilos fijos (hilos derechos) y por hilos móviles (hilos de vuelta) que se cruzan con los fijos dando media vuelta, una vuelta completa o más de una vuelta, para formar un bucle que aprisiona la trama. 4. No se clasifican en la partida 58.04 las redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes, de la partida 56.08. 5. En la partida 58.06, se entiende por cintas : a) - los tejidos (incluido el terciopelo) en tiras de anchura inferior o igual a 30 cm y con orillos verdaderos; - las tiras de anchura inferior o igual a 30 cm obtenidas por corte de tejido y provistas de falsos orillos tejidos, pegados u obtenidos de otra forma; b) los tejidos tubulares que, aplanados, tengan una anchura inferior o igual a 30 cm; c) los tejidos al bies con bordes plegados de anchura inferior o igual a 30 cm una vez desplegados. Las cintas con flecos obtenidos durante el tejido se clasifican en la partida 58.08. 6. El término bordados de la partida 58.10 se extiende a las aplicaciones por costura de lentejuelas, cuentas o motivos decorativos de textil u otra materia, así como a los trabajos realizados con hilos bordadores de metal o fibra de vidrio. Se excluye de la partida 58.10 la tapicería de aguja (partida 58.05). 7. Además de los productos de la partida 58.09, se clasifican también en las partidas de este Capítulo los productos hechos con hilos de metal, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares. Código Designación de la Mercancía A/V 58.01 Terciopelo y felpa, excepto los de punto, y tejidos de chenilla, excepto los productos de las partidas 58.02 ó 58.06. 5801.10.00.00 -De lana o pelo fino 20 -De algodón: 5801.21.00.00 --Terciopelo y felpa por trama, sin cortar 20 5801.22.00.00 --Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, «corduroy») 20 5801.23.00.00 --Los demás terciopelos y felpas por trama 20 5801.24.00.00 --Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados) 20 5801.25.00.00 --Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados 20 5801.26.00.00 --Tejidos de chenilla 20 -De fibras sintéticas o artificiales: 5801.31.00.00 --Terciopelo y felpa por trama, sin cortar 20 5801.32.00.00 --Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, «corduroy») 20 5801.33.00.00 --Los demás terciopelos y felpas por trama 20 5801.34.00.00 --Terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados) 20 5801.35.00.00 --Terciopelo y felpa por urdimbre, cortados 20 5801.36.00.00 --Tejidos de chenilla 20 5801.90.00.00 -De las demás materias textiles 20 58.02 Tejidos con bucles del tipo toalla, excepto los productos de la partida 58.06; superficies textiles con mechón insertado, excepto los productos de la partida 57.03. -Tejidos con bucles del tipo toalla, de algodón: 5802.11.00.00 --Crudos 20 5802.19.00.00 --Los demás 20 5802.20.00.00 -Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás materias textiles 20 5802.30.00.00 -Superficies textiles con mechón insertado 20 58.03 Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida 58.06. 5803.10.00.00 -De algodón 20 5803.90.00.00 -De las demás materias textiles 20 58.04 Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas; encajes en pieza, en tiras o en aplicaciones, excepto los productos de las partidas 60.02 a 60.06. 5804.10.00.00 -Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas 20 -Encajes fabricados a máquina: 5804.21.00.00 --De fibras sintéticas o artificiales 20 5804.29.00.00 --De las demás materias textiles 20 5804.30.00.00 -Encajes hechos a mano 20Código Designación de la Mercancía A/V