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Pág. 214688 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 5805.00.00.00 Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de «petit 20 point», de punto de cruz), incluso confeccionadas. 58.06 Cintas, excepto los artículos de la partida 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados. 5806.10.00.00 -Cintas de terciopelo, de felpa, de tejidos de chenilla o de tejidos con bucles del tipo toalla 20 5806.20.00.00 -Las demás cintas, con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5% en peso 20 -Las demás cintas: 5806.31.00.00 --De algodón 20 5806.32.00.00 --De fibras sintéticas o artificiales 20 5806.39.00.00 --De las demás materias textiles 20 5806.40.00.00 -Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados 20 58.07 Etiquetas, escudos y artículos similares, de materia textil, en pieza, cintas o recortados, sin bordar. 5807.10.00.00 -Tejidos 20 5807.90.00.00 -Los demás 20 58.08 Trenzas en pieza; artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, sin bordar, excepto los de punto; bellotas, madroños, pompones, borlas y artículos similares. 5808.10.00.00 -Trenzas en pieza 20 5808.90.00.00 -Los demás 20 5809.00.00.00 Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos 12 utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte. 58.10 Bordados en pieza, tiras o motivos. 5810.10.00.00 -Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado 20 -Los demás bordados: 5810.91.00.00 --De algodón 20 5810.92.00.00 --De fibras sintéticas o artificiales 20 5810.99.00.00 --De las demás materias textiles 20 5811.00.00.00 Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia 20 de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10. Capítulo 59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil Notas. 1. Salvo disposición en contrario, cuando se utilice en este Capítulo el término tela(s), se refiere a los tejidos de los Capítulos 50 a 55 y de las partidas 58.03 y 58.06, a las trenzas, artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, de la partida 58.08 y a los tejidos de punto de las partidas 60.02 a 60.06. 2. La partida 59.03 comprende: a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular), excepto: 1) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones; 2) los productos que no puedan enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15°C y 30°C (Capítulo 39, generalmente); 3) los productos en los que la tela esté totalmente inmersa en plástico o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulo 39); 4) las telas recubiertas o revestidas parcialmente de plástico, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente); 5) las hojas, placas o tiras de plástico celular, combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 39); 6) los productos textiles de la partida 58.11; b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con plástico, de la partida 56.04. 3. En la partida 59.05, se entiende por revestimientos de materia textil para paredes los productos presentados en rollos de anchura superior o igual a 45 cm para decoración de paredes o techos, constituidos por una superficie textil con un soporte o, a falta de soporte, con un tratamiento en el envés (impregnación o recubrimiento que permita pegarlos). Sin embargo, esta partida no comprende los revestimientos para paredes constituidos por tundizno o polvo de textiles fijado directamente a un soporte de papel (partida 48.14) o materia textil (partida 59.07, generalmente). 4. En la partida 59.06, se entiende por telas cauchutadas : a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho: - de peso inferior o igual a 1.500 g/m2; o - de peso superior a 1.500 g/m2 y con un contenido de materia textil superior al 50% en peso; b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho, de la partida 56.04; c) las napas de hilados textiles paralelizados y aglutinados entre sí con caucho. Sin embargo, esta partida no comprende las placas, hojas o tiras de caucho celular, combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 40), ni los productos textiles de la partida 58.11. 5. La partida 59.07 no comprende: a) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones; b) las telas pintadas con dibujos (excepto los lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos); c) las telas parcialmente recubiertas de tundizno, de polvo de corcho o de productos análogos, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos; sin embargo, las imitaciones de terciopelo se clasifican en esta partida; d) las telas que tengan los aprestos normales de acabado a base de materias amiláceas o materias similares;Código Designación de la Mercancía A/V